Características generales de las pensiones mínimas - Título III. Régimen de ahorro individual con solidaridad - Libro I. Sistema general de pensiones - Sistema de seguridad social integral 2018 - Libros y Revistas - VLEX 734722841

Características generales de las pensiones mínimas

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas156-158

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ARTÍCULO 83. PAGO DE LA GARANTÍA. Para las personas que tienen acceso a las garantías estatales de pensión mínima, tales garantías se pagarán a partir del momento en el cual la anualidad resultante del cálculo de retiro programado sea inferior a doce veces la pensión mínima vigente, o cuando la renta vitalicia a contratar con el capital disponible, sea inferior a la pensión mínima vigente.

La administradora o la compañía de seguros que tenga a su cargo las pensiones, cualquiera sea la modalidad de pensión, será la encargada de efectuar, a nombre del pensionado, los trámites necesarios para que se hagan efectivas las garantías de pensión mínima.

- Articulo 83 declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-538 del 16 de octubre de 1996, Magistrado Ponente Dr. Antonio Barrera Carbonell.

- Decreto Único Reglamentario 1833 de 10 de noviembre de 2016:

ARTÍCULO 2.2.5.4.3. EXCEPCIÓN A LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA. De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 100 de 1993, cuando la suma de las pensiones, rentas y remuneraciones que recibe el afiliado o los beneficiarios, según el caso, sea superior a lo que le correspondería como pensión mínima, no habrá lugar a la garantía estatal de pensión mínima, sin perjuicio del derecho a percibir la pensión que corresponda al saldo acumulado en la cuenta de ahorro individual.

Para los efectos del presente artículo, se entienden incluidos en renta y remuneraciones los saldos de libre disponibilidad de que trata el artículo 85 de la Ley 100 de 1993.

En desarrollo del artículo 83 de la Ley 100 de 1993, las entidades administradoras y las aseguradoras verificarán con la información a su alcance, que el afiliado o los beneficiarios, según el caso, no se encuentren en los supuestos del presente artículo. En todo caso el afiliado manifestará bajo la gravedad del juramento que los ingresos que percibe mensualmente no superan el límite requerido para acceder a la garantía de pensión mínima. Al efecto, la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) deberá consignar en el documento respectivo, las normas sobre falsedad en documento privado. (Decreto 832 de 1996, articulo 3)

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ARTÍCULO 2.2.5.4.4. RECONOCIMIENTO DE LA GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA. Corresponde a la Oficina de Obligaciones Pensiónales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público el reconocimiento de la garantía de pensión mínima, acto que se expedirá con base en la información que suministre laAFPo la aseguradora, entidades a las cuales, de acuerdo con el...

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