Capítulo VIII: Abogados judios en Nueva York - Curiosidades legales aspectos de la vida judicial de los Estados Unidos - Libros y Revistas - VLEX 1027236075

Capítulo VIII: Abogados judios en Nueva York

Páginas63-68
63
CURIOSIDADES LEGALES. ASPECTOS DE LA VIDA JUDICIAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
CAPÍTULO VIII
ABOGADOS JUDIOS EN NUEVA YORK
En el capítulo anterior destaqué que los obstáculos que se oponían a que las
mujeres fueran miembros del colegio de abogados fueron suprimidos, quedando a
cargo de las mujeres mismas demostrar si son capaces de desempeñar con éxito la
profesión. En el caso de los abogados judíos, tal cuestión ha dejado d e tener impor-
tancia. Porque, en Manhattan, su número y sus actividades han aumentado reciente-
mente con gran rapidez, en una proporción, en verdad, que excede la de la población
misma, pues, en la actualidad, en la ciudad de Nueva York son tan numerosos como
los abogados no judíos. Solamente en el curso del último medio siglo ha habido un
gran aumento de los habitantes judíos en Nueva York (Ver Apéndice). Esto ocurrió en
una época en que nuestras leyes de inmigración eran liberales y en que gran número
de judíos buscaban refugio contra las persecuciones y la desigualdad de que sufrían
en los países europeos. Fueron alentados por Zangwill cuando describió a los Estados
Unidos como «el crisol de Dios, el gran crisol en que todas las razas de Europa se
mezclan y se reforman... Dios está haciendo a América». Pero hubo un tiempo, en los
primeros días de la historia de este país, e n que las condiciones ideales señaladas por
Zangwill no existían. Porque hay datos históricos de que en cierto momento de
nuestro período colonial, la libertad religiosa y los derechos y privilegios vinculados
con lo que llamamos la libertad civil eran negados a las personas de religión israelita
y probablemente excluían a los judíos de determinadas profesiones y actividades, del
mismo modo como en Francia y Alemania ha sido retirado a quienes tienen alguna
gota de sangre judía en las venas el derecho de desempeñar funciones jurídicas. Du-
rante la gobernación de Dongan, en la última etapa del siglo XVII, vale decir hace
doscientos cincuenta años, un grupo de judíos residentes en la ciudad de Nueva York
presentó al gobernador un petitorio tendiente a obtener libertad para el ejercicio de
su culto, y Dongan recomendó al alcalde y los concejales que concedieran lo que se
pedía, pero el Concejo comunal rechazó la solicitud en los siguientes términos:
«Que ni ngún culto público es tolera do, por disposición de la asamblea, salvo
aquellos que pr ofesan fe en Cristo, y por lo tanto no se autoriza el cul to
judío».
Medio siglo después, o poco más, en un pleito electoral, el abogado de uno de
los candida tos adujo el derecho de los judíos al voto, fundándolo en
«la autoridad de la ley que concede el sufragio a todos los propietarios de bienes
competentes, sin exceptuar «a los descendientes de Abraham según la carne»
y fue rebatido por el abogado de la otra parte.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR