Capítulo IX: Refinación y distribución - Disposiciones reglamentarias - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956543

Capítulo IX: Refinación y distribución

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capítulo ix
refinación y distribución
Artículo 210. La refinación del petróleo es libre dentro del
territorio nacional. Para el establecimiento de refinerías se
requerirá la presentación de un aviso al Ministerio de Minas
y Petróleos que deberá contener las siguientes indicaciones:
a) Nombre de la persona o entidad refinadora y capital
de la respectiva empresa;
b) Ubicación de la refinería;
c) Capacidad y características y clase de productos, y
d) Procedencia de la materia prima y posibles zonas de
abastecimiento.
Artículo 211. Para gozar de la exención establecida en el
inciso 1º del artículo 59, el interesado deberá comprobar
previamente:
1º Que el petróleo crudo de que se trata procede de ex-
plotaciones y se beneficia en las refinerías establecidas bajo
el imperio de las Leyes 37 de 1931 o 160 de 1936 o de este
Código.
2º Que los productos refinados derivados de ese petróleo
se dieron al consumo interno del país.
Artículo 212. Como el transporte y la distribución del pe-
tróleo y sus derivados constituyen un servicio público, las
personas o entidades dedicadas a esa actividad deberán

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