La otra Alemania - Los fundamentos histórico-ideológicos del Derecho alemán - Libros y Revistas - VLEX 1028452721

La otra Alemania

Páginas327-348
327
LOS FUNDAMENTOS HISTÓRICO-IDEOLÓGICOS DEL DERECHO ALEMÁN
LA OTRA ALEMANIA
La Recepción rusa
De buen grado se hubiese querido olvidar, aquende y allende las anti-
guas fronteras de las Zonas, que los d os Estados alemanes de la postguerra
han sido fundados mediante un acto de ocupación y nunca han perdido com-
pletamente, durante decenios el status jurídico de ocupación. Bien considera-
do, todo habría debido transcurrir de otro modo si los acontecimientos hubie-
ran sucedido según el Acuerdo de Potsdam. Según éste, Alemania debía resta-
blecer su vida estata l sobre una base pacífica y democrática, para poder ocu-
par de nuevo un lugar entre los pueblos libres y pacíficos. Ciertamente, Ale-
mania debía, a excepción de los territorios del Este, de los cuales debían hacer-
se cargo Rusia y Polonia, ser dividida en cua tro «Zonas» entre las c uatro
potencias aliadas vencedoras. Era preciso que los cuatro Comandantes-jefes
pudiesen ejercer separadamente el poder supremo ta mbién en sus Zonas. No
obstante, debían ejercer conjuntamente el poder supremo en toda Alemania y
para toda Alemania con la finalidad de tratar a la población alemana en todas
las Zonas tan unitariamente como fuese posible. Alemania debía, como ámbi-
to jurídico y económico, permanecer como una unidad. Pronto habría de ma-
nifestarse que esto, desde un principio, no era p osible, teniendo en cuenta las
diferentes ideologías de los Estados que se hallaban tras de los Comandantes-
jefes. Las Zonas tomaron sus propios caminos. Alemania Oriental y Alemania
Occidental fueron agregadas a diferentes puntos de cristalización de la Políti-
ca mundial. U na Alemania era la consecuencia de una guerra perdida, al
igual que la otra Alemania. Amba s vivían con los mismos problemas de la
postguerra, habían de distribuir las cargas de las consecuencias de la guerra,
activar de nuevo la vida económica, estar en bue nas relaciones con las poten-
cias ocupantes. Ambas no querían comprender, en un proceso dificultado por
errores, que, en definitiva, se ha bía asumido el papel del vencido y que no se
abandonaría éste tan prontamente.
Los inspiradores del Código Civil habían estado especialmente orgullo-
sos de que su Código hubiera podido exportarse también al extranjero. Por
más que su éxito, al respecto, no hubiese equivalido al de los franceses o
328
HANS HATTENHAUER
suizos, habían experimenta do el orgullo de no figurar ya, al fin, entre los
receptores de Derecho extranjero, sino, incluso, de dar ocasión a recepciones
jurídicas. Habrían quedado sobremanera sorprendidos si se les hubiera dicho
que el siglo xx, para Alemania, conduciría a recepciones jurídicas que, en
cuanto a su importancia político-jurídica, serían, cuando menos, de igual ran-
go que las recepciones del pasado. Esto mismo tuvo lugar con el fin de la
Guerra. Cada una de las cuatro potencias ocupantes atribuía importancia a
que en la Zona por ella administrada se hubieran de aceptar lo más amplia-
mente posible sus convicciones jurídicas. Esto era válido especialmente para
la potencia ocupante de la Zona Oriental.
Entre las cuestiones penosas para el marxismo políticamente victorioso
figura el hecho de que su difusión como sistema político en el Occidente nun-
ca ha tenido lugar en la forma de revolución proletaria, pronosticada por
Marx. En Rusia habí a sido una revolución sin proletarios aquella me diante la
cual los marx istas tomaron el poder. E n la República Democrática Alemana,
llegó a ser una proletarización sin revolución. Pues lo mismo que no pudieron
designarse como revolución los sucesos de noviembre de 1918, no dio lugar a
una revolución la capitulación alemana de 8 de mayo de 1945. En este de-
rrumbamiento, ni siquiera existió el indicio de una huelga o de un motín. La
admisión del marxismo como doctrina del Estado se efectuó en una zona de
Alemania impotente y que sangraba por todas las heridas, dirigida por la
potencia ocupante soviética. También esta vez era una revolución «desde arri-
ba», el único tipo de revolución que ha tenido éxito hasta ahora en Alema nia.
Con ello, frustró por de pronto la posibilidad de un serio análisis del marx is-
mo. Tal análisis había estado pendiente en el Derecho alemán largo tiempo
ha. Pero así como se había de jado hasta ahora sin discutir la doctrina marxis-
ta entre los juristas, fue ahora denigrada, en e l ámbito del marxismo de la
ocupación, la teoría no marxista del Derecho. Tampoco esta vez se suscitó la
polémica, pendiente largo tiempo en la ciencia del Derecho, de la jurispruden-
cia alemana con el marxismo.
El Derecho de esta Zona de ocupación fue caracter izado por el hecho de
que, por primera vez en la Historia de Alemania, se asumió Derecho de Rusia.
En las Zonas occidentales, el hecho de la Recepción resultó una cuestión com-
parativamente inocua. La recepción de concepciones jurídicas inglesas, esta-
dounidenses y francesas era, e n parte, solo una repetición de antiguos proce-
sos de recepción. En la teoría del Derecho se estaba familiarizado largo tiempo
ha con lo que los aliados occidentales preceptuaron a las Zonas ocupadas.
Sin embargo, la Recepción del Este era nueva. Nunca todavía se había querido
y tenido que recibir una teoría marxista del Derecho en Alemania, y en ningu-
na forma una teoría marxista que fuese importada de Rusia en forma de mar-
xismo-leninismo. Para ello, la creencia en la disparidad cultural entre el Este y

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR