Capítulo VIII: Funciones como agente del ministerio público - Manual del personero municipal:Todo lo que se debe saber para acceder y ejercer bien el cargo - Libros y Revistas - VLEX 1030110821

Capítulo VIII: Funciones como agente del ministerio público

Páginas235-406
Capítulo VIII
Funciones como agente del ministerio público
El ministerio público es el conjunto de órganos instituidos para ejercer la
representación de la sociedad ante las demás manifestaciones del Estado y
actúa solamente cuando aparece comprometida la causa pública con motivo
de la aplicación de la ley124.
La institución constitucional del ministerio público tuvo su origen en la Carta
Fundamental de la República de Colombia, Venezuela y Ecuador el 29 de abril
de 1830. Fue organizada, en desarrollo de dicha Constitución, mediante la ley
del 11 de mayo de 1830. El ministerio público era ejercido en un comienzo
por el Procurador General de la Nación, como agente del poder ejecutivo, con
atribuciones para defender a la nación ante los tribunales y juzgados, velar por
la observancia de las leyes y promover ante cualquier autoridad civil, militar
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Constitución de 1830125.
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funcionarios encargado de promover la ejecución y cumplimiento de las leyes,
disposiciones del gobierno y sentencias de los tribunales, también supervigilaba
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el ministerio público el Procurador General, los procuradores generales de los
departamentos, los procuradores de provincia, los síndicos personeros y los
agentes de policía.
Como lo hemos señalado, la Constitución de 1991 en su artículo 118 estableció
que el ministerio público será ejercido por el Procurador General de la Nación,
por el Defensor del Pueblo, por los procuradores delegados y los agentes del
ministerio público ante las autoridades jurisdiccionales, por los personeros
124 Alfredo. “Historia de las Personerías Municipales en Colombia”. Bogotá:
Edit. IEMP, 2010.
125 Ver,  Alfredo. “La Constitución de la nueva Colombia”, Edit. CEREC, 1991.
p. 287 y ss.
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municipales y por los demás funcionarios que determine la ley. Al ministerio
público corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la
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desempeñan funciones públicas. Esta norma fue desarrollada por la ley 573 y
Algunas de las dependencias de la Procuraduría General de la Nación que
desarrollan funciones directamente relacionadas con los personeros son:
Despacho del Procurador:
Conocer en única instancia los procesos disciplinarios que se adelanten
contra el personero de Bogotá.
Conocer y resolver los impedimentos manifestados por el personero de
Bogotá.
Asignar a los procuradores delegados funciones de coordinación y
vigilancia de las actividades de intervención ante las autoridades
judiciales que realicen los diferentes funcionarios de la Procuraduría
y los personeros. Estos delegados podrán desplazar a los respectivos
agentes, asumiendo directamente la intervención judicial, si lo consideran
necesario o designando, ocasionalmente agentes especiales. Igualmente,
podrán desplazar a los personeros distritales y municipales, ordenando
la intervención de procuradores judiciales.
Procuraduría auxiliar para asuntos constitucionales:
Absolver las consultas que formulen los servidores de la Procuraduría
General, el Defensor del Pueblo y los personeros, en relación con el
cumplimiento de las funciones del ministerio público distintas de las
de carácter disciplinario.
Procuraduría auxiliar para asuntos disciplinarios:
Absolver las consultas que en materia disciplinaria formulen los
funcionarios de la Procuraduría, los personeros y los organismos de control
interno disciplinario.
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237Capítul o VIII. Funciones como age nte del ministe rio público
tal naturaleza por parte de las diferentes dependencias de la Procuradu ría
General, las personerías y los organismos de control interno disciplinario.
Funciones del Viceprocurador General de la Nación:
Establecer los mecanismos de coordinación de las actividades que
adelanten los diferentes funcionarios de la Procuraduría General de la
Nación y las personerías que no estén relacionadas con las funciones
de intervención ante las autoridades judiciales.
Funciones de la división de registro y control y correspondencia. Registrar
y mantener actualizada, en el sistema automático adoptado por la
entidad, la información sobre las actuaciones disciplinarias adelantadas
por las autoridades de control interno disciplinario, las procuradurías
territoriales y las personerías, controlando el envío oportuno de los datos
correspondientes.
Funciones de las procuradurías delegadas:
Conocer en primera insta ncia los procesos disciplinarios que se adelanten
contra los personeros delegados de la personería de Bogotá.
Las procuradurías regionales:
Conocer en segunda instancia los procesos disciplinarios decididos en
primera por los personeros, los procuradores provinciales y judiciales.
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administrativos de naturaleza disciplinaria expedidos por los personeros
y los procuradores distritales o provinciales, cuando sea procedente de
acuerdo con la ley.
Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios
de su dependencia, los personeros y los procuradores provinciales,
así como las recusaciones que contra ellos se formulen y designar los
servidores que deban reemplazarlos.
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y los procuradores provinciales.
Las procuradurías distritales y provinciales:

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