Capítulo III. Fuentes del derecho internacional ambiental - Derecho Internacional Ambiental - Libros y Revistas - VLEX 951649957

Capítulo III. Fuentes del derecho internacional ambiental

AutorDiego Uribe Vargas, Fabián Augusto Cárdenas Castañeda
Páginas129-184
129
capítulo III. Fuentes Del Derecho InternacIonal ambIental
CAPÍTULO III
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
AMBIENTAL
Parte I. Tratados
1. Tratados en el derecho internacional público
Los tratados internacionales constituyen, sin lugar a dudas, la principal fuente de
derecho internacional. Esta armación se desprende de la lectura del artículo 38
(1) del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, que ubica las “convenciones
internacionales” como el primer factor a ser tenido en cuenta, por ese órgano
judicial, al momento de proferir sus decisiones:
La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias
que le sean sometidas, deberá aplicar:
a) Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen re-
glas expresamente reconocidas por los Estados litigantes1.
La creación de normas internacionales por medio de los tratados presenta unos
rasgos particulares. Teniendo en cuenta que en la sociedad internacional no exis-
te un órgano legislativo central institucionalizado que determine la ley para los
sujetos de derecho internacional, son los Estados mismos –en principio- los que
establecen, por medio de acuerdos expresos, las normas jurídicamente vinculan-
tes que regularán sus relaciones2. Los tratados internacionales en general y, como
se analizará, en el contexto internacional ambiental, están basados en el libre
albedrío de los Estados. Un Estado únicamente estará jurídicamente compelido
a acatar una obligación internacional –bien sea de hacer o no hacer- por vía de
tratado, cuando dicho sujeto de derecho internacional haya decidido aceptar la
obligación mediante una manifestación libre de voluntad3, siempre y cuando se
ajuste a los parámetros establecidos por el derecho internacional, contenidos en
la Convención de Viena del Derecho de los Tratados de 1969, que es en sí misma
un tratado internacional.
1. Estatutodela CorteInternacional de
Justicia,anexoa laCarta delasNa-
cionesUnidas, San Francisco, junio
26de1945,artículo38(1)(a).
2. DiezdeVelascoVallejo,Manuel,Ins-
tituciones de Derecho Internacional
Público, Decimoquinta Edición, Ed.
Tecnos,Madrid,2005,p.153.
3. Ver Cassese, Antonio, International
Law, Second Edition, Oxford
University Press, Oxford, 2005, p.
170.
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Derecho InternacIonal ambIental
de 1969 establece:
se entiende por “tratado” un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Esta-
dos y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular4.
Diversos elementos se desprenden de la denición anterior. En primera medida,
llama la atención el uso del término “tratado” en lugar de las múltiples palabras
que suelen hacer referencia al mismo concepto. Al efecto, es preciso poner de
presente los resultados de las consideraciones hechas por la Comisión de Dere-
cho Internacional de las Naciones Unidas en el proceso deliberatorio del dicho
instrumento, enfatizando –en sus Comentarios a los artículos de la Convención-
que el uso de la palabra “Tratado” es simplemente una referencia general a lo
que se considera el objeto del instrumento. Así, se debe entender que lo que es
comúnmente conocido como tratado, en el derecho internacional, es aplicable a
todos aquellos instrumentos internacionales independientemente de su denomi-
nación como: “tratado”, “convención”, “protocolo”, carta”, “convenio”, “pacto”, “acto”,
estatuto”, “acuerdo”, “concordato”, intercambio de notas”, “intercambio de cartas”, me-
morandos”, “minutas”, entre otros5.
Al respecto, la Corte Internacional de Justicia ha manifestado que el término
usado por un instrumento no es lo que le da la categoría de Tratado como fuente
de Derecho Internacional. Su especial característica “esencialmente depende de la na-
turaleza del acto o transacción6, la cual se desprende de los “términos actuales y las cir-
cunstancias particulares en las que el acto fue adoptado7. Bajo dicho análisis, con ocasión
del caso entre Qatar y Bahréin, la Corte sostuvo que para ese caso en particular,
las minutas de una reunión entre los dos Gobiernos habían alcanzado el estatus
de tratado internacional8.
Un segundo elemento consiste en la necesidad de que el acuerdo se exprese por
escrito entre las partes, de manera que se excluyen de la aplicación de la Conven-
ción de Viena de 1969 aquellos acuerdos celebrados de for ma distinta. Al res-
pecto, la Comisión de Derecho Internacional ha señalado que la aprobación del
tratado no pretende negar la obligatoriedad que pueden tener los acuerdos orales.
4. ConvencióndeViena sobreel Dere-
chodelosTratados, Viena,mayo23
de1969,artículo2.1.a).
5. VerProyectodeartículosal Derecho
de los Tratados con comentarios,
adoptado por la Comisión de Dere-
choInternacionalde laOrganización
de las Naciones Unidas en su 18ª
Sesióndemayo4 ajulio19de 1966
ysometidos a la Asamblea General
comopartedelReportedeltrabajode
laComisión.
6. Aegean Sea Continental Shelf,
Judgment, I.C.J. Reports 1978,p. 3,
par.96.
7. Ibid.
8. Maritime Delimitation and Territorial
Questions between Qatar and
Bahrain, Jurisdiction and Admissibility,
Judgment, I.C.J. Reports 1994, p.
112,par.25.
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capítulo III. Fuentes Del Derecho InternacIonal ambIental
No obstante, para efectos de simplicidad y claridad, se comprenderá dentro del
concepto de Tratado únicamente los instrumentos escritos9. La Convención de
Viena establece aquí un requisito de solemnidad, sin el cual el instrumento care-
cería de la categoría de fuente de derecho internacional.
El derecho de los tratados regulado por la Convención de Viena de 1969 hace
referencia únicamente a los instrumentos celebrados entre Estados, pese a la
existencia de diversos sujetos adicionales de derecho internacional, como las
organizaciones internacionales con personería jurídica internacional, algunas
ONG’s reconocidas, empresas transnacionales y, en algunos eventos, los indivi-
duos. De manera expresa la Comisión ha manifestado que la determinación de
incluir únicamente los Estados dentro del concepto de Tratado propuesto por
any way intended to deny that other subjects of international law, such as international orga-
nizations and insurgent communities, may conclude treaties10. De hecho, es importante
tados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales,
rmado en 1986 y la cual no se encuentra aún en vigor por carecer del número de
raticaciones mínimas requeridas11. Este último instrumento es una muestra de
la conciencia colectiva que ha adquirido la comunidad internacional con respecto
a la necesidad de formalizar los actos creadores de obligaciones internacionales
que no provengan de los Estados.
Adicionalmente, la Convención de Viena de 1969 exige que el acuerdo esté re-
gido por el derecho internacional, lo cual, conforme con la Comisión, obedece
básicamente a la necesidad de distinguir este tipo de instrumentos de los que,
por acuerdo expreso, se entienden adscritos al ordenamiento jurídico interno de
alguna de las Partes. La naturaleza de las Partes de un tratado –sujetos de derecho
internacional- supone el régimen jurídico internacional que rige al instrumento12.
Finalmente, el concepto propuesto por la Comisión de Derecho Internacional
y nalmente adoptado, abandona las antiguas concepciones según las cuales un
Tratado podía existir solamente en un documento. Las normas vigentes permiten
que un Tratado pueda constar en varios instrumentos, ampliando el concepto
que tradicionalmente sostenía el derecho internacional13.
9. VerProyectode artículosalDerecho
delosTratadoscon comentarios,su-
pranota5,p.189.
10. Ibid.,p.189.“de ninguna manera tuvo
la intención de negar que otros suje-
tos de derecho internacional, como
las organizaciones internacionales o
las comunidades insurgentes, puedan
concluir tratados”.
11. VerConvencióndeVienasobreelDe-
rechode losTratados entreEstados
y Organizaciones Internacionales o
entreOrganizacionesInternacionales,
Viena,marzo21de1986.
12. VerProyectode artículosalDerecho
delosTratadoscon comentarios,su-
pranota5,p.189.
13. Ibid.,p.189.

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