Capítulo I.- La Economía de Plataformas. Nomenclatura. Definición. Ventajas y retos regulatorios
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CAPÍTULO I
Ventajas y retos regulatorios
Durante la última década las plataformas digitales han tenido un auge verti-
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dades para su obtención y la creación de novedosos tipos de empleo. De allí que,
modernamente se haga referencia a la “Economía de Plataformas” para englobar
esa gran variedad de actividades económicas y sociales que son facilitadas por estos
mecanismos propios de la tecnología de la información y comunicaciones (TIC),
permitiendo y auspiciando el intercambio de bienes y servicios, directamente entre
proveedores y consumidores, de manera ágil, segura y a menor costo.
En Colombia, la norma del artículo 205 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional
de Desarrollo 2018-2022), contempla un mandato de: (i) “Caracterización” de las
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ción de la “forma de vinculación” entre los actores del sector; y (iii) Delineamiento
de las modalidades, acceso y aporte al Sistema de Seguridad Social.
Este mandato se inscribe en la necesidad global de entender e incentivar el de-
sarrollo de la denominada “Economía Colaborativa”, entendida como “un sistema
económico basado en el uso compartido de bienes o servicios infrautilizados de forma gratui-
ta o mediando un precio, directamente por particulares, a través de plataformas en línea”4;
lo que permite diariamente millones de intercambios de bienes y servicios, de forma
segura, a más bajo costo, conectando directamente a proveedores y consumidores,
capitalizando la adopción generalizada de manifestaciones de la tecnología de la
información y comunicaciones.
Aunque la denominación “Economía Colaborativa” está en discusión o ha
4 Rachel Botsman y Roo Rogers citados por: Moreno Díaz, J. M. (2019) Las nuevas formas
de representación colectiva en la economía colaborativa. Revista Internacional y Com-
parada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo [Revista en línea], Volumen 7,
N° 2, abril-junio de 2019. ADAPT University Press. p. 209. Disponible en: http://ejcls.
adapt.it/index.php/rlde_adapt/article/view/680 [Consulta: 2019, julio 20].
RAMÓN ALFREDO AGUILAR
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mundial, incluso por organismos multilaterales, por lo que la usaremos con el mis-
mo alcance o denotación que “Sharing Economy” y “Economía de Plataformas”.
Se trata de un fenómeno que -
cimiento en los últimos años,
de las operaciones y los ingresos, lo que ha replanteado la forma en que se suministran los
productos y se prestan los servicios y constituye en numerosos sectores un desafío para los
modelos económicos ya establecidos”5.
La novedad de la llamada economía colaborativa radica en el aprove-
chamiento de las posibilidades abiertas por las tecnologías informáticas
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chamiento que permite reducir muy considerablemente las asimetrías
informativas y los costes de transacción que afectan a dichas actividades,
incrementar la escala en la que se llevan a cabo y realizarlas de formas
distintas a las hasta ahora conocidas6.
Esto ha producido un impacto en la forma de hacer negocios en sectores tradi-
cionales, potenciándolos, en especial, por la intervención masiva de “particulares”,
que ahora entran a participar en el mercado de intercambio de bienes y servicios,
como proveedores o prestadores, pero sin pertenecer a una estructura comercial
o empresarial clásica, generando nuevas fuentes de ingresos o empleos, disminu-
yendo considerablemente los precios en favor de los consumidores y aumentando
las ganancias de los proveedores y prestadores de servicios, ello, por efecto de la
disminución de los costos de intermediación y cadena de distribución.
La causa principal del surgimiento de la economía colaborativa es, como
ya se ha dicho, el espectacular progreso experimentado por las tecnolo-
gías de la información, que ha posibilitado abaratar exponencialmente
las actividades de obtención, almacenamiento, procesamiento y comu-
nicación de información que los interesados han de llevar a cabo para
colaborar en la producción y consumo de bienes y servicios, intercam-
biándolos o compartiéndolos.
(…)
la economía colaborativa. El deterioro de las condiciones económicas en
5 Agenda Europea para la economía colaborativa (2017/2003(INI)) (2017, junio
15). Resolución del Parlamento Europeo. [Transcripción en línea] Disponible en:
http://www.europarl.europa.eu/ doceo/document/TA-8-2017-0271_ES.pdf [Con-
sulta: 2019, septiembre 16].
6 Doménech Pascual, G. (2015) La Regulación de la Economía Colaborativa (El caso
p. 65. Disponible en: https://roderic.uv.es/bitstream/handle/10550/54302/112244.
pdf?sequence=1 [Consulta: 2021, febrero 26].
EL TRABAJO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES ¿AUTÓNOMOS O SUBORDINADOS?
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la mayoría de los países occidentales y las estrecheces resultantes han
servido de potente estímulo para que mucha gente invente, desarrolle,
ponga en marcha o participe en actividades de economía colaborativa,
podrían acceder en modo alguno o en condiciones tan favorables en el
marco de los sistemas tradicionales7.
En el mismo sentido, Botsman (2013) destaca el aporte de las plataformas di-
gitales como espacio para el intercambio comercial:
Las tecnologías sociales, móviles y basadas en la ubicación nos permiten
tienen esta disposición de inactividad (bienes, servicios o habilidades)
con aquellos que la desean. Es un recurso masivo sin explotar de “rique-
es una gran oportunidad comercial. No pretendamos lo contrario (…)
La capacidad de aprovechar está en todas partes, aunque no siempre
es fácil de ver: asientos vacíos en automóviles; casas de vacaciones sin
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ocupados; habilidades latentes y capital; y, por supuesto, los bienes de
consumo infrautilizados.8
Esta transformación de los modelos de negocios o de intercambio han genera-
do a nivel mundial cuestionamientos sobre la aptitud de las regulaciones vigentes
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cia, protección de datos, caracterización de las actividades o sus actores, seguridad
social de los prestadores de servicios, entre otros.
Ello evidencia la necesidad de regular aspectos de la economía de platafor-
mas, pues los cambios sociales y tecnológicos han alterado las bases fácticas sobre
las que se asentaba la normativa actual. Parece dudoso o poco conveniente “aplicar
disposiciones jurídicas preexistentes que fueron dictadas con el propósito de regular acti-
vidades diferentes, en un contexto tecnológico y social igualmente distinto. Al tiempo, a
falta de nueva normativa, no existe otra alterativa que aplicar la existente”9. Agréguese la
7 Doménech Pascual, G. (2015) La Regulación de la Economía Colaborativa…, Ob. Cit.,
pp. 66-67.
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tion. Fasrcompany. [Traducción libre]. Disponible en: https://www.fastcompany.
-
tiembre 5].
9 Doménech Pascual, G. (2015) La Regulación de la Economía Colaborativa…, Ob. Cit.,
p. 70.
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