Capítulo V: Naturaleza del Derecho Disciplinario - Cartilla básica de derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 940471941

Capítulo V: Naturaleza del Derecho Disciplinario

Páginas77-108
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“Colombianos, las armas os han dado la independencia solo
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Francisco de 
1. DE LA POSIBI LIDAD DE SANC IONAR POR PARTE DEL
ESTADO O  
Debe entenderse como Ius Puniendi la capacidad que posee el
Estado de sancionar las conductas que considere que atentan contra
la estabilidad del mismo.
La capacidad sancionatoria estatal se materializa por medio de distintos
mecanismos legales, como lo son, según la Corte Constitucional1:
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Es el mecanismo principal que posee el Estado para mantener el
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Como tarea principal tiene la protección de los derechos
fundamentales de los habitantes del territorio Nacional de los
ciudadanos colombianos residentes en el extranjero, a través de la
prevención y sanción de conductas entendidas como punibles. Dado
que esta especie de Derecho Sancionador entrega la posibilidad de
restringir la libertad, es el más radical de estos y, por tanto, es un
Derecho de 
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Quien sea hallado culpable dentro de un trámite penal, deberá
cumplir la pena dentro de establecimientos penitenciarios y
carcelarios, donde se le privará de la libertad. Además, en el curso
de un proceso de este tipo, podrá ser restringida la libertad del sujeto
pasivo de la acción como medida preventiva, privándole de la libertad.
Al ser el Derecho sancionador más restrictivo de todos, también
cuenta con las mayores garantías procesales y sustanciales,
materializadas en el Derecho de Contradicción, Debido Proceso y
Legalidad estricto.
El Derecho Penal tiene como conceptos principales el delito,
los bienes jurídicos y las sanciones. Debe entenderse por delito la
conducta típica, antijurídica y culpable. Por bien jurídico se entiende
el derecho que debe ser protegido para garantizar la convivencia
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por incurrir en la comisión de un delito.
Al ser un procedimiento de carácter judicial, la sentencia emitida
en el marco de un trámite penal escapa del control jurisdiccional
del contencioso-administrativo, a menos que se presente un caso
de error judicial o privación injusta de la libertad, además proceden
excepcionalmente el recurso de revisión y la acción de tutela.
Actualmente se encuentra regulado por las Leyes 599 y 600 de
2000 y la Ley 906 de 2004.
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Es una especie derivada del género llamado Derecho Público,
funciona como mecanismo de autotutela para la Administración
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del Estado por medio de la sanción de conductas que afecten
sustancialmente los principios de la Administración consagrados en
También se busca que por medio del Derecho Disciplinario los
servidores públicos y particulares que ejercen funciones públicas
cumplan de manera efectiva sus labores para que así la sociedad se vea
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A través del Derecho Disciplinario se busca preservar los principios
de la función administrativa, los cuales se encuentran estipulados en
2002 y 23 de la Ley 1952 de 2019.
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Puede ser de naturaleza jurisdiccional o administrativo, dependiendo
de la entidad administrativa que conozca de la acción. Este Derecho
busca proteger bienes jurídicos tutelados que son afectados en menor
grado. Cuando son juzgadas por una entidad con jurisdicción, estas
poseen los mismos elementos del tipo penal, es decir, tipicidad,
antijuridicidad y culpabilidad. Es en virtud de lo antedicho por lo cual el
artículo 19 de la Ley 599 de 2000 establece lo siguiente: “Las conductas
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los delitos y las contravenciones, es pertinente indicar que a la fecha
en Colombia no existe una Ley en donde se encuentren reguladas
las contravenciones.
De otro lado se encuentran las contravenciones administrativas,
las cuales se encuentran en cabeza de la Policía.
Actualmente se encuentran reguladas por la Ley 1801 de 2016
(Código Nacional de Policía y Convivencia), los códigos municipales
y los departamentales.
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Es el conjunto de normas que contiene las facultades de jueces
y algunas autoridades administrativas para sancionar las conductas
de los distintos intervinientes dentro de las actuaciones judiciales y
administrativas en caso de que incurran en conductas que impidan
el normal trasegar de los procedimientos.
El hecho de que se impongan medidas correccionales en trámites
jurisdiccionales o administrativos no excluye la posibilidad de que
se inicien acciones penales o disciplinarias a que haya lugar.
Todas las acciones que se tomen en virtud del Derecho Correccional
deben venir acompañadas de un proceso sumarial en donde se respeten
los derechos al Debido Proceso y al de Contradicción.

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