Concepto de la responsabilidad por anticoncepción fallida y estructuración del daño antijurídico - La responsabilidad por anticoncepción fallida en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940529148

Concepto de la responsabilidad por anticoncepción fallida y estructuración del daño antijurídico

AutorWilliam Andrés Ordóñez Bastidas
Páginas51-84
Capítulo I
Concepto de la responsabilidad por
anticoncepción fallida y estructuración del
daño antijurídico
En este capítulo se precisará en qué consiste la hipótesis de Wrong ful
Conception; acto seguido se realizará la presentación y discusión sobre
el primero de los elementos a estudiar en un juicio de responsabilidad
por anticoncepción fallida, esto es, el daño antijurídico.
1. HIPÓT ESIS DE RESPON SABILIDAD P OR ANTICONC EPCIÓN
FAL L ID A
La responsabilidad por anticoncepción fallida se produce
cuando ha existido un tratamiento o intervención médica con un

el margen normal de error del método, sino porque ha mediado la
imprudencia, negligencia o impericia, es decir la culpa o falla por parte
del prestador de los servicios de salud, quien ha omitido la observancia
de la lex artis, el deber de obtener un consentimiento informado, o por
la indebida praxis médica en una operación anticonceptiva. También
puede ocurrir cuando ha sido puesto en circulación y consumido por
el o la paciente, un medicamento que no reúne las condiciones de

implantado mecanismos que igualmente han resultado defectuosos1,
por condiciones distintas a las normales o esperadas del dispositivo.
1 En cuanto al supuesto de la colocación negligente o a la puesta en circulación de
       
español, concretamente “en la STS 24.9.1999 (Ar. 7272), el personal médico del


hijo. La paciente demandó a la empresa fabricante del anticonceptivo y a la Diputación
William An drés Ordóñez Bast idas52
En la actualidad ningún método anticonceptivo goza de una
efectividad absoluta, sino que todos presentan un margen de error, y
por tal motivo la medicina anticonceptiva no acarrea una obligación de
resultado. Pero no siempre su inefectividad proviene de la probabilidad
de falla, sino que en ocasiones estos resultados adversos emergen
de la negligencia o indebida aplicación de los métodos por parte
del personal sanitario, incluso de errores al momento de brindar
información del médico al paciente, circunstancia ésta última que
podría constituirse en una lesión al derecho a otorgar un debido
consentimiento informado.
En otras palabras, el que dichos tratamientos puedan fallar es un
riesgo que asumen las personas que deciden someterse a ellos cuando
han sido debidamente informados al respecto.
Aunque según la ciencia médica ningún método anticonceptivo
es totalmente seguro, en oca siones su fracaso – que da lugar al
nacimiento de un hijo sano pero no pre visto– pued e imputarse
a la negligencia médica o a un defecto del propio me canismo
anticonceptivo. Ello da lugar a de mandas que inter ponen
los progenitores por los daños cau sados por la concepción
no deseada de un hijo sano debi do al fallo de las medidas
anticonceptiva s adoptadas. En el derec ho angloamericano estos
supuestos se conoce n con el nombre de wrong ful conception ,
      
de unwanted pregnac y o de birth of an unwanted child, co n el
argumento de que “the re is nothing wrongful abo ut the conception
or birth” (John , 2000, p. 75), ( & , 2001:3) .
2. EL DAÑO EN LA HI PÓTESIS DE RESPONSA BILIDAD P OR
ANTICONCEPCIÓN FALLIDA

incluso de raigambre no jurídica. Por ejemplo, el daño en sentido
material, que se refiere, de manera amplia y general, “a toda
afectación que padece una persona, o cualquier tipo de consecuencia
      
primera instancia condenó al fabricante. La Audiencia Provincial de Valencia condenó
solidariamente al fabricante y a la Diputación Provincial a pagar una indemnización de
2.000.000 de pesetas por los daños morales y materiales sufridos por la demandante.
El TS declaró no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la Diputación y
 & , 2001:5).
Capítul o I. Concepto de la responsa bilidad por ant iconcepción fallida... 53
perjudicial sufrida como efecto de una conducta propia y ajena, e
incluso como producto de fenómenos de la naturaleza, y bajo este
entendido es objeto de conocimiento común.” ( & ,
2014:4), en contraposición con el daño en sentido jurídico, “donde el
daño resarcible se distingue del daño entendido simplemente como
fenómeno de orden físico o natural, pues no todo daño en sentido físico
es indemnizable y ocupa al derecho” ( &   , 2 014:5).
Por lo tanto, aunque llegare a resultar obvio, es oportuno indicar
que cuando se exprese la palabra “daño” en el presente texto, se
entenderá como referida a su noción en sentido jurídico.
El doctor Juan Carlos  (2007:84), parte de considerar que
“como ya es usual en el tema, el daño en sentido jurídico reproduce
el sentido común del término: la alteración negativa de un estado de
2, extrae que
este elemento de la responsabilidad “es la aminoración patrimonial
sufrida por la víctima”.
Por su parte, el doctrinante Luis Guillermo  
(2014:5), considera que el daño debe ser entendido como “la pérdida3
sufrida por una persona como consecuencia de la lesión a un derecho
o a un interés jurídicamente tutelado de la víctima”, en contraposición


2 Conclusión que el doctor Juan Carlos  (2007:84), deriva de los siguientes
conceptos de daño: Para        
perjuicio, es decir, aminoración o alteración de una situación favorable.’ (
, 1970:81) Para el tratadista , ‘daño es lesión del derecho ajeno
consistente en el quebranto económico recibido, en la merma patrimonial sufrida
por la víctima, a la vez que en el padecimiento moral que la acongoja’ (,
1967:529). Para Javier  ‘daño civil indemnizable es el menoscabo a las
facultades jurídicas que tiene una persona para disfrutar de un bien patrimonial
o extrapatrimonial’ (, 1986:5) A su turno  escribe que ‘en el

que a consecuencia de un acontecimiento determinado experimenta una persona en
sus bienes espirituales, corporales o patrimoniales, sin importar que la causa sea un
hecho humano, inferido por la propia víctima o por un tercero, o que la causa sea un
hecho de la naturaleza’ (, 1989:165) Para  (1983:143),

de los valores económicos que lo componen (daño patrimonial) y también la lesión
a los sentimientos, al honor o a las afecciones legítimas (daño moral)’
3   
‘Carencia, privación de lo que se poseía...” ( & , 2014:6).

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