Capítulo X: Causales de exclusión de Responsabilidad Disciplinaria - Cartilla básica de derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 940471946

Capítulo X: Causales de exclusión de Responsabilidad Disciplinaria

Páginas149-157
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“Cuando las leyes son claras y precisas, la función del juez no
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Cesare 
La Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019 contemplan en sus
artículos 28 y 31 respectivamente las causales de exclusión de
responsabilidad en materia disciplinaria.
Entre la Ley 734 de 2002 y la Ley 1952 de 2019 no hubo un
cambio sustancial en este aspecto, más allá de que la coacción ajena
y el miedo insuperable fueron ubicados en numerales distintos.
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una u otra norma, es el operador disciplinario quien debe determinar
razonablemente que categoría dogmática de la estructura que
comprende a la falta disciplinaria es la que se elimina al aceptar que
se actuó bajo un eximente de responsabilidad. Es por esto que el juez
disciplinario debe concretar, dependiendo de los hechos de cada caso,
si el eximente de responsabilidad elimina la conducta, la ilicitud
sustancial, la culpabilidad o simplemente atenúa la responsabilidad
del sujeto agente.
Teniendo en cuenta lo antedicho, se procede a exponer de
forma breve cada una de las causales de exclusión contenidas en la
normatividad vigente:

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