Capítulo Sexto. El rol de la fiscalía general de la nación en la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito - Enriquecimiento ilícito de servidores públicos y de particulares - Libros y Revistas - VLEX 1028165398

Capítulo Sexto. El rol de la fiscalía general de la nación en la lucha contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito

Páginas165-186
CapítuloSexto
Elroldelafiscalíageneraldela
naciónenlaluchacontralacorrupción
yelenriquecimientoilícito
6.1. La Fiscalía General de la Nación es un organismo que forma
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denuncia o querella, o petición del Procurador General de la Nación,
del Defensor del Pueblo o por informe de funcionario público, el
ejercicio de la acción penal y realizar la investigación de los hechos con
características de delito, según lo dispuesto en los artículos 116, 249 y
250 de la Constitución Política, 11 y 23 de la ley 270 de 1996 (Estatutaria
de la Administración de Justicia). Se exceptúan de su competencia los
delitos cometidos por miembros de la fuerza pública en servicio activo
y en relación con el mismo servicio5 y aquellos de conocimiento de
la jurisdicción especial indígena6, así como los de competencia de la
5 Así lo prevé el artículo 221 de la Const itución Política, reforma do mediante el Acto
legislativo 01 de 2015, norma que reza: “De las conductas pu nibles cometidas por los
miembros de la Fuerza Pú blica en servicio activo, y e n relación con el mismo servi cio,
conocerán las co rtes marciales o tribu nales militares, con arreglo a la s prescripciones
del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales e starán integrados por miembro s
de la Fuerza Pública en se rvicio activo o en retiro.
En la investigación y ju zgamiento de las cond uctas punibles d e los miembros de la
Fuerza Pública, en relación con un conicto armado o u n enfrentamiento que reúna
las condiciones o bjetivas del Dere cho Internacion al Humanitario, se ap licarán las
nor mas y prin cipios de este . Los juec es y scal es de la just icia ordi naria y de la Just icia
Penal Militar o Policial que conozc an de las conductas de los miembros d e la Fuerza
Pública deberán tene r formación y conocimiento a decuado del Derecho In ternacional
Humanitario.
La Ju sti cia Pe nal Mil ita r o Pol icia l será ind epe ndi ente del man do de la Fue rza Pú blic a”.
6 De acuerdo con el ar tículo 246 de la Constituc ión: “Las autoridades de los p ueblos
indígenas podrán eje rcer funciones juri sdiccionales dentro d e su ámbito territoria l,
de conformidad con s us propias nor mas y procedimien to, siempre que no sean
contrarios a la Co nstitución y leyes d e la República. La ley esta blecerá las formas
de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional”.
Álvaro Osorio Chacón166
Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), conforme con el artículo 8 de
la Ley 1957 de 2019 y el 5° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017.
Igualmente, le corresponde a la Fiscalía General de la Nación
ejercer la acción de extinción del derecho de dominio respecto de los
bienes adquiridos mediante enriquecimiento ilícito, en perjuicio del
tesoro público o con grave deterioro de la moral social.
En los debates de la asamblea constituyente que concluyeron con
la aprobación de la Carta Política de 1991, se formularon distintas
propuestas acerca de la naturaleza y ubicación de la Fiscalía General
de la Nación (Gaceta Constitucional, núm. 81 de mayo 24 de 1991).
Una del gobierno nacional, que planteaba la naturaleza ejecutiva de la
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pero no sería un agente subalterno del gobierno o del Presidente de
la República, porque cumpliría sus funciones con imparcialidad
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jurisdicción para adelantar una actividad fundamental mente operativa
como la investigación criminal. En otra iniciativa, impulsada entre
otros por el delegatario Fernando Carrillo Flórez, se atribuía a
la Fiscalía la naturaleza de un organismo de control, autónomo,
independiente del ejecutivo y de la rama judicial. La tesis que
prevaleció y que se convirtió en texto constitucional, otorga a la
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las funciones de investigación criminal y de dirección, coordinación
y control de la policía judicial.
En Colombia coexiste, junto con la Fiscalía General de la Nación,
otra entidad (la Procuraduría General de la Nación), que por mandato
constitucional (artículos 250, parágrafo 1° y 277) y legal (arts. 122,
ley 600 de 2000 y 109, ley 906 de 2004) cumple las funciones de
Ministerio Público en el proceso penal. En tal virtud, sus re presentantes
(Procuradores Delegados) intervienen en la indagación, investigación y
el juzgamiento penal cuando sea necesario en defensa del orden jurídico,
del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
En la forma como fue concebida, la Fiscalía General de la Nación
tiene autonomía administrativa y presupuestal, sin perjuicio del
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virtud de dicha autonomía, la Fiscalía administra sus recur sos físicos
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administra la car rera de sus servidores.

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