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Capítulo II: Los principios generales en el derecho administrativo

Páginas77-112
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LOS GRANDES PRINCIPIOS DE DERECH O PÚBLICO
CAPÍTULO II
LOS PRINCIPIOS GENERALES EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO
SUMARIO:
II.1. Proyección de los principios generales. II.2. Trascendencia de
los principios generales. II.2.1. Características y principalidad de
los principios generales. II.2.2. Sus peculiaridades en el derecho ad-
ministrativo. II.2.3. La inserción de los principios del Derecho Na-
tural en el ordenamiento y el papel de la tópica. II.3. La concepción
 -
quía y diversidad de los principios generales. II.4.1. La constitucio-
nalización de los principios y la problemática que plantea. II.4.2.
Principios fundamentales y principios institucionales o sectoriales.
II.4.3. Los principios generales son fuentes formales y materiales:
su grado de prelación. II.5. El papel de los principios en el orde-
namiento. II.5.1. Distintas funciones que cumplen los principios
generales. II.5.2. Los principios generales como garantías jurídicas.
II.5.3. Los principios generales como límites al ejercicio del poder
reglamentario. II.5.4. La extensión del deber de resolver se extiende
a la Administración. II.6. Los principios generales en el campo de
la interpretación jurídica. II.6.1. Diferentes clases de interpretación.
II.6.2. La analogía y los principios generales del derecho. II.6.3. El
sometimiento de la Administración a la ley y al derecho. II.6.4. Las
facultades discrecionales de la Administración y los principios ge-
nerales del derecho.
II.1. PROYECCIÓN DE LOS PRINCIPIOS G ENERALES
El sentido de los principios generales al derecho administrativo, tanto
los que son comunes a todo el derecho como aquellos que se gestan en el
ámbito de la propia disciplina, no puede prescindir del fundamento basilar
que preside las relaciones que se enhebran entre los ciudadanos y el Estado.
Ese fundamento último y principal no es otro que la dignidad humana, a
partir de la cual se llega “a unos principios inmutables, superiores a todo
ordenamiento positivo”1.
1 Cfr. GONZÁLEZ PÉREZ, Jesús, La dignidad de la persona humana, Civitas, Madrid, 1986, p.
20; MART ÍNEZ LÓPEZ-MUÑIZ, José Luis, “Principios generales del derecho administrativo
constitucionalizados en el derecho español”, Actas del VII Foro Iberoamericano de Derecho
Administrativo, Valladolid y Salamanca, Junta de Castilla y León, Netbilo, La Coruña,
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JUAN CARLOS CASSAGNE
En su problemática cobran trascendencia las distintas fuentes positivas de
producción del sistema normativo, así como la justicia material, cuando se
procede a integrar los principios generales en la solución del caso, mediante
un proceso de heterointegración2 (en el supuesto de carencia histórica de
normas).
Para captar inicialmente el sentido de lo que constituye un principio general
puede acudirse, en una suerte de analogía, al pensamiento de ORTEGA, cuando
sostiene que existe una conexión entre ideas y creencias que se asemeja a la
que hay entre conocimientos y certidumbres. Quien cree tiene certidumbre
–agrega- precisamente porque él no se la ha forjado. Le viene de afuera3. Las
ideas, en cambio, las adquiere el hombre en contacto consigo mismo y con el
mundo, es decir, con la realidad4.
En esta visión orteguiana, salvando las distancias y terminologías, hay
mucho del pensamiento griego de SÓCRATES y de PLATÓN, en el sentido de
que las ideas son algo que el hombre descubre dentro de sí mismo. Como es
sabido, mientras SÓCRATES
ser descubrir la verdad dentro de sí mismo), PLATÓN retoma su pensamiento
proyectándolo al saber. En esa proyección al saber se perfecciona la dialéctica
(el método de la argumentación y discusión para arribar a la verdad o a la
solución justa)5.
Como es sabido, el idealismo platónico consiste en una construcción que
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(mundo inteligible) existen independientemente de las cosas. Pero las cosas (el
mundo sensible) sólo existen en cuanto participan de las ideas, de ahí que el
idealismo sostenga que la cosa no pueda existir sin la idea (la idea constituye
el modelo ejemplar de las cosas).
El pensamiento de PLATÓN constituye, en cierto modo, un antecedente útil
          
conocimiento de las ideas es un conocimiento a priori (independiente de la
experiencia, lo que no implica que se arribe a él al margen de la experiencia).
Se trata de un conocimiento universal y necesariamente válido que siempre
tendrá que ser así6; algo similar a la certidumbre o creencia en ORTEGA.
2008, ps. 388-389, vincula la dignidad de la persona con los principios del Estado Social y
Democrático de Derecho.
2 SAGÜÉS, Néstor Pedro, Manual de Derecho Constitucional, Astrea, Buenos Aires, 2007, p. 45.
3 ORTEGA Y GASSET, José, Obras completas, T° V, Alianza Editorial, Madrid, 1983, p. 407.
4 ORTEGA Y GASSET, José, Obras completas, cit., T° V, p. 384.
5 Es la concepción clásica de la dialéctica. Las ideas modernas sobre la dialéctica fueron
particularmente desarrolladas por HEGEL (tesis y antítesis en un movimiento activista) y
SCHOPENHAUER (el arte de tener razón). Como es sabido, estas concepciones de la dialéctica
excluyen la verdad y los valores.
6 Cfr.
BLAQUIER, Carlos Pedro, , Lons, Buenos Aires,
a priori estamos “…ante una verdad
de derecho que siempre y necesariamente es así” (op. cit., p. 34).
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LOS GRANDES PRINCIPIOS DE DERECH O PÚBLICO
Los principios generales guardan estrecha relación con la justicia o con el
derecho natural, en el que encuentran su fundamento7, siendo conocimientos
que se asemejan a creencias indiscutibles, forjadas desde afuera de la persona,
en las que todo el mundo cree. Los principios son universales8, existen por
sí mismos9. Puede decirse que son tan obvios que nadie los puede negar o

de la justicia, la libertad interior y exterior, la buena fe, etc.).
Sin embargo, no obstante el auge que tuvieron las corrientes iusnaturalistas
durante el siglo pasado, incluso las más complejas y abarcativas como el
trialismo10 (una especie de iusnaturalismo actualizado), ellas se encuentran en
medio de un escenario doctrinario caracterizado por una notable diversidad
        
eclécticas11 o bien, transpositivistas12.
         
las cosas porque muchos de los principios generales provenientes del
iusnaturalismo clásico o aún del que posee naturaleza racionalista, han
pasado al derecho positivo a través de su incorporación a la Constitución y
a la ley (formal y material) o mediante su recepción generalizada por vía de
la jurisprudencia. Esto no implica que se diluya la jerarquía que poseen los
principios generales del derecho como fuente del ordenamiento, se encuentren
o no positivizados, ni dejar de reconocer que “la peculiaridad del ámbito
jurídico-administrativo ha sido causa de modalización de algunos o incluso
de la aparición de otros al amparo de los preceptos constitucionales”13.
7 Vid SARMIENTO GARCÍA, Jorge, Los principios en el Derecho Administrativo, Diké, Mendoza,
2000, p. 41 y ss.
8 El realismo moderado, de raíz aristotélico tomista, aunque postula la independencia de
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del nominalismo, la categoría de los universales. En la actualidad, algunos juristas suelen
ser nominalistas inconscientes, como los neo-positivistas; ampliar en FERRATER MORA, José,
Diccionario de Filosofía, Ariel Filosofía, Barcelona, 1994, T° III, p. 2575 y ss., y T° IV, p. 3603
y ss.
9 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T° I, 4° ed., Abeledo Perrot,
              
principios generales del derecho’ es porque éstos existen” (op. cit., p. 282).
10 SARMIENTO GARCÍA, Jorge, Los principios en el Derecho Administrativo, cit., ps. 25-26.
11 VIGO, Rodolfo L., “Los principios generales del derecho”, JA 1986-III, 860, señala que
en el escenario doctrinario hay cinco corrientes: la positivista, que sostiene que no hay
principios fuera del derecho positivo; la historicista, que encuentra el fundamento de los
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elaboración por la ciencia jurídica; la metapositivista, que fundamenta el contenido de los
principios fuera del derecho positivo y, por último, la ecléctica, que armoniza las distintas
posturas.
12 COVIELLO, Pedro J. J., “Los principios generales del derecho frente a la ley y al reglamento
en el derecho administrativo argentino”, ReDA, nro. 62, Lexis Nexis, Buenos Aires, 2007,
p. 1088 y ss.
13 MEILÁN GIL, José Luis, “Los principios generales del derecho desde la perspectiva del
derecho público en España”, Actas del VII Foro Iberoamericano…, cit., p. 414.

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