La pretensión de tutela no es un proceso de reparación de daños - La pretensión de tutela no es un proceso de reparación de daños - Responsabilidad constitucional: el juez de tutela en la reparación de daños - Libros y Revistas - VLEX 950068372

La pretensión de tutela no es un proceso de reparación de daños

AutorDiego Armando Yáñez Meza
Páginas47-47
47
título i
la pretensión de tutela no es un proceso
de reparación de daños
En un sistema ideal de garantías judiciales,
cada ámbito de protección debe diferenciarse.
El autor
Cuantiosos son los argumentos que respaldan esta posición
en la doctrina y apartes de la jurisprudencia constitucional
de principios de los años noventa del siglo xx, con la cualidad
cierta sobre su vigencia plena en la actualidad, a pesar del
transcurso del tiempo. Los razonamientos que sustentan
esta tesis se identifican en los siguientes postulados: 1) la
reparación en sede de tutela es inconstitucional, 2) la vul-
neración o amenaza de un derecho fundamental no tiene
implicaciones económicas, 3) la celeridad del trámite es
incompatible con un juicio de reparación, 4) la tutela no
pretende la declaratoria de responsabilidad patrimonial y
administrativa del Estado o del particular y 5) la acción de
tutela es meramente preventiva.

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