Causalidad, imputación y obligación de medios en los casos de responsabilidad por anticoncepción fallida - La responsabilidad por anticoncepción fallida en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940529150

Causalidad, imputación y obligación de medios en los casos de responsabilidad por anticoncepción fallida

AutorWilliam Andrés Ordóñez Bastidas
Páginas85-129
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1. CAUSALIDAD E IM PUTACIÓN EN LA RESPON SABILIDAD
POR ANTICONCEPCIÓN FALLIDA
La teoría del Derecho presenta profundas discusiones en torno a
los elementos que además del daño y la culpa, componen el juicio
de responsabilidad patrimonial, tanto civil como del Estado. Un
sector de la doctrina y la jurisprudencia, en especial de la Corte
Suprema de Justicia, han asumido una postura trad icional, la cual se
ha decantado por exigir la acreditación de un nexo de causalidad, el
              1,
tales como la teoría de la equivalencia de las condiciones, las teorías
individualizadoras y la teoría de la causalidad adecuada.
Otro sector de la doctrina y la jurisprudencia, en especial del
Consejo de Estado, han concluido que el juicio de responsabilidad se
compone del daño y la imputación, de los cuales este último también
es interpretado de distintas maner as tal y como se verá en el contenido
del presente sub acápite, en relación con su aplicación en la hipótesis
de responsabilidad por anticoncepción fallida.
 
La responsabilidad por anticoncepción fallida puede surgir tanto
por acción (V. gr. poner en circulación un determinado mecanismo o
1 Para efectos de conocer cada una de estas corrientes, se recomienda la lectura
de , L.G. (2011). Imputación y causalidad en materia de
responsabilidad por daños. Bogotá D.C.: Ediciones Doctrina y ley Ltda.
William An drés Ordóñez Bast idas86
medicamento anticonceptivo que resulta defectuoso), como por omisión
(P. Ej. No ejecutar una conducta bajo los parámetros de las normas que
gobiernan la lex artis o no obtener el consentimiento informado).
Será de la primera forma cuando una conducta positiva del
prestador de los servicios de salud ha generado la falla en el método o
intervención anticonceptiva; y de la segunda2 cuando hay una falta de
cumplimiento de la acción que se esperaba, en virtud de un postu lado
u obligación jurídica, por parte del personal sanitario.
Para que emerja un juicio de responsabilidad es necesario
demostrar que el prestador del servicio de salud, ya sea por acción
o por omisión, propició el fracaso del método anticonceptivo. Esto
quiere decir que no basta con probar la ausencia de esterilización como
tal, sino que esta y el embarazo, se produjeron a raíz de la indebida
conducta del personal o instituciones sanitarias.
Así, en de la jurisprudencia española, “la sentencia de la Audiencia
Territorial de Pamplona de 3 de noviembre de 1986, rechazó la demanda
por falta de relación de causalidad, porque el actor sabía, por un análisis
ulterior, que no habían disminuido el número de espermatozoides con
la intervención quirúrgica, con lo cual, sino evitó el nacimiento de un
hijo, tal hecho no es atribuible a la actuación médica:
Aun en el supuesto de que el d emandado no hubiera obrad o con
la diligencia requerida, o que el re sultado inmediato fuera , en
contrato de obra, la este rilización, en uno y otro ca so habría de
acreditarse la relación de cau salidad entre tal actuación negligente
y los supuestos daños y p erjuicios que se dicen ocasionados; y en
este concreto aspecto h a de decirse, en forma rotunda y t ajante,
en coincidencia con el ju zgador de instancia, que los suc esos
2 “La omisión, dice , no es para nosotros nada más que la falta de
cumplimiento de la acción que se esperaba de una persona. Naturalmente, y
puesto que al derecho no le interesan todas las omisiones, sino solamente las que
contrastan con sus preceptos, sólo se toman en consideración en la práctica aquellas
omisiones que consisten en el incumplimiento de las acciones prescritas por el
ordenamiento jurídico. De igual criterio es  al considerar que un determinado
comportamiento adquiere la calidad de omisión sólo respecto de una exigencia,
de una forma que impone a un sujeto el deber de actuar. Fuera de la norma –ética

la realidad natural es ciega. La omisión, aun suponiendo un comportamiento en
el tiempo y en el espacio, sólo se entiende plenamente en contacto con la norma”
(, M., 2008:36).
Capítul o I. Objeto y definicion es 87
acaecidos tras la inte rvención quirúrgica supone n una rotura del
nexo causal, tal como se ra zona en los fundamentos 2 º y 3º de la
sentencia recurr ida, pues si la operación quirúrg ica se efectúa en
agosto de 1983 y realiza, por indicación del facultativo, a los quinc e
días un análisis con resu ltado de número total de esperm atozoides,
y si en vista de ello se le indica nuevo e studio analítico, resulta
inconcebible, desde el pu nto de vista aséptico del De recho, que
yaciera con su mujer sin hacer uso, co mo dice el facultativo es
usual, de los medios ade cuados para evitar el em barazo de su
mujer, y al no hacerlo así es evidente qu e ahora nada puede
reclamar, pues basta compag inar, o estudiar conjuntamente , las
respectivas confesion es judiciales prestadas por c ada uno de los
litigantes para deducir que el a ctor estaba plenamente entera do
de que el número de esper matozoides que tenía era ig ual a si la
intervención de vase ctomía no se hubiera producido, y el ac tuar
del mismo antes relatado, relat ivo a los coitos realizados hasta que
se produjo el embarazo, aproxima damente en febrero de 1984, a
sabiendas o con vehemen tes sospechas, que la ester ilidad no se
había logrado, rompen todo po sible nexo de causalidad con el
nacimiento del hijo que se dice no era de seado Sentencia citada
por   (2007:520).
Como ya se indicó, la postura tradicional de la responsabilidad
civil, sostiene que el nexo de causalidad es un elemento que debe
demostrarse para la declaración de responsabilidad, pero pese al
acostumbrado uso de este concepto, sus delimitaciones han sido
estudiadas por parte de la doctrina, a partir de distintas teorías, que
se pasan a explicar de manera muy breve:
 
De acuerdo a  (1970:66-67), citado por (,
2011:23), “la ‘teoría de las condiciones’ parte acertadamente del
concepto causal ontológico y establece una fórmula ‘heurística’ para
la comprobación de las relaciones causales y para excluir la falta de
causalidad. Utiliza la idea de que todo efecto tiene una multiplicidad de
condiciones causales y que cada una de estas condiciones, en la relación
de causalidad, es igualmente necesaria para el resultado y que, en este
sentido, todas las condiciones tienen ‘el mismo valor’ como causa (por
ello teoría de la equivalencia). La fórmula heurística se expresa como
sigue: Toda condición que no puede ser suprimida mentalmente sin
que con ello desaparezca el resultado (en su forma concreta) es causa”.

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