Capítulo VIII: Los principios institucionales y sectoriales del derecho administrativo - Los grandes principios de Derecho Público - Libros y Revistas - VLEX 1030103843

Capítulo VIII: Los principios institucionales y sectoriales del derecho administrativo

Páginas323-402
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LOS GRANDES PRINCIPIOS DE DERECH O PÚBLICO
CAPÍTULO VIII
LOS PRINCIPIOS INSTITUCION ALES
Y SECTORIALES DEL DERECHO AD MINISTRATIVO
SUMARIO:
      
principios generales. VIII.3. El principio de la competencia. VIII.4.
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de la suplencia y sustitución. VIII.4.2. La intervención. VIII.4.3. La
        
VIII.5. La delegación legislativa. VIII.5.1. Fuentes y objetivos del
precepto constitucional (art. 76 CN). VIII.5.2. Límites materiales y
formales. VIII.5.3. Vinculación negativa derivada de las reservas
legales para el ejercicio de la delegación legislativa. VIII.5.4. El
     
sobre la delegación legislativa. VIII.6. El principio de jerarquía.
VIII.7. La inderogabilidad singular del reglamento. VIII.8. La
ejecutoriedad de los actos administrativos. VIII.8.1. El principio de
ejecutoriedad en el derecho comparado. VIII.8.2. La ejecutoriedad
y el uso de la coacción. VIII.9. Sobre los principios en juego en la
contratación administrativa. VIII.9.1. El principio de concurrencia
y de competencia. VIII.9.2. Principio de proporcionalidad y de
      
de publicidad y difusión. Transparencia. VIII.9.5. Principio de
responsabilidad. VIII.9.6. Igualdad de tratamiento para interesados
y oferentes. VIII.10. El principio de continuidad de los servicios
públicos. VIII.11. La autotutela del dominio público. VIII.12.
El principio de la responsabilidad del Estado: su fundamento
   
las cargas públicas como eje del fundamento constitucional de la
responsabilidad del Estado. VIII.12.2. El factor de atribución: la
falta de servicio en la jurisprudencia de la Corte y en la nueva ley
26.944. VIII.12.3. Un análisis retrospectivo: la concepción de Aubry
et Rau. VIII.12.4. Crítica de la ley 26.944. VIII.12.5. El alcance de
la indemnización: el principio general de la justa indemnización.
VIII.12.6. Sobre la regulación de la responsabilidad del Estado por
el Código Civil y Comercial o por leyes administrativas (nacionales
       
El principio de buena administración. VIII.15. Los principios
generales del procedimiento administrativo. VIII.15.1. El principio
  
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JUAN CARLOS CASSAGNE
El informalismo en el procedimiento administrativo. VIII.15.4. El
       
VIII.15.6. El debido proceso adjetivo.
VIII.1. LIMINAR
       
formando como una disciplina integrada básicamente por principios forjados
desde afuera de los ordenamientos positivos. Con un alto componente de
equidad, se gestó sobre la base de un conjunto de principios generales creados
por la labor conjunta de la jurisprudencia del Consejo de Estado francés y de
la doctrina, las que supieron forjar una sólida amalgama que constituyó el
soporte fundamental de su posterior desarrollo.
Constituye una verdadera paradoja que este proceso de creación
pretoriana de una rama del derecho ocurriera prácticamente sin intervención
del legislador en un país que contaba con una tradición tan favorable a la
soberanía de la ley, de mayor peso que la existente en el resto de Europa
continental.
Es cierto también que la mayor parte de las instituciones francesas
consiguieron perdurar y supieron adaptarse a los principios del Estado de
     
profundas que las efectuadas hasta ahora en el campo de la historia del
derecho francés.
Porque al aceptarse la creación pretoriana del derecho por parte del Consejo
de Estado francés hasta el jurista menos avisado puede captar el valor que
adquieren los principios generales que dimanan de esa jurisprudencia que,
ante la ausencia de regulación legislativa, adquieren generalidad y cuando
tienen su fuente en los precedentes del Consejo Constitucional se hallan por
encima de la ley por el valor constitucional que se les atribuye (al inspirarse
en el Preámbulo de la Constitución). En cualquier caso, prevalecen siempre
sobre los reglamentos1.
En otras palabras, salvo el caso de Alemania, en el que prevaleció la

derecho administrativo francés y con él en todos los que siguieron sus huellas,
no prendió tanto el positivismo legalista como en el resto de Europa.
Este singular proceso de creación de un derecho  (o en formación)
cambia también la perspectiva del principio de legalidad al que debe ajustarse
la Administración pasándose a integrar, además de la ley positiva, por la
justicia y los principios generales que se van sucesivamente desarrollando a
través de la creación pretoriana del Consejo de Estado francés y de la doctrina
iusadministrativista.
Otro recurso de no menor trascendencia radicó en la utilización de la técnica
de la analogía con las instituciones del derecho civil para cubrir las lagunas
que presentaba el derecho administrativo, mediante una hermenéutica
1 MORAND-DEVILLER, Jacqueline, Cours de Droit Administratif, 7° ed., Montchrestien, París,
2001, p. 251 y ss., especialmente p. 254.
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LOS GRANDES PRINCIPIOS DE DERECH O PÚBLICO
que contribuyó a dotar de una relativa autonomía a la ciencia del derecho
administrativo que pasó, de ese modo, a contar con un sistema y un método
propio del derecho público.
Ahora bien, el estudio de los principios generales del derecho administrativo
(sean institucionales o sectoriales) hace necesario analizar previamente
la cuestión de las fronteras entre el derecho público y el derecho privado,
habida cuenta que hay principios -como la buena fe- que siendo comunes a
esas grandes divisiones del derecho, constituyen un requisito que hace a la

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VIII.2. DIFICULTADES DE UNA S ISTEMATIZACIÓN DE LOS PRINCI PIOS GENERALES
Tal como ocurre con las ciencias en general2 un rasgo común de todas las

muchos de ellos van buscando la compatibilización con nuevos principios
generales emergentes con los que precisan lograr su integración o, al menos,
su armonización.
Veamos lo que ocurre con el principio de la competencia de los órganos y
entes administrativos cuya rigidez ha ido cediendo hasta pasar del principio

de especialidad, de un modo similar a lo que acontece con las personas
jurídicas privadas.
Sin embargo, el principio de competencia de los órganos y entes
administrativos requiere la compatibilización con otros principios medulares
del nuevo derecho público. Tal es lo que resulta de aplicar a la competencia el
principio in dubio pro libertate   
implícita o fundada en el principio de la especialidad cuando los órganos o
entes administrativos emitan actos de gravamen en los que la norma atributiva
de competencia debe ser expresa.
Mientras hay principios generales que posee un carácter institucional que
   
se vinculan con todas las categorías de la disciplina hay otros que siendo
tan trascendentes como ellos se vinculan a un determinado sector como
es el principio de la tutela judicial efectiva en el ámbito del denominado
“contencioso-administrativo”.
No obstante, esta clase de principios sectoriales se conectan con los
principios institucionales en la medida en que todos ellos forman parte de
un sistema vivo y complejo3 que tiene como eje el principio de la dignidad
2 FERRATER MORA, José,   , Tº I, bajo la dirección de Josep-María
TERRICABRAS, Ariel Filosofía, Barcelona, 1999, p. 556.
3 BARNÉS VÁZQUEZ, Javier, “El procedimiento administrativo en el tiempo y en el espacio. Una
perspectiva histórica comparada”, en POZO GOWLAND, Héctor – HALPE RIN, David Andrés
AGUILAR VALDEZ, Oscar – JUAN LIMA, Fernando – CANO SA, Armando (Dirs.), Procedimiento
Administrativo, T°I, cit., ps. 240/241.

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