Capítulo XI: El Procedimiento Disciplinario - Cartilla básica de derecho disciplinario - Libros y Revistas - VLEX 940471947

Capítulo XI: El Procedimiento Disciplinario

Páginas159-182
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“El derecho se transforma constantemente.
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Eduardo 
Como cuestión preliminar, debe decirse que cuando se escriben
estas líneas nos encontramos a la espera de que entre en vigencia
el nuevo Código General Disciplinario –Ley 1952 de 2019–. En
efecto, esta norma no entrará en vigencia hasta el día 1 de julio de
2021 y mantendrá vigente el Código General Disciplinario –Ley
734 de 2002– hasta tanto los procesos que se iniciaron en vigencia
de esta norma y ya se ha surtido la emisión del auto de apertura de
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En virtud de lo anterior, es importante realizar una exposición de
las dos normas disciplinarias que estarán vigentes en el plano procesal
por un largo tiempo.
Debe indicarse que, si no se hace distinción alguna, lo que se
exponga será aplicable a ambas normas.
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Esta potestad tiene su origen en las relaciones de sujeción especial,
está en cabeza de la Administración Pública y recae sobre todas las
personas que ejercen función administrativa.
Puede concretarse por medio del ejercicio de acciones
administrativas o judiciales, dependiendo del órgano que la ejerza.
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Esta potestad se erige como un mecanismo de auto protección de
la Administración Pública, por medio del cual se busca la consecución
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trabajan como servidores públicos.
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Tiene su origen constitucional en el artículo 1 de la Carta Política.
Busca proteger a los destinatarios de la Ley disciplinaria y a todo aquel
que participe del proceso disciplinario de cualquier trato arbitrario o
displicente por parte de los miembros de la Administración Pública,
a través de la garantía de respetar su libertad, honra, buen nombre y
respeto de los derechos tutelados, siempre y cuando la misma norma
no permita limitarlos.
Este principio se garantiza a través de otros, tales como lo son el
debido proceso y la igualdad.
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la Administración Pública, es que los encargados de llevar a cabo las
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interno disciplinario.
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la Procuraduría General de la Nación y de las Personerías municipales
y distritales, las encargadas de aprehender conocimiento de las
acciones disciplinarias que recaen sobre los servidores públicos.
Respecto a los funcionarios y empleados de la Rama Judicial del
Poder Público, la titularidad de la acción disciplinaria está en cabeza de la
Comisión Nacional de Disciplina Judicial y de sus Comisiones Seccionales.
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Es la capacidad que tiene la Procuraduría General de la Nación,
de conformidad con lo establecido en la Constitución Nacional1, de
1 Artículo 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados
y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y
los actos administrativos.

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