El ciudadano y su derecho - Los fundamentos histórico-ideológicos del Derecho alemán - Libros y Revistas - VLEX 1028452276

El ciudadano y su derecho

Páginas133-160
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LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICO-IDEOLÓGICOS DEL DERECHO ALEMÁN
EL CIUDADANO Y SU DERECHO
Sociedad contra Estado
Sería incorrecto prete nder titular este capítulo «El ciudadano y su Esta-
do». Cierto que el siglo XIX fue el siglo del endiosamiento del Estado. El Esta-
do fue ensalzado como ente moralmente supremo. Sin embargo, no era el «ciu-
dadano» el que adoraba ese Estado. No era «su» Estado el que era objeto de
adoración. Esto diferencia ba al ciudadano de los funcionarios públicos, a los
que pertenecía también el profesor Hegel. El ciudada no era una nueva figura
y tenía una nueva autoconciencia, que no estaba referida al Estado.
Ya antes del siglo XIX había existido el tipo del fabricante y comerciante,
que ahora se presentaba como personificación del ciudadano. Los comercian-
tes también habían sido un estamento. Pero no habían sido la clase que domi-
nó la colectividad. En esta pretensión jurídica y social, el ciudadano se dife-
renciaba del «comerciante cristiano». Ahora sabía que el pue blo vivía princi-
palmente, y cada vez más, de su productividad. Por ello, exigía que el Estad o
remunerase esta aportación a la colectividad. El comerciante cristiano no ha-
bía pretendido el dominio. Para ello había demasiado pocos representantes de
su estamento. La nobleza había mostrado un frío desprecio a los sacos de
pimienta, y al propio tiempo había utilizado de buen grado sus servicios. Un
noble no debía ejercer el comercio. Ello era « vulgar» e inferior a su clase.
Ahora, el ciudadano había descubierto su fuerza y estaba resuelto a utilizarla.
Primeramente en Inglaterra, más tarde en Francia, por medio de la Revolución
de 1789, y por último en Alemania, progresando de Oeste a Este, se organiza-
ron los ciudadanos. Así, cabe decir con fundado motivo que la Revolución de
1848 tuvo en Alemania para el estado llano la misma significación que había
tenido medio siglo antes en Francia la Revolución de 1789. La relación del
ciudadano con el Estado se hallaba bajo el signo de la revolución. El ciudada-
no se hallaba en contra del Estado.
Por ello, no era «su» Estado el que enseñaban los profesores de la prime-
ra mitad del siglo. Era un Estado que reglamentaba y obligaba en todo al
ciudadano. Un Estado que no sabía cómo emplear las enseñanzas de Adam
Smith. Un Estado que con frecuencia hacía difícil al proveedor de palacio
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HANS HATTENHAUER
obtener su merecido dinero. Era un Estado que gravaba la industria y el co-
mercio con un compacto sistema de concesiones y tributos.
Al propio tiempo, era un Estado que intentó con todas sus fuerzas relegar
a estre chos límite s el capital « burgués» . En la jerarqu ía de los bien es
patrimonialmente estimables, la tierra fue desde hacía siglos, y lo era todavía, la
que se hallaba para este Estado en primer lugar. La realidad era diferente. La
tierra era desde siempre, por naturaleza, la mercancía más escasa. No era posi-
ble aumentarla a discreción, y por ello se asignaba a la nobleza, como hasta
entonces, la mayor participación en la tierra. Quien poseía la tierra tenía el
poder económico y político. No obstante, desde finales del siglo XVIII, y sin que
la época lo percibiese en un principio, la tierra fue suplantada en su papel
dominante por el capital. El noble hacendado ya no podía trabajar sin capital.
La nobleza se endeudó respecto a la burguesía; la tierra fue sometida al dominio
del capital. Llegó a depender del capital tanto más cuanto menos vendible era:
hasta 1807, los dominios señoriales en Prusia solo podían ser adquiridos por
los nobles. Así, el círculo de compradores e n caso de dominios señoriales era
reducido, y el precio de venta, escaso. Ello rebajaba aún más el papel de la tierra
frente al capital. Aquélla era apta para servir de garantía de préstamo solo en
escasa medida. Ya en el siglo XVIII intentó el Estado, en la lucha por el predomi-
nio de la tierra sobre el capital, ayudar a la nobleza mediante la creación de
Bancos hipotecarios. Con créditos estatales adecuados debían solventarse las
dificultades de los dominios señoriales gravados por las deudas. A tal respecto,
la utilización de estos Bancos hipotecarios estaba reservada a la nobleza. Todo
ello, en definitiva, remediaba escasamente la situación. Las subastas forzosas
de sus bienes figuraban, en el siglo XIX, entre los más arduos problemas de la
nobleza. La nueva situación podía comprobarse por el creciente número de
hace ndados bur gueses. Co ntra este po der no era una solución ha blar
desdeñosamente de los nuevos ricos. Aunque en la Corte el teniente precedía en
rango todavía al acaudalado consejero secreto, ello era solo un autoengaño, no
precisamente piadoso, de los conservadores, que no querían reconocer que aho-
ra también en Alemania el burgués asumía el poder.
No era, ciertamente, «su» Estado el que ha llaba el ciudadano anunciado
por los profesores y representado en la Corte. El ciudadano ya no estaba dis-
puesto a creer en la absoluta bondad de un soberano al que había conocido
como mísero deud or. Ya no quería concebir su trabajo como servicio a Dios.
Las cifras y porcentajes eran para él más importantes que la mística de l Esta-
do y el adorno mojigato de la política de fuerza de la Restauración. No quería
ser vinculado por más tiempo por concesiones y embarazosas aduanas. Dicho
Estado era su enemigo natural.
Así, se evadió de tal Estado jerárquico que se hizo demasiado estrecho, y
se organizó en la «sociedad» separada del Estado. Tal denominación no alu-

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