La celeridad del trámite es incompatible con un juicio de reparación - La pretensión de tutela no es un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068375

La celeridad del trámite es incompatible con un juicio de reparación

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas62-67
62
cAPítulo III
lA celerIdAd del trámIte eS INcomPAtIBle
coN uN JuIcIo de rePArAcIóN
La cualidad preferente y sumaria de la tutela no permite
el ejercicio pleno del derecho de defensa en el contexto de
la reparación y de una condena patrimonial. Por supuesto,
como su objeto es la protección del derecho constitucional
fundamental y no la indemnización de perjuicios, menos
aún la reparación plena, es natural que su diseño se haya
concebido en esa forma1. Los artículos 1.° y 21 de la dispo-
sición2 que nos ocupa ratifican lo expuesto al permitirle al
juez “fundar su decisión en cualquier medio probatorio para
conceder o negar la tutela”3 y la consagración jurispruden-
cial de distintos principios rectores del proceso de tutela,
dentro de los cuales se encuentra el de “informalidad”4,
que es impropio de un proceso que tiene implicaciones
pecuniarias y fortalecen la pugna en cuestión.
El procedimiento no considera que exista la necesidad
de controvertir la prueba para decidir de fondo; no se le
da traslado al tutelado para que debata su valor ni existe
una etapa especial para que se surta el debido proceso de
1 JuAN mANuel chArry, La acción de tutela, 1.a ed., Bogotá, Editorial Temis,
1992, p. 137. Señala el autor: “Después de una ardua discusión en donde
se recomendaba diferenciar entre lo que es el daño inmediato que debe
remediar la tutela cuando esta no es preventiva y lo que comúnmente se llama
indemnización entre nosotros, se afirmó que la condena a una indemnización
propiamente dicha que comprenda daño emergente y lucro cesante requiere
un proceso ordinario y no una acción tan breve y sumaria”.
2 Colombia, Decreto Ley 2591, Diario Oficial n.° 40.165 de 19 de noviembre de
1991, citada en la nota 2 del título preliminar.
3 JuAN c ArloS heNAo Pérez, “La acción de tutela y la responsabilidad
extracontractual del Estado”, en Homenaje a Fernando Hinestrosa. 30 años de
rectorado Universidad Externado de Colombia, op. cit., pp. 229-276.
4 Corte Constitucional, Sentencia T-961 de 7 de noviembre de 2002, M. P.
Eduardo Montealegre Lynett.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR