Capítulo VI: El principio de libertad - Los grandes principios de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 1030103837

Capítulo VI: El principio de libertad

Páginas223-278
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LOS GRANDES PRINCIPIOS DE DERECH O PÚBLICO
CAPÍTULO VI
EL PRINCIPIO DE LIBERTAD
SUMARIO:
VI.1. Sobre el concepto de libertad y las raíces de la concepción
constitucional argentina. VI.2. La doble faz de la libertad: derecho
y principio. Las garantías de la libertad. VI.3. Naturaleza política
o civil de las libertades. Derechos sociales y nuevos derechos.
VI.4. Las declaraciones de derechos que consagran libertades: su
caracterización. VI.5. Continuación: límites constitucionales al
ejercicio del poder reglamentario. VI.6. Las libertades y el principio
de subsidiariedad. VI.7. Las libertades no patrimoniales: la libertad
de expresión. Alcance y fundamento. VI.7.1. La prohibición de
censura previa. VI.7.2. El principio protectorio innominado de la
libertad de expresión y las responsabilidades ulteriores. VI.7.3. La
interdicción constitucional de imponer, por parte del Congreso,
restricciones a la libertad de expresión y la prohibición de establecer
la jurisdicción federal en esa materia. VI.7.4. El derecho de
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VI.8. La libertad religiosa. VI.8.1. El caso de la Virgen en Tribunales.
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económicas. VI.9.1. Subsistencia de la libertad económica en el
nuevo constitucionalismo. VI.9.2. Libertad de contratar y control
de precios. VI.9.3. Principales cuestiones que suscita la ley 26.991.
VI.10. Inaplicabilidad de la jurisprudencia de la Corte en materia de
control de precios. VI.11. Libertad económica y propiedad. El estado
de emergencia. VI.11.1. Estado de Derecho y estado de necesidad.
VI.11.2. Los límites constitucionales de la emergencia. Los decretos
de necesidad y urgencia. VI.12. Emergencia y derechos adquiridos.
VI.13. La libertad de asociación. VI.14. El derecho de enseñar y
aprender (el derecho a la educación). VI.15. Otros derechos y
libertades. Los derechos de petición y de libre circulación. VI.15.1.
El derecho de peticionar a las autoridades. VI.15.2. La libertad de
tránsito o derecho a la libre circulación.
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JUAN CARLOS CASSAGNE
VI.1. SOBRE EL CONCEPTO DE LIBERTAD Y L AS RAÍCES DE LA CONCEPCIÓN
CONSTITUCIONAL ARGENTINA
El tema de la libertad no sólo plantea una cuestión metafísica sino que
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ciencia política, disciplinas todas ellas en las que ha sido objeto de numerosos
estudios que han dado lugar a las más diversas concepciones teóricas1.
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han tenido en el plano de las acciones perseguidas por los diferentes tipos
de Estado, tres orientaciones básicas, a saber: a) la tesis individualista de la
libertad que la concibe como el poder de realizar lo que cada persona quiere2,
sin otro límite que el respeto por la libertad de los demás, b) las doctrinas
negatorias de la libertad desarrolladas a partir del idealismo dialéctico
de HEGEL y el posterior materialismo también dialéctico de MARX, ENGELS
y LENI N3 y, de un modo diferente, las llamadas teorías de la desesperación
(HEIDEGGER y SARTRE) o las que desarrollan posturas nihilistas (SCHOPENHAUER )
que postulan la negación de la libertad humana4
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la responsabilidad y la verdad, considerando que se trata de la posibilidad de
escoger libremente decisiones acordes con la dignidad de la persona humana,
sin otro límite que el bien común5
para hacer el mal siendo que éste es un principio básico de la ley natural.
La libertad del hombre, según el cristianismo, está orientada siempre al bien
último que es Dios y en su concepción no cabe la presencia de una autonomía
personal absoluta del hombre como postularon KANT y sus acólitos. Desde
luego que, menos aún, la perspectiva cristiana puede aceptar las ideas que
anidan en el fondo del materialismo histórico que implican la negación
absoluta de la libertad humana.
Esta es, precisamente, la doctrina que recoge el art. 19 de nuestra
Constitución en cuanto consagra el ámbito de reserva de las libertades al
prescribir que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al
orden y a la moral pública están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de
los magistrados”, fórmula que ha sido atribuida al Presbítero SÁENZ6, formado
1 Véase: LINARES QUINTANA, Segundo V., Tratado de la ciencia del derecho constitucional argentino
y comparado, T° III, Alfa, Buenos Aires, 1956, p. 37 y ss.
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concepciones que preconicen el individualismo absoluto en materia de libertad. Ha sido
más bien en el campo económico en el que el liberalismo absoluto alcanzó su mayor auge.
3 Vid:
RÍO, Manuel, Estudio sobre la libertad humana, Guillermo Kraft, Buenos Aires, 1955, p.
193 y ss.
4 RÍO, Manuel, cit., p. 211 y ss.
5 La doctrina social de la Iglesia ha seguido una línea uniforme y coherente. En tal sentido,
cabe destacar lo expresado por Juan Pablo II en las Encíclicas Centesimus Annus (punto 17)
y Veritatis Splendor (puntos 31 y ss.), entre otras.
6 SAMPAY, Arturo E., , Cooperadora
de Derecho y Ciencias Sociales, Buenos Aires, 1975, ps. 11/12.
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LOS GRANDES PRINCIPIOS DE DERECH O PÚBLICO
en la Universidad de Charcas, en la que prevalecía la orientación marcada por
la neoescolástica salmantina.
La segunda parte del art. 19 de la CN cuando estatuye que “ningún habitante
de la Nación está obligado a hacer lo que no manda la ley ni privado de lo que ella
no prohíbe” acoge la concepción libertaria sustentada por MONTESQUIEU en El
espíritu de las leyes, tal como lo hemos destacado con anterioridad7 conforme
a la interpretación que, en su momento, hicieron autores ideológicamente tan
opuestos como DUGUIT y HAURIOU8.
En efecto, el art. 5° de la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, que se reconoce como fuente de nuestro art. 19 de la CN9, no se
funda en la doctrina rousseauniana de la ley como voluntad general infalible,
sino en la doctrina humanista cristiana de MONTESQUIEU cuya concepción de la
ley comprende tanto la ley positiva como la ley natural. Para el gran bordelés,
la libertad no consiste en hacer lo que se quiere sino en el derecho de hacer lo
que las leyes permiten.
En dicho precepto constitucional radica, precisamente, el fundamento
constitucional positivo del principio de la interdicción de arbitrariedad que
encierra el mandato negativo de dictar leyes o actos administrativos injustos
(contrarios a la ley natural y al ordenamiento positivo).
VI.2. LA DOB LE FAZ DE LA LIBERTAD: DERECHO Y PRINCIPIO. LAS GAR ANTÍAS DE LA
LIBERTAD
Mientras la libertad como derecho traduce el empoderamiento de una
facultad de exigir su realización efectiva al Estado o a una persona privada
(derecho subjetivo en el lenguaje moderno) es posible también concebir la
libertad como un principio general del derecho10, es decir, como un mandato
positivo tendiente a realizarla y, también, como un mandato negativo que
permite desencadenar acciones que impidan su violación de modo preventivo
o reaccional.
Así, por ejemplo, la libertad de ejercer comercio o industria puede verse
afectada en el caso que a una empresa la Administración no le otorgue una
autorización para funcionar cuando tiene derecho a que se le conceda conforme
al ordenamiento o bien resultar dicha libertad violada en el supuesto que la
7 En nuestro libro: El principio de legalidad y el control judicial de la discrecionalidad administrativa,
Marcial Pons, Buenos Aires-Madrid, 2009, ps. 198/201.
8 HAURIOU, Maurice, Précis de Droit Constitutionnel, Sirey, París, 1923, p. 91 y DUGUIT, Léon,
Traité de Droit Constitutionnel, Boccard, París, 1923, p. 373.
9 Al respecto, es de sumo interés el análisis que hace GELLI, María Angélica, en su obra
Constitución de la Nación Argentina. Anotada y comentada, 2° ed., La Ley, Buenos Aires,
2003, p. 183 y ss. donde destaca las diferencias entre las cláusulas de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano (arts. 4 y 5) con nuestro artículo 19 de la CN y el
desarrollo doctrinario y jurisprudencial del precepto.
10 MARIENHOFF, Miguel S., Tratado de Derecho Administrativo, T° I, 4° ed., Abeledo Perrot,
Buenos Aires, 1990, p. 290 y “El derecho a la libertad integral del ciudadano”, publicado
en Anales de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires, Serie I, N° 9, ps.
81/85.

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