Capítulo III. Fundamentos para la caracterización de la relación de trabajo en diversos ordenamientos jurídicos internacionales. Estudio de Derecho comparado
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CAPÍTULO III
Fundamentos para la caracterización de la relación
internacionales. Derecho comparado
En el capítulo precedente nos hemos inclinado por considerar el carácter au-
tónomo o independiente de los trabajadores que prestan servicios a través del uso
o asistidos por plataformas digitales, conforme a los parámetros propios del or-
denamiento jurídico colombiano y su desarrollo doctrinal y jurisprudencial. Insis-
tiendo sin embargo en que la casuística de cada relación puede llevar a disimiles
conclusiones, como ocurrió respecto a la vinculación entre un mismo trabajador
236.
Ahora bien, por tratarse de una situación global, respecto a la cual, prácticamente
todos los Estados deben tomar posición y posiblemente acciones (gubernativas,
legislativas y/o judiciales), estimamos insoslayable analizar la problemática des-
de una perspectiva global, utilizando directrices internacionales que también pue-
den y deben ser aplicadas en Colombia. Para ello, se hace necesario revisar las no-
ciones de trabajador asalariado, de trabajador independiente, los elementos que
las diversas legislaciones consideran como constitutivos de la relación de trabajo,
autónomo. Todo ello como necesaria base teórica o conceptual que permitirá la
posterior caracterización (genérica)237 del trabajo prestado con intermediación de
plataformas digitales.
236 Ver acápite IV.2.- Diversidad de soluciones judiciales y legislativas en el ámbito
Colombia.
237 Como se ha señalado en este mismo párrafo y se reitera en varios pasajes de esta
obra, cualquier caracterización que se realice desde el punto de vista doctrinal, juris-
prudencial, o hasta legislativo, siempre podrá ser rebatida debido a las condiciones
RAMÓN ALFREDO AGUILAR
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III.1. LA BASE DEL PROBLEMA. LA CONCEPCIÓN BINARIA: ASALARIA-
DO VS. AUTÓNOMO
Siguiendo a Carballo Mena (2016), podemos destacar que, en la mayoría de los
ordenamientos jurídicos,
(…)[I]mpera un sistema binario de regulación del trabajo humano por
cuya virtud se ofrece amplia tutela a aquél que se desarrolla en la es-
fera de la relación de trabajo, mientras que, de modo general, se dejan
libradas a la autonomía de la voluntad de las partes y, en gran medida,
excluidas del sistema de seguridad social, a las restantes modalidades de
prestación de servicios al margen de la relación de trabajo238.
(…)[L]a relación de trabajo, independientemente de la caracterización
que merezca en la esfera de cada ordenamiento jurídico, constituye “el
principal medio de que pueden servirse los trabajadores para acceder
a los derechos y prestaciones asociadas con el empleo en el ámbito del
derecho del trabajo (sic) y la seguridad social”. (Entre comillas de la cita)
que reviste contar con mecanismos jurídicos adecuados para distinguir entre aque-
llos trabajadores protegidos o amparados por el Derecho del Trabajo (asalariados
o subordinados), y los otros, autónomos o independientes, desprovistos de dicha
Carballo, incluso se extienden al ámbito de la seguridad social.
En la presente obra, nos enfocamos en el intento de contribuir a establecer
-
formas digitales, empero, no podemos ser ajenos a las advertidas y fatales conse-
cuencias de escoger entre dos criterios, que indefectiblemente nos llevará a situar
a los trabajadores dentro o fuera de la tutela del ordenamiento laboral, a la radical
Debido a esta limitación y forma de exclusión subjetiva que hasta ahora
presenta el Derecho del Trabajo puede resultar tentadora -casi irresistible- la in-
protegidos”, pues al estudiar la historia y fundamentos axiológicos y teleológicos
del Derecho del Trabajo, es imposible no impregnar el espíritu de ese ahínco de
protección. Empero, como propone la misma Recomendación 198 de la OIT, la “pro-
tección de los trabajadores vinculados por una relación de trabajo no debería interferir en
las verdaderas relaciones civiles y comerciales”239, en especial, si consideramos como
238 Carballo Mena, C. A. (2016). Relación de Trabajo. La técnica del test de laboralidad.
Caracas: UCAB, p.9.
239 Organización Internacional del Trabajo [OIT] (2006, junio 15) R198 Recomendación...
Ob. Cit.
EL TRABAJO A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES ¿AUTÓNOMOS O SUBORDINADOS?
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principio que también informa el Derecho del Trabajo, la necesidad de creación y
preservación de las fuentes y puestos de empleo, siempre que éstas den oportuni-
dad de subsistencia digna a los trabajadores (sean subordinados o independientes).
trabajo, o formas intermedias, o quizá, dirigirse a mecanismos de protección univer-
trabajadores autónomos. Sobre esto, volveremos más adelante.
Por ahora, baste poner de relieve la importancia radical que en la actualidad
requiere distinguir entre una y otra categoría de trabajadores, recordando que, en
sus acepciones más populares, “trabajar” implica “ocuparse en cualquier actividad físi-
ca o intelectual”, “tener una ocupación remunerada en una empresa, una institución, etc.”,
o240. De allí que, todo aquél que desarrolla una
actividad física, intelectual, o combinación de ambas, a cambio de una remune-
ración, debe tenerse como “trabajador”, y que la adjetivación, como subordinado,
dependiente, o contrapuestamente, como autónomo, independiente; derivará de
-
diato, la tarea parece ser caracterizar a los trabajadores de plataformas en una de
las alternativas preexistentes, pero sin dejar de advertir que el derecho no puede ser
ajeno a las realidades surgidas de las nuevas tecnologías y formas de vinculación,
que por “atípicas” podrían requerir de diferenciado tratamiento.
III.2. TRABAJADOR ASALARIADO, SUBORDINADO O DEPENDIENTE.
ELEMENTOS CLÁSICOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO EN LA LE-
GISLACIÓN IBEROAMERICANA
Las nociones de trabajador (empleado o asalariado), de empleador, y de rela-
ción de trabajo (o contrato de trabajo) son inescindibles, en cuanto los dos primeros,
constituyen los elementos subjetivos de la vinculación sinalagmática que conoce-
la relación de trabajo, y hallarse estas presentes en una vinculación de prestación de
de, trabajador (subordinado) y empleador.
La mayoría de los ordenamientos jurídicos latinoamericanos, y de otros paí-
ses, atribuyen a la relación de trabajo los mismos elementos que el ordenamien-
to colombiano; vale recordar, la prestación personal de servicios (realizar actos,
ejecutar obras) a cambio de una remuneración (salario), y bajo la subordinación
o dependencia de quien paga por el servicio o de quien éste delegue (empleador).
“Los factores
contrato de trabajo son, por tanto, dependencia y subordinación o trabajo realizado
240 Real Academia Española [RAE] (2019). Diccionario de la lengua española. Ob. Cit.
Parr. 8. Subrayado nuestro.
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