Capítulo XIV: El personero de los estudiantes - Manual del personero municipal:Todo lo que se debe saber para acceder y ejercer bien el cargo - Libros y Revistas - VLEX 1030114215

Capítulo XIV: El personero de los estudiantes

Páginas799-808
Capítulo XIV
El personero de los estudiantes
En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y
en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que
ofrezca el establecimiento, para que actúe como personero de los estudiantes
y promotor de sus derechos y deberes381.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones:
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes
como miembros de la comunidad educativa, y
Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de sus deberes.
Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes
serán resueltas en última instancia por el consejo directivo del organismo que
haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
La educación, señala el artículo 92 de la ley 115, debe favorecer el pleno
desarrollo de la personalidad del educando, dar acceso a la cultura, al logro del
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morales, ciudadanos y religiosos, que le faciliten la realización de una actividad
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un requisito razonable para los cargos representativos de personero estudiantil y miembro del
consejo directivo: cursar el último grado en el establecimiento educativo. La condición impuesta
garantiza, por regla general, una mejor mediatización de los intereses de todos los estudiantes,
si se toma en cuenta el mayor número de experiencias y conocimientos que necesariamente ha
acumulado el estudiante que se encuentra en esa situación y su mayor grado de madurez, todo lo
cual seguramente le permite ser más consciente de las necesidades y anhelos del cuerpo estudiantil.
Si bien todo requisito supone un grado de limitación, el examinado no impide que el universo de
los estudiantes participe en la elección como electores y que, en su momento, toda persona tenga
la posibilidad de acceder a dichos cargos representativos cuando llegue al último grado”.

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