Capítulo IV. Análisis de la jurisprudencia colombiana: una aproximación al estudio de la dignidad en el trabajo y las consecuencias de la Ley 1010 de 2006 - Críticas y perspectivas de la Ley 1010 de 2006 - Libros y Revistas - VLEX 951515150

Capítulo IV. Análisis de la jurisprudencia colombiana: una aproximación al estudio de la dignidad en el trabajo y las consecuencias de la Ley 1010 de 2006

AutorTary Cuyana Garzón Landínez
Páginas175-211
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Capítulo iv.
Análisis de la jurisprudencia colombiana:
una aproximación al estudio de la
dignidad en el trabajo y las consecuencias
de la Ley 1010 de 2006
Como ya se ha indicado con anterioridad, aunque son muchos
los derechos de carácter fundamental que resultan vulnerados con
ocasión del mobbing, aquel que genera el interés de protección cons-
titucional más fuerte y que, con independencia de la vulneración
de otros derechos, resulta siempre vulnerado en las situaciones que
componen el acoso laboral.
La conclusión anterior se extrae no solo de la lectura de la
doctrina que existe en materia de acoso laboral sino de la amplia
jurisprudencia que se ha establecido al respecto, pues el tema, antes
de conocerse legalmente como acoso laboral, se desarrolló como
dignidad humana por lo cual en el presente capítulo se evidenciará
esa evolución jurisprudencial antes y después de expedida la Ley
1010 de 2012.
1. Corte Constitucional
La pregunta jurídica sobre la cual se estructurará la línea jurispru-
dencial es ¿qué tratamiento ha dado la Corte Constitucional a las
situaciones de vulneración de la dignidad en el trabajo? Sobre esta
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críticas y perspectivas de la ley 1010 de 2006
pregunta jurídica se estructurará entonces la línea jurisprudencial
correspondiente.
Si bien el fenómeno del acoso laboral, como lo hemos estudia-
do anteriormente, ha existido desde que se formaron las relaciones
laborales y que la violencia es una situación casi connatural al ser
humano, la violencia en el lugar de trabajo es un tema de estudio
relativamente nuevo y en este milenio ha obtenido un lugar más
importante para las regulaciones legales de distintos países. Si
bien en muchos países aún no existe reglamentación, Colombia
en el año 2006 expidió la Ley 1010 mediante la cual se regula el
tema del acoso laboral con el n de prevenir, denir y castigar las
conductas de acoso.
La inquietud que surge entonces es: si la violencia en el lugar
de trabajo ha existido desde hace tanto tiempo y la ley que regula el
tema del acoso laboral data de 2006, ¿Qué pasaba con las situaciones
de acoso que se presentaban anteriormente? Con el n de responder
a este interrogante vamos entonces a hacer una evaluación de la
jurisprudencia de la Corte Constitucional al respecto utilizando el
método de Diego López para el análisis sistemático de jurispru-
dencia y de elaboración de líneas jurisprudenciales.1
Tras evaluar las sentencias más recientes referentes al acoso
laboral se creó un nicho citacional del cual fue posible extraer las
sentencias más importantes y representativas que dan un margen
general de cómo ha entendido la Corte el acoso laboral y cómo se
ha ocupado de él antes y después de la Ley 1010 de 2006.
1 López Medina, Diego Eduardo. El derecho de los jueces: obligatoriedad del precedente
constitucional, análisis de sentencias y líneas jurisprudenciales y teoría del derecho judicial. Bo-
gotá: Legis, 2006.
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tary cuyana garzón landínez
En primer lugar entonces es importante destacar que la Corte
Constitucional en el año 2000 mediante sentencia T-362,2 recono-
ció que “las persecuciones laborales constituyen una clara violación
a gozar de un trabajo en condiciones dignas y justas”, por lo que
la línea jurisprudencial versará sobre cómo ha entendido y qué
tratamiento ha dado la Corte Constitucional a las situaciones de
vulneración de la dignidad en el trabajo.
Este enfoque tiene entonces dos sentidos: el primero, como se
manifestó, que la Corte ha entendido que el acoso laboral vulnera
el derecho a la dignidad humana, y el segundo enfoque es que si
bien la violencia en el lugar de trabajo puede ser objeto de estudio
de otras ciencias como la sociología o la psicología, se torna objeto
de estudio del derecho en el momento en que afecta derechos
fundamentales, en este caso, la vulneración a la dignidad humana,
entre otros derechos.
Tras realizar el nicho citacional fue posible identicar las
sentencias más relevantes en los casos de vulneración de la digni-
dad humana en el trabajo. El resultado general es que la Corte ha
entendido como dignidad en el trabajo las condiciones dadas por
el artículo 25 del Código Sustantivo del Trabajo:
Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remu-
neración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad
y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenun-
ciabilidad a los benecios mínimos establecidos en nor-
mas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre
derechos inciertos y discutibles; situación más favorable
al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpre-
2 Corte Constitucional de Colombia. Sentencia del 28 de marzo de 2000. .. An-
tonio Barrera Carbonell.

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