Introducción - La responsabilidad por anticoncepción fallida en Colombia - Libros y Revistas - VLEX 940529138

Introducción

AutorWilliam Andrés Ordóñez Bastidas
Páginas19-22
Introducción
En el contexto colombiano el tema de la responsabilidad por
anticoncepción fallida es novedoso y sólo se dispone de contadas
providencias. Una de ellas se tramitó ante la Corte Suprema de
Justicia (Sala de Casación Civil, 08001-3103-013-2005-00124-01,
2011), en decisión de inadmisibilidad de libelo de casación fechada
12 de julio de 2011, que no resolvió de fondo el asunto debido a una
falta de técnica en la formulación de la acusación1.
Un segundo caso fue conocido por parte del Consejo de Estado
(Sección Tercera, Subsección B, 21157, 2011), en cuya decisión se
despacharon desfavorablemente las pretensiones de la demanda con
sustento en el consentimiento informado2.
1 Providencia que declaró desierto el recurso de casación que se había presentado por
parte del demandante en contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el
17 de enero de 2010 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de Barranquilla, en proceso judicial promovido en contra de la Asociación
Pro-Bienestar de la Familia Colombiana – Profamilia Síntesis del caso: El actor de
44 años y su esposa Blanca Margarita Naranjo Jaramillo de 38, tenían 4 hijos, el
último de los cuales tenía 12 años, y como afrontaban una difícil situación económica,
acordaron no engendrar más, optando por la esterilización de aquel. Acudieron
al centro asistencial de la demandada en donde convinieron la realización de la
intervención antes mencionada que se ejecutó el 14 de agosto de 1989 y dado el
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sin embargo, al cabo de año y medio, se produjo un nuevo embarazo y consecuente,
el nacimiento de un niño. Después de la concepción, el actor se practicó examen de
espermograma, saliendo apto para engendrar, lo que a juicio de los demandantes
indica que la operación fue fallida, situación que a más de perjuicios materiales, le
provocó mucho dolor, pena, vergüenza con sus hijos, esposa y familiares quienes lo
consideraban infértil. En primera instancia, mediante sentencia del 23 de octubre de
2009 se denegaron las pretensiones. El ad quem al desatar la apelación propuesta por
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aquel fue informado de que esa situación se podría presentar, al indicársele “[q]ue
la intervención quirúrgica anticonceptiva conlleva riesgos, los cuales me han sido
explicados por el médico e incluye la remota posibilidad que falle”.
2 Resolvió el Consejo de Estado, en sede de apelación contra la sentencia del 7 de
junio de 2001, proferida por la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca. Síntesis del caso: Los demandantes, Jorge  y Cecilia 

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