Capítulo III. Aproximación legal y jurisprudencial a los aspectos jurídicos del mobbing - Críticas y perspectivas de la Ley 1010 de 2006 - Libros y Revistas - VLEX 951515139

Capítulo III. Aproximación legal y jurisprudencial a los aspectos jurídicos del mobbing

AutorTary Cuyana Garzón Landínez
Páginas130-173
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Capítulo .
Aproximación legal y jurisprudencial
a los aspectos jurídicos del mobbing
1. Manejo del riesgo psicosocial: avances en Colombia
A través de la expedición de la Ley 1010 de 2006, Colombia ha
dado una respuesta importante ante la creciente importancia que
ha adquirido en el mundo el tema del acoso laboral. Unas de las
situaciones que más afecta la efectiva protección frente al acoso
laboral son la falta de atención al fenómeno, su tardía consideración
y la escasa cultura de prevención y control. Sin embargo, Colombia
no ha sido ajena al fenómeno e incluso antes de la Ley 1010 de
2006 se habían expedido varias normas tendientes a la protección
de los derechos fundamentales de las personas en el lugar de trabajo.
Disposiciones normativas tales como la Constitución Política,
el Código Sustantivo del Trabajo, el Código Penal y la Resolución
2646 de 2008 establecieron medios de protección a derechos como
la dignidad, la integridad, la honra y la integridad física y psíquica.
Sin embargo, por la generalidad de su protección se hizo necesaria la
expedición de una ley que deniera, previniera y sancionara de manera
efectiva el acoso laboral. Aunque la Ley 1010 de 2006 presenta varias
falencias que van a ser estudiadas en el presente capítulo, es de suma
importancia reconocer los esfuerzos del Legislador por la efectiva
protección hacia las condiciones de dignidad en el lugar de trabajo.
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2. Derechos fundamentales afectados
con ocasión del mobbing
Si bien para entender el fenómeno del mobbing es importante
comprender los factores sociales y psicológicos del mismo, así como
las relaciones de poder y las prácticas empresariales, la concreción
jurídica resulta esencial a n de lograr una completa protección a
este fenómeno que se ha vuelto tan común dentro del medio laboral.
Es así como la aproximación jurídica del mobbing la analizaremos a
partir de los derechos que se encuentran vulnerados o amenazados
y de los bienes jurídicos tutelados por nuestra jurisdicción.
A continuación procederemos a analizar derechos como a la
dignidad humana y a un trabajo en condiciones dignas y justas,
teniendo en cuenta para ello que los mismos sean tutelados en
nuestra legislación. Para tal efecto, dicho análisis se hará de una
manera sistemática, tomando las principales normas en las que se
encuentran plasmados estos derechos y desarrollando cada una
de ellas, teniendo en cuenta la vulneración a la que se encuentran
expuestos a partir de las conductas del acoso laboral. Para tal
efecto, se distinguirá cada derecho en su esfera tanto laboral como
constitucional para demostrar así los diferentes alcances que tiene
según la norma que lo cobije y cómo la protección de un mismo
derecho puede cambiar de una disposición a otra según su alcance
e importancia.
En el presente acápite se hará una revisión de los derechos con-
sagrados en nuestra Carta Política. Esto, con el n de determinar
cómo se ven vulnerados cada uno de ellos con ocasión del mobbing.
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críticas y perspectivas de la ley 1010 de 2006
2.1.1. Derecho a la dignidad humana
En primer lugar, y como elemento esencial del análisis del mobbing,
encontramos el derecho a la dignidad humana, en el cual nos
detendremos de manera especial antes de abordar otros bienes
jurídicos tutelados.
Aunque en nuestra Constitución la dignidad humana está
denida de una manera muy general, constituyéndose apenas como
uno de los sustentos ideológicos del Estado social de derecho, tal
como se establece en el artículo 1 de la Carta, para el caso concreto
de la dignidad en el trabajo la Constitución la menciona en el artí-
culo 53 de la siguiente manera: “La ley, los contratos, los acuerdos y
convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad
humana ni los derechos de los trabajadores”. Sin embargo, estos
sustentos ideológicos no nos permiten una concreción jurídica y una
denición clara sobre los límites que encuentra y en qué momento
se vulnera este derecho.
Con el n de aproximarnos a la denición de dignidad, ana-
lizaremos diversos autores así como los alcances que le ha dado la
Corte Constitucional, para lo cual en un capítulo posterior se hará
un análisis más exhaustivo de la línea jurisprudencial existente sobre
la dignidad en el trabajo.
En primer lugar, encontramos que la dignidad humana “res-
ponde a una realidad ontológica y ético-social a través de la cual
esta viene a referirse a la autonomía de la persona, la libertad del ser
humano, la racionalidad y su n en sí mismo considerado”.1 Este
derecho entonces es considerado como un n superior, inalienable
e inherente a la calidad de ser humano, que se materializa en la
1 Riuz Giménez, Cortés citado en: Pérez Machío, Ana Isabel. Mobbing y derecho penal.
Valencia: Tirant Lo Blanch, 2007. Pág. 68.

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