Conclusiones y recomendaciones - El trabajo a través de Plataformas Digitales ¿Autónomos o subordinados?. Una visión de Derecho Comparado - Libros y Revistas - VLEX 945544717

Conclusiones y recomendaciones

Páginas435-438
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
En un mundo en el que la tecnología ha ido cambiando y renovando la ma-
nera en que interactúa la sociedad, surge la “Economía Colaborativa”863, como un
fenómeno disruptivo renovador y potenciador de las formas de hacer transacciones
en sectores tradicionales. Insertada en el sector TIC (tecnología de la información
y comunicaciones) que a su vez se enmarca en la “Sociedad de la Información”,
en lo que se ha denominado la Cuarta Revolución Industrial o Industria 4.0; ha
impactado el trabajo, la forma de prestar servicios, las relaciones a distancia y la
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de bienes y servicios.
En las interacciones propias de esta “Economía de plataformas” participan
más de dos sujetos, y los usuarios prestadores de servicios no actúan vinculados a
través de contratos de trabajo sino como auténticos trabajadores independientes,
que deciden su horario, jornada diaria o semanal y ganancias, sitio de trabajo y
a través de cuál plataforma laborar, al tiempo que, pueden tener otros medios de
ingresos, utilizan sus propias herramientas, asumen riesgos y no se comprometen
formalmente a prestar servicios.
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dores, comercios, plataformas y prestadores de servicios), pero también ha puesto
ámbito laboral y de la seguridad social.
La “huida del Derecho del Trabajo” ya no se debe sólo a mecanismos defrauda-
torios por parte del patrono, sino a la efectiva autonomía que, lamentablemente,
muchas veces también implica “precarización” de las condiciones en que se prestan
los servicios, en especial con relación a la inexistencia de garantías mínimas (sala-
rio mínimo, jornadas, estabilidad, prestaciones) y especialmente, en lo atinente a la
protección social de estos autónomos.
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“asalariado vs. autónomo” que concibe el Derecho de Trabajo como fuente para la
863 También conocida como “uber economy”, “gig economy”, “economía de plataformas”, “per
to per”, entre otros; mientras que la prestación de servicios a través de las plataformas
ha recibido el nombre de trabajo “on demand” o “crowdworking”.

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