Capítulo VII. Solución de controversias en el derecho internacional ambiental - Derecho Internacional Ambiental - Libros y Revistas - VLEX 951650030

Capítulo VII. Solución de controversias en el derecho internacional ambiental

AutorDiego Uribe Vargas, Fabián Augusto Cárdenas Castañeda
Páginas313-337
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capítulo vII. solucIón De controversIas en el Derecho InternacIonal ambIental
CAPÍTULO VII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN EL DERECHO
INTERNACIONAL AMBIENTAL
Parte I. Introducción
Uno de los temas trascendentales en el derecho internacional ha sido el de la
solución de los diferendos internacionales1. Desde tiempos inveterados, los Es-
tados han buscado dar una respuesta ecaz a sus conictos internacionales por
medios que van desde la confrontación armada hasta los acercamientos diplomá-
ticos y los buenos ocios de un tercer Estado o una organización internacional.
En el campo del derecho internacional ambiental la situación no ha sido diferen-
te; en su constante lucha por el aprovechamiento de los recursos naturales, los
Estados se ven envueltos en permanentes conictos de carácter internacional,
exigiendo, de parte del derecho internacional, la proposición de medidas que den
respuesta a ellos y prevengan el estallido de posteriores confrontaciones.
Esta situación da origen al estudio de los medios de solución de controversia en
el derecho internacional ambiental. Para abordar el tema con mayor precisión es
necesario hacer un análisis general de las características del régimen de solución
de diferencias en el derecho internacional público, mencionando los aspectos
y particularidades que posee en el campo especíco del derecho internacional
ambiental; posteriormente, se estudiarán los principales medios de solución de
controversias a nivel internacional y el papel que cumplen en la solución de los
diferendos de carácter internacional ambiental, analizando los métodos de arre-
glo directo, diplomático y legal existentes y los órganos facultados para ello por el
derecho internacional; nalmente, se planteará una conclusión, recapitulando los
elementos destacados y proponiendo algunas alternativas a las discusiones que se
han suscitado alrededor del tema. 1. VerUribe Vargas, Diego, La paz es
una tregua. Solución pacíca de
conictos internacionales, Cuarta
Edición, Universidad Nacional de
Colombia,Bogotá,2002,pp.17yss.
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Derecho InternacIonal ambIental
Parte II. Características generales
El propósito de establecer un sistema pacíco de solución de controversias en
el derecho internacional fue consagrado por primera vez en un documento de
alcance universal: la Carta de las Naciones Unidas, la cual destinó el capítulo VI
al “Arreglo pacíco de controversias”.
Al respecto, en su artículo 33, la Carta consagró que las partes que se vean in-
mersas en una controversia que sea susceptible de poner en peligro la paz y la se-
guridad internacionales pueden acudir a cualquiera de los métodos pacícos que
el artículo menciona, entre los cuales está “la negociación, la investigación, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales2.
Pese a la claridad que existe sobre la necesidad de hacer uso de los medios pací-
cos de solución de diferencias dispuestos por el derecho internacional, algunos
problemas han surgido como obstáculo a la utilización de los mismos, especial-
mente con relación a los recursos ante organismos de carácter judicial. Entre
estos inconvenientes se encuentran, según Kiss y Shelton, el tiempo en que se
presenta la demanda de reparación del daño y el momento en que es proferida
una decisión al respecto; la denición del autor y la causa exacta del daño; y la
existencia de desventajas al interior del sistema al considerar al medio ambiente
como una víctima y no como una parte de los casos contenciosos3.
Romano agrega, además, otros problemas que presenta el sistema de solución de
diferencias en el marco particular del derecho internacional ambiental: la falta de
armonía y sincronización en las disposiciones de arreglo de controversias con-
tenidas en acuerdos y tratados de carácter ambiental, evidenciada en las distintas
y disímiles alternativas a las que pueden recurrir los países respecto de temas
que guardan características comunes; y la fragmentación en el conjunto de fallos
que pueden proferirse, incluso para un mismo caso, como sucedió con los fallos
que, respecto al caso de la Planta MOX entre Irlanda y el Reino Unido, fueron
Mar y bajo la Convención OSPAR; la falta de coordinación entre los cuerpos
normativos y judiciales; así como la multiplicación de los actores interesados y
los niveles de discusión4.
2. CartadelasNacionesUnidas, supra
nota2.
3. Kiss, Alexandre y Shelton, Dinah,
Guide to International Environmental
Law, Martinus Nijhoff Publishers,
Leiden/Boston,2007,p.84.
4. Romano,CesareP.R.,“International
Dispute Settlement”, en The
Oxford Handbook of International
Environmental Law, editado por
Bodansky,Daniel, Brunnée, Jutta y
Hey, Elle, Oxford University Press,
Oxford, 2007, pp. 1036-1056, pp.
1045-1054.

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