Conclusiones del Título I - La pretensión de tutela no es un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068380

Conclusiones del Título I

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas78-81
78
coNcluSIoNeS del título I
Autorizada doctrina nacional en las tesis de Juan Carlos
Henao Pérez, Ricardo Hoyos Duque, Juan Manuel Charry,
Alfonso Guarín Ariza, Sanabria, Betancur, Néstor Raúl
Correa Henao, Camilo Velásquez Turbay, Carlos Alberto
Sánchez Sánchez y John Jairo Bareño Alarcón defiende la
inconveniencia constitucional en la procedencia de la repa-
ración de perjuicios en el proceso de tutela, porque esta no
es un proceso de reparación de daños.
La reparación de perjuicios es un límite material de la
acción de tutela. Sobrepasar esta barrera desnaturaliza el
esfuerzo constitucional de la Asamblea Nacional Constitu-
yente y legal del Congreso de la República en la creación de
las típicas acciones contencioso-administrativas y civiles, que
son los instrumentos especializados creados para obtener la
declaratoria de responsabilidad del Estado y el particular y,
en consecuencia, alcanzar la reparación de daños.
El “gobierno de los jueces” y el proclamado “activismo
judicial” no pueden ser un poder omnímodo. El papel del
juez en el Estado social de derecho se justifica en el ejercicio
de una habilitación que el ordenamiento jurídico le concede
teniendo como regla de reconocimiento a la Carta Superior;
si la Constitución no lo encarga para el desempeño de cierta
actividad, lo considerado y ordenado lo realiza sin compe-
tencia. Esto es lo que sucede en materia de reparación de
perjuicios en sede de tutela.
La declaratoria de exequibilidad existente sobre la dis-
posición del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991 tiene la
entidad de cosa juzgada relativa; los cargos formulados
en 1992 y 1993 con las sentencias C-543 y C-054, respec-
tivamente, deben optimizarse alegando otros criterios de
inconstitucionalidad. El Estado constitucional no puede
permitir la existencia de un funcionario o conjunto que bajo
el discurso de “guardianes de la integridad y supremacía”
en la práctica se pongan por encima de la Constitución

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