Derecho prerrevolucionario - Los fundamentos histórico-ideológicos del Derecho alemán - Libros y Revistas - VLEX 1028451960

Derecho prerrevolucionario

Páginas19-44
19
LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICO-IDEOLÓGICOS DEL DERECHO ALEMÁN
DERECHO PRERREVOLUCIONARIO
Cuestiones de periodificación
Cada época histórica ha de escribir su propia Historia del Derecho, y
asimismo ha de redistribuir el material histórico -jurídico existente. Toda
periodificación de la Historia del Derecho es arbitraria y subjetiva. Nadie aún
ha podido probar que la Historia transcurra según leyes naturales objetiva s y
que, por consiguiente, su periodificación esté dada previamente al historiador
y éste no haga sino descubrirla. Por ello, toda periodificación de la Historia
esconde en sí el riesgo de la unilateralidad y d e la reducción sustancial. De
otra parte, ninguna exposición de un tema histórico puede renunciar a la
formación de períodos. Los cuadros históricos determinantes para el Occiden-
te se distinguen pr ecisamente en que el transcurso de la Historia es dividido
en períodos –más o menos numerosos–. El tiempo solo se da a conocer si se
divide en partes a barcables para la percepción. La «voluntad de encajar»
(FRIE DEL L)n os ob liga a ha cer viol enci a a l a Hi stor ia co n nu estr as
periodificaciones.
Tradicionalmente señalamos como fecha del comienzo de la más reciente
Historia del Derecho el año 1789, inicio de la Revolución francesa. Ningún
motivo existe para discrepar de ello. También para la Historia del Derecho
vale el aserto de que las conmociones de la Revolución de 1789 llevaron a un
cambio fundamental de las circunstancias jurídicas no solo en Francia, sino
en todo el Continente y especialmente en Alemania. No obstante, también se
podría hacer comenzar la más reciente Historia del Derecho alemán en el fin
del Sacro Imperio romano-germánico, en 1806. Y a su vez, los grandes movi-
mientos ideológicos que precedieron a la Revolución francesa y condiciona-
ron también el fin del Imperio tuvieron lugar con mucha anterioridad respecto
a 1789. L os límites se desvanecen ante un examen minucioso. A partir de un
número de años suficiente para la periodificación se forma una z ona de crisis
histórica que comprende medio siglo. La Historia del Derecho de los siglos
XIX y XX no empieza de nuevo. Está determinada, favorecid a y gravada por
una rica tradición jurídica . Su problema consiste, no en último término, en la
cuestión de cómo se puede elaborar esa tradición y llegar a nuevos puntos de
20
HANS HATTENHAUER
apoyo fructíferos. Así considerada, la más reciente Historia del Derecho ale-
mán es la historia de la liquida ción de una herencia, que se consideró cada
vez más como una carga. Este fue un proceso que aún hoy no está terminado
y ha ocasionado innumerables sinsabores a estos dos siglos. Se trata de la
liquidación del Sacro Imperio romano-germánico.
¿Un monstruo impotente?
Qui en qu iera cono cer l a re alida d ju rídic a de la A lema nia
prer revoluc ionaria , consul te lo que re lata sobr e ello Jea n PAUL en s u
Armenadvokaten Siebenkäs. La vieja ciudad imperial de Kuhschnappel con sus
obsoletas estructuras administrativas, el abogado cuya erudición jurídica latina
en nada puede ocultar o atenuar su pobreza, una organización judicial que
dificulta en grado sumo a quien busca su derecho de llegar a una sentencia
justa; todo ello formaba parte de los problemas, habituales y enojosos para cual-
quiera, de la práctica jurídica. Con mordaz ironía describe el caballero Karl
Heinrich von LANG en sus Memorias las circunstancias jurídicas de la época, por
él hondamente despreciadas a causa de su vetustez. Cuando en 1788 Adolph,
barón de KNIGGE, publicó su libroUeber den Umgang mit Menschen, se hizo eco de
la opinión general y queja común de su tiempo con estas palabras: «No puedo
dar mejor consejo que éste: ¡guardaos de caer en manos de la justicia con vuestra
hacienda o vuestra persona!» Esto era lo cotidiano, tras de lo cual solo difícil-
mente pueden conocerse las principales ideas jurídicas de la época. Era un
mundo que aceptaba impasible la noticia del fin del Sacro Imperio.
Son conocidas las doctrinas tradicionales sobre el Imperio desde 1648
hasta 1803, según las cuales fue propiamente solo una forma vacía, una nada
que, socavada y reducida a la impotencia por los territorios florecientes, fue
mantenida piadosamente, hasta que, por último, se extinguió por sí mismo y
sin clamor. Hasta época reciente no era posible referir más sobre el Sa cro
Imperio romano-germánico en sus últimos 250 años. No ha sido, según ello,
sino solo un monstruo. Las exposiciones históricas se basan a tal respecto en
un escrito publica do en 1667 y muy leído en su tiempo. Bajo el pseudónimo
Severinus de Monzambano publicó el iusnaturalista Samuel PUFENDORF (AD 1632-
1694) un tratado titulado De Statu Imperii Germanici. El autor, en el papel de
noble italiano, describe su asombro ante tal Imperio y, como re sultado de sus
estudios jurídicos, ma nifiesta que no es posible definir la naturaleza jurídica
del Imperio. Afirma que es un organismo anómalo y monstruoso, que no es
posible clasificar ni como Monarquía ni como Estado federal, y es producto de
una dege neración que no es posible repara r. La debilidad y la enfermedad
caracterizan el Imperio. En él ya no es posible hallar nada bueno.
La exposición de PUFENDORF es el testimonio clásico de la imagen durante
largo tiempo decisiva sobre el Sacro Imperio romano-germánico. A tal respec-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR