Capítulo Séptimo. Aspectos procesales relativos a los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito - Enriquecimiento ilícito de servidores públicos y de particulares - Libros y Revistas - VLEX 1028165438

Capítulo Séptimo. Aspectos procesales relativos a los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito

Páginas187-222
CapítuloSéptimo
Aspectosprocesalesrelativosalosdelitos
decorrupciónyenriquecimientoilícito
7.1. COEXISTENCIA DE DOS SISTEMAS PROCESALES
En Colombia coexisten dos sistemas procesales penales1: el
regido por la ley 600 de 2000, que tiene características propias
de un sistema mixto, y el de tendencia acusatoria de la ley 906 de
2004. Este último empezó a regir de manera gradual en los distintos
distritos judiciales del país, desde el año 2005 hasta 2008 cuando
entró en plena vigencia en todo el territorio nacional. La ley 600 de
2000 se aplica para los delitos cometidos en los distintos distritos
judiciales con anterioridad a la entrada en vigencia en ellos del sistema
penal acusatorio. Igualmente opera en los procesos penales contra
congresistas (senadores y representantes), de los cuales conocen la
Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, en
la fase de investigación y acusación; y la Sala Especial de Primera
Instancia en la de juzgamiento, conforme con el Acto Legislativo 01
de 18 de enero de 2018.
En los dos sistemas procesales penales, salvo en los casos de
los cuales conoce integralmente la Corte Suprema de Justicia, la
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adelantan con el apoyo de los organismos que cumplen funciones
de policía judicial, las que se ejercen bajo la coordinación, control
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1 Lo anterior sin co ntar las leyes de proced imiento aplicables a las jur isdicciones
especiales y las aplicables a l a justicia transicional.
Álvaro Osorio Chacón188
7.2. INV ESTIGACIÓN OFICIOSA Y DEBER DE DENU NCIA
Ordinariamente la investigación de los delitos constitutivos de

Nación por su propia iniciativa.
Corresponde a la Fiscalía General de la Nación adelantar, de
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ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos con
características de delito, entre ellos los eventualmente constitutivos de
enriquecimiento ilícito de servidor público o de particulares, siempre
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la existencia de los mismos, como surge de lo dispuesto en los artículos
116, 249 y 250 de la Constitución Política, 11 y 23 de la ley 270 de 1996.
La denuncia anónima, siempre que suministre evidencias o datos
concretos que permitan encauzar una investigación, puede servir de
fundamento para iniciar una indagación penal por enriquecimiento
ilícito en cualquiera de sus modalidades. Por el contrario, si la
denuncia además de ser anónima carece de fundamento, será objeto
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600 de 2000 y 69 de la ley 906 de 2004).
Los servidores públicos que tengan conocimiento de la comisión
de un delito de enriquecimiento ilícito tienen el deber de dar cuenta a
la autoridad competente, so pena de incurrir en el delito de abuso de
autoridad por omisión de denuncia agravado (art. 417 inc. 2° C.P.). Los
particulares que tengan conocimiento de la comisión de un delito de
esa naturaleza, deben también informar de ello en forma inmediata a
la autoridad; si omiten hacerlo sin justa causa, incurrirán en el delito
de omisión de denuncia de particular (art. 441 C.P.).
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  tendrán la
obligación de denunciar ante las autoridades penales, disciplinaria s
y administrativas, los actos de corrupción, así como la presunta
realización de un delito contra la administración pública, un delito
contra el orden económico y social, o un delito contra el patrimonio
económico que hubiere detectado en el ejercicio de su cargo. También
deberán poner estos hechos en conocimiento de los órganos sociales y
de la administración de la sociedad. Las denuncia s correspondientes
deberán presentarse dentro de los seis (6) meses siguientes al
momento en que el revisor scal hubiere tenido conocimiento de los
Aspectos procesales relativos a los delitos de corrupción y enriquecimiento ilícito 189
hechos. Para los efectos de este artículo, no será aplicable el régimen
de secreto profesional que ampara a los revisores scales”.
Con motivo de una demanda de inconstitucionalidad contra
el precitado artículo 7° se pronunció la Corte Constitucional en
sentencia C-200 de 2012 (M:P: Jorge Ignacio Pretelt Chaljub), en el
siguiente sentido:
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conservación de expect ativas privadas. La suya es u na tarea que
involucra intereses que van más allá de la iniciativa particular y
atañe, por tanto, a la est abilidad económica y social de la comun idad.
Es pues natural que de t an importante papel se de sprendan aún más
importantes deberes, propios sí de todo ciudadano, pero que en
cabeza de los revisores de la activ idad social adquieren tr ascendencia
impar. Por eso cuando se habla de la necesidad de poner en
conocimiento de las autor idades aquellos hechos que afecta n el
normal desenvolvimiento de la socieda d mercantil y que en muchos
casos pueden violar leyes vigentes, elevamos el ya referido pr incipio
de solidaridad del nivel de colaboración y complementación de la
actividad estat al, al de verdadero control de la conduct a social y
defensa de los derechos jurídicamente reconocidos. No se trata
entonces de una carga accesoria o secundaria, eventualmente
exigible a algunos agentes, sino de la renovación del compromiso
colectivo de la comunidad de cooperar efectiva y realmente con
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por el derecho. Se evidencia aquí una característica fundamental
de la estruct ura de nuestro Estado, a saber, que los principios de
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textos constitucionales, h an de aplicarse no sólo en el ámbito de los
derechos y de lo que se espera de los demás , sino en el de los deberes,
del comportamiento p ropio, del compromiso con la sociedad”.
7.3. COMPE TENCI A
Por virtud de la cláusula general de competencia (arts. 77, numeral
1º, literal b) de la ley 600 de 2000 y 36 numeral 2°, ley 906 de 2004),
el conocimiento del delito de enriquecimiento ilícito de servidor

delegados ante ellos. Lo mismo ocurre con el enriquecimiento ilícito
de particulares en cuantía inferior a 50 salarios mínimos legales
mensuales en los casos de ley 600 de 2000 y a 100 salarios mínimos
legales mensuales en los casos de ley 906 de 2004.

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