Salarios y demas pagos laborales - Anexos - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640943141

Salarios y demas pagos laborales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas256-258
Cartilla Retención en la Fuente 2016256
SALARIOS Y DEMAS PAGOS LABORALES
Ingresos laborales sujetos a retención
La retención en la fuente sobre ingresos laborales, se causa sobre todos los ingresos provenientes de la
relación laboral o legal y reglamentaria que perciba el trabajador en el periodo correspondiente y que tengan la
posibilidad de incrementar su patrimonio.
Salario
El salario es la retribución que recibe el empleado por prestar sus servicios y esta constituido por el dinero, y todos
aquellos valores que reciba en especie como contraprestación directa al servicio, como primas, sobresueldos,
bonif‌i caciones, descansos obligatorios, porcentajes en ventas, comisiones, subsidios de transporte.
PAGOS QUE CONSTITUYEN SALARIO
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, f‌i ja o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en
dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se
adopte, como primas, sobresueldos, bonif‌i caciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas
extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (Código
PAGOS QUE NO CONSTITUYEN SALARIO
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como primas, bonif‌i caciones o gratif‌i caciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las
empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su benef‌i cio, ni para enriquecer
su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de
transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los
títulos VIII y IX, ni los benef‌i cios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente
u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no
constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas
extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (Código Sustantivo del Trabajo, Artículo 128).
Noción de pago indirecto y pagos excluidos para efecto de la retención
Para efectos de lo previsto en los artículos anteriores, constituyen pagos indirectos hechos al trabajador, los
pagos que efectúe el patrono a terceras personas, por la prestación de servicios o adquisición de bienes
destinados al trabajador o a su cónyuge, o a personas vinculadas con él por parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad, segundo de af‌i nidad o único civil, siempre y cuando no constituyan ingreso propio
en cabeza de las personas vinculadas al trabajador y no se trate de las cuotas que por ley deban aportar los
patronos a entidades tales como el Instituto de Seguros Sociales, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
el Servicio Nacional de Aprendizaje y las Cajas de Compensación Familiar.
Se excluyen los pagos que el empleador efectúe por concepto de educación, salud y alimentación, en la parte
que no exceda del valor promedio que se reconoce a la generalidad de los trabajadores de la respectiva
empresa por tales conceptos, y siempre y cuando correspondan a programas permanentes de la misma para
con los trabajadores. (Decreto Reglamentario 3750 de 29 de diciembre de 1986, Artículo 5).
El impuesto de los no declarantes es igual a las retenciones.
El impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que
resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en
cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Las personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que de
acuerdo con las disposiciones del Estatuto Tributario no estén obligadas a presentar declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, podrán presentarla. Dicha declaración produce efectos legales y se regirá
por lo dispuesto en el Libro I del Estatuto Tributario. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 6).
PROCEDIMIENTOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Para efectos de la retención en la fuente el agente retenedor deberá aplicar uniformemente uno de los 2
procedimientos establecidos, teniendo en cuenta la clasif‌i cación de las personas naturales.

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