Capítulo VI: Regalías - Disposiciones reglamentarias - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956538

Capítulo VI: Regalías

Páginas169-170
169
capítulo vi
regalías
Artículo 183. La regalía de que tratan los incisos 3º y 7º del
artículo 40 no deberá pagarla el concesionario sobre el gas
usado o consumido en beneficio de la misma concesión en
que se obtiene, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41.
En todo contrato se estimulará que el concesionario debe
consumir el gas de sus pozos, en vez de petróleo crudo u otro
combustible líquido, para el desarrollo y trabajo de su con-
cesión, siempre que tal consumo sea económica y técnica-
mente aceptable, estipulación que tiene por objeto evitar
sistemática y uniformemente el desperdicio de gas.
Artículo 184. Mientras el Gobierno no dicte un decreto que
regIamente especialmente la manera como debe medirse el
gas natural que se venda o se use con fines industriales, a fin
de verificar la liquidación de las regalías, en cada contrato
se estipulará el sistema que debe emplearse para tal objeto
hasta que se dicte el decreto del caso.
Artículo 185. Las regalías de que trata el artículo 39 también
podrá exigirlas el Gobierno en el centro de recolección de
petróleo de la respectiva concesión en producto bruto, o una
parte en especie y otra en dinero en el puerto de embarque,
o una parte en especie en el centro de recolección del campo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR