Capítulo preliminar - La responsabilidad por anticoncepción fallida en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940529141

Capítulo preliminar

AutorWilliam Andrés Ordóñez Bastidas
Páginas25-49
Capítulo preliminar
En los últimos años ha surgido un nuevo debate en el marco de
la responsabilidad sanitaria, en cuanto a la posibilidad de declarar la
responsabilidad y consecuente indemnización de perjuicios cuando ha
operado una negligencia o falla médica en la aplicación de un tratamiento
anticonceptivo, que ha dado como resultado un embarazo no deseado.
Y para efectos de esta discusión resulta necesario que al aterrizar
cada uno de los elementos de la responsabilidad: el daño, el nexo de
causalidad y la culpa –en cuanto a la acción de indemnización de
perjuicios–, y el daño y la imputación (fáctica y jurídica) en los casos
del medio de control de reparación directa, se abandone todo tipo de
juicios a priori para así abordar desde una perspectiva eminentemente
jurídica la extensión de la reparación, la relación de la anticoncepción
fallida con los derechos fundamentales de la mujer, de la pareja y de
la familia, el consentimiento informado, los dilemas éticos en torno
a la vida y la reproducción, etc.
Por ello, a modo de capítulo preliminar, se presentan los siguientes
ítems que permiten hacer una apertura a la discusión que se plantea
en esta investigación.
1. DISTINCIÓN ENTR E LA ANT ICONCEPCIÓN FALL IDA Y
OTROS SUPU ESTOS DE RESPONSABI LIDAD
Existen múltiples supuestos de comportamiento antijurídico en
torno a la atención en salud reproductiva, llamados en el derecho anglo
sajón como wrongful conception, wrongful birth y wrong ful life, y
que han sido adoptados bajo esas denominaciones al derecho romano
germánico por parte de la doctr ina, que pueden suscitar confusiones
por su similitud terminológica. Para delimitar el objeto de estudio de
la presente investigación se pasa a distinguirlos sucintamente:
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 
Ocurre cuando ha fracasado un método anticonceptivo, pero
no por su margen normal de error, sino porque ha mediado el dolo,
la imprudencia, negligencia o impericia médica. “En el derecho
angloamericano estos supuestos se conocen con el nombre de wrongful
conception, 
hablar de unwanted pregna cy o de birth of an unwanted child. Con el
argumento de que ‘there is nothing wrongful about the conception or
birth’ (, 2000:75)” ( & , 2001:2). Puede ocurrir
por error en la información de los riesgos y control sobre los mismos
para el éxito del tratamiento anticonceptivo; por la indebida praxis
médica en una operación anticonceptiva, o por poner en circulación

 
Ocurre cuando en un determinado Estado se han reconocido
causales de aborto y a la madre no se le permite interrumpir
voluntariamente el embarazo, debido a que el médico tratante
comete un error consistente en que no diagnostica, pese a que tenía
los elementos para hacerlo, o habiendo diagnosticado, no brinda
información a la gestante sobre la enfermedad que afecta al feto
que porta en su vientre. También opera en el supuesto en el que la
administración sanitaria ha sido negligente en la práctica de la IVE
pese a que la madre había optado por ella, y se produce el nacimiento
de un individuo, cuya gestación no debía haber prosperado.
 
Ocurre cuando habiendo existido la posibilidad de interrumpir
legalmente el embarazo y evitar un padecimiento posterior al
nacimiento, el sujeto nacido pretende judicialmente la indemnización
de perjuicios, en contra de aquél que impidió que lo abortaran, incluso
si éste es cualquiera de sus progenitores, pues “tal vez él no habría
nacido ni experimentaría entonces el daño moral causado por el
sufrimiento de verse en la situación en la que se encuentra” (,
2000:792, citado por  & , 2 001:3).

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