Clasificación de las personas naturales - Anexos - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640943193

Clasificación de las personas naturales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas290-292
Cartilla Retención en la Fuente 2016290
CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II del Título V, las personas naturales se clasi can en las
siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan, en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la prestación de servicios de manera personal
o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su
denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten
servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o
equipo especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre que sus ingresos
correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al ejercicio de dichas actividades.
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en el país cuyos ingresos
provengan en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una de las
actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario.
Los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales no se
rigen por lo previsto en los Capítulos I y II del Título V, sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de
este Estatuto.
PARÁGRAFO: Las personas naturales residentes que no se encuentren clasi cadas dentro de alguna de las
categorías de las que trata el presente artículo; las reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasi quen
como cuenta propia pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo 340 de
este Estatuto; y las que se clasi quen como cuenta propia y perciban ingresos superiores a veintisiete mil
(27.000) UVT seguirán sujetas al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido
en el Título I del Libro I de este Estatuto únicamente. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 329).
Están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hagan las personas jurídicas y
sociedades de hecho por concepto de honorarios, comisiones, servicios y arrendamientos.
Respecto de los conceptos de honorarios, comisiones y arrendamientos, el gobierno determinará mediante
decreto los porcentajes de retención, de acuerdo con lo estipulado en el inciso anterior, sin que en ningún caso
sobrepasen el 20% del respectivo pago: Tratándose de servicios no profesionales, la tarifa no podrá sobrepasar
el 15% del respectivo pago o abono en cuenta. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 392).
Tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no
obligados a presentar declaración de renta
La tarifa de retención en la fuente para los honorarios y comisiones, percibidos por los contribuyentes no
obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es el diez por ciento (10%) del valor del
correspondiente pago o abono en cuenta. La misma tarifa se aplicará a los pagos o abonos en cuenta de los
contratos de consultoría y a los honorarios en los contratos de administración delegada. La tarifa de retención
en la fuente para los contribuyentes obligados a declarar será la señalada por el Gobierno Nacional. (Estatuto
Tributario Nacional, Artículo 392).
Retención en la fuente por honorarios y comisiones para declarantes.
La tarifa de retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta, sobre los pagos o abonos en cuenta
por concepto de honorarios y comisiones de que trata el inciso tercero del artículo 392 del Estatuto Tributario,
que realicen las personas jurídicas, las sociedades de hecho y las demás entidades y personas naturales que
tengan la calidad de agentes retenedores en favor de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que sean
personas jurídicas y asimiladas, es el once por ciento (11%) del respectivo pago o abono en cuenta.
Cuando el bene ciario del pago o abono en cuenta por honorarios o comisiones, sea una persona natural la
tarifa de retención es del diez por ciento (10%) No obstante lo anterior, la tarifa de retención en la fuente sobre
los pagos o abonos en cuenta por honorarios y comisiones en favor de personas naturales será del once por
ciento (11%) en cualquiera de los siguientes casos:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR