Trabajador por cuenta propia - Anexos - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640943137

Trabajador por cuenta propia

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas255-255
Anexos 255
Las o cinas de tránsito deben presentar declaración mensual de retención en la fuente en la cual consoliden
el valor de las retenciones recaudadas durante el respectivo mes, por traspaso de vehículos, junto con las
retenciones que hubieren efectuado por otros conceptos. (Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015,
artículo 35, Parágrafo 4)
Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin
necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Lo señalado en el inciso anterior no se aplicará cuando la declaración de retención en la fuente se presente sin
pago por parte de un agente retenedor que sea titular de un saldo a favor igual o superior a ochenta y dos mil
(82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo a pagar de la respectiva declaración de retención en la
fuente. Para tal efecto el saldo a favor debe haberse generado antes de la presentación de la declaración de
retención en la fuente por un valor igual o superior al saldo a pagar determinado en dicha declaración.
El agente retenedor deberá solicitar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales (DIAN), la compensación del saldo a favor con el saldo a pagar determinado en la declaración de
retención, dentro de los seis meses (6) siguientes a la presentación de la respectiva declaración de retención
en la fuente.
Cuando el agente retenedor no solicite la compensación del saldo a favor oportunamente o cuando la solicitud
sea rechazada la declaración de retención en la fuente presentada sin pago no producirá efecto legal alguno,
sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
Sin perjuicio de lo anterior, la declaración de retención presentada sin pago total antes del vencimiento del
plazo para declarar producirá efectos legales siempre y cuando el pago de la retención se efectúe o se haya
efectuado dentro de los plazos señalados en el artículo 35 del Decreto 2243 de 2015. (Decreto 2243 de 24 de
noviembre de 2015, artículo 35, Parágrafo 5)
La presentación de la declaración de que trata este artículo no será obligatoria en los periodos en los cuales no
se hayan realizado operaciones sujetas a retención en la fuente. (Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015,
artículo 35, Parágrafo 6)
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA. Para los efectos del cálculo del Impuesto Mínimo Alternativo
Simpli cado (IMAS), de conformidad con lo establecido en los artículos 336 a 341 del Estatuto Tributario, una
persona natural residente en el país se clasi ca como trabajador por cuenta propia si en el respectivo año
gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones:
1. Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%), de la realización
de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del *Estatuto Tributario;
2. Presta el servicio por su cuenta y riesgo;
3. Su Renta Gravable Alternativa -RGA- es inferior a veintisiete mil (27.000) UVT.
4. El patrimonio líquido declarado en el periodo gravable anterior es inferior a doce mil (12.000) UVT.
Para efectos de establecer si una persona natural residente en el país clasi ca en la categoría tributaria de
trabajador por cuenta propia, las actividades económicas a que se re ere el artículo 340 del *Estatuto Tributario
se homologarán, a los códigos que correspondan a la misma actividad en la Resolución No. 000139 de 2012
o las que la adicionen, sustituyan o modi quen. (Decreto Reglamentario 3032 de 27 de diciembre de 2013,
Artículo 3).

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