Capítulo III: Contratos de exploración y explotación - Disposiciones reglamentarias - Código de Petróleos - Libros y Revistas - VLEX 950956533

Capítulo III: Contratos de exploración y explotación

Páginas135-160
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capítulo iii
contratos de exploración y explotación
Artículo 125. Las propuestas para los contratos de explo-
ración y explotación de petróleo de propiedad nacional
deberán presentarse al Ministerio de Minas y Petróleos y
constarán de un memorial que contenga la solicitud respec-
tiva, y de un plano topográfico y geológico, acompañado de
la memoria técnica correspondiente.
Artículo 126. El memorial de que trata el anterior artículo
deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre, apellido, nacionalidad, vecindad o domicilio
del proponente o proponentes.
b) Nombre del Municipio o Municipios y del Departa-
mento, Intendencia o Comisaría a que pertenezcan los te-
rrenos que son objeto de la propuesta;
c) La extensión superficial que se solicita en el contrato,
convenientemente delimitada, y que deberá someterse a
lo prescrito en el artículo 22 y en los demás pertinentes del
Código;
d) Si el terreno solicitado es baldío, o si aunque haya sido
adjudicado, el subsuelo pertenece a la Nación; y el nombre
del actual poseedor del terreno;
e) La capacidad financiera del proponente o proponen-
tes, la que deberá acreditarse por los medios que a juicio del
interesado sean más convenientes para establecerla;
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f) El dato preciso del tiempo gastado en la exploración, las
fechas de comienzo y terminación de los estudios y nombres
de los profesionales que los realizaron.
Concordancias
Decreto 1348 de 1961, art. 8.
Artículo 127. Los planos y memoria descriptiva de que trata
el artículo 125 anterior reunirán los siguientes requisitos:
PLANO TOPOGRÁFICO
a) Figurará en él la indicación aproximada de la topografía
general de la región con sus principales corrientes de agua,
montañas o colinas de mayor importancia, los caminos y
trochas existentes y los puntos más notables del territorio,
tales como caseríos, fundaciones, etc., y todo dato que se
estime necesario por el interesado para identificar la zona.
b) Contendrá, demarcado con línea continua, el perí-
metro cerrado del lote solicitado, con anotación, en cada
alineamiento recto, de su respectiva medida métrica y de su
rumbo o azimut referido al meridiano verdadero o astronó-
mico. En caso de un lindero arcifinio se anotará la longitud
y el rumbo verdadero de la recta que une a los dos puntos
extremos de él.
c) Como punto de partida para la alinderación del lote
se fijará un punto arcifinio estable e inequívoco. En caso
de no ser posible esto, se relacionará, a rumbo y distancia
alguno de los vértices o puntos del polígono a un punto
arcifinio que reúna las condiciones enunciadas antes y que
esté situado dentro o fuera del polígono, a menos de cinco
(5) kilómetros de distancia, y en ambos casos dicho punto
arcifinio se fijará mediante sus coordenadas geográficas.

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