capítulo X: Exenciones, agotamiento y amortización - Disposiciones reglamentarias - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956544

capítulo X: Exenciones, agotamiento y amortización

Páginas189-194
189
capítulo x
exenciones, agotamiento y amortización
Artículo 216. Para los efectos del artículo 62 se entiende por
período de exploración el anterior a la iniciación de la ex-
plotación, ya sea que se trate de exploraciones superficiales
o de exploraciones con taladro.
Por exploración en general se entiende el conjunto de
trabajos tendientes a la búsqueda del petróleo, así sea este
de propiedad nacional o de propiedad particular.
La iniciación del período de explotación será fijada, en
cada caso, por el Ministerio de Minas y Petróleos de acuerdo
con las leyes, reglamentos o contratos administrativos que
rijan sobre la materia en el año gravable de que se trate, y
comunicada al Administrador de Hacienda Nacional del
domicilio del contribuyente.
Artículo 217. Las inversiones que se hayan hecho o se hagan
en la industria del petróleo durante el período de explo-
ración, como se define en el artículo anterior, en el cual se
presume una imposibilidad física de que se produzca ren-
ta gravable, de conformidad con el artículo 8º del Decreto
Extraordinario 270 de 1953, estarán exentas de la sobretasa
patrimonial:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR