Retenciones sobre otros ingresos tributarios - Anexos - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640943145

Retenciones sobre otros ingresos tributarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas259-264
Anexos 259
RETENCIONES SOBRE OTROS INGRESOS TRIBUTARIOS
Sin perjuicio de las retenciones contempladas en las disposiciones vigentes a la fecha de expedición de la
Ley 50 de 1984, a saber: ingresos laborales, dividendos y participaciones, honorarios, comisiones, servicios,
arrendamientos, rendimientos nancieros, enajenación de activos jos, loterías, rifas, apuestas y similares;
patrimonio, pagos al exterior y remesas, el gobierno podrá establecer retenciones en la fuente sobre los pagos
o abonos en cuenta susceptibles de constituir ingreso tributario para el contribuyente del impuesto sobre la
renta, que hagan las personas jurídicas y las sociedades de hecho.
Los porcentajes de retención no podrán exceder del tres punto cinco por ciento (3.5%) del respectivo pago o
abono en cuenta. En los demás conceptos, enumerados en el inciso anterior, se aplicarán las disposiciones que
los regulaban a la fecha de expedición de la Ley 50 de 1984.
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 398 del Estatuto Tributario, la tarifa de retención en la fuente para los
pagos o abonos en cuenta a que se re ere el presente artículo, percibidos por contribuyentes no obligados a
presentar declaración de renta será el 3.5%. En los demás conceptos enumerados en el inciso primero de este
artículo, y en los casos de adquisición de bienes o productos agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial,
compras de café pergamino tipo federación, pagos a distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles
derivados del petróleo, y en la adquisición de bienes raíces o vehículos o en los contratos de construcción,
urbanización y, en general, de confección de obra material inmueble, se aplicarán las disposiciones que regulan
las correspondientes retenciones. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo 401).
Retención en la fuente sobre otros ingresos susceptibles de constituir ingreso gravado
A partir de la vigencia del decreto 1512 de 1985, todos los pagos o abonos en cuenta, susceptibles de constituir
ingreso tributario para quien los recibe, que efectúen las personas jurídicas y sociedades de hecho, por
conceptos que a la fecha de expedición del presente decreto no estuvieren sometidos a retención en la fuente,
deberán someterse a una retención del medio por ciento (0.5%) sobre el valor total del pago o abono en cuenta.
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a contratos de construcción o urbanización, la retención
prevista en este artículo será de dos por ciento (2.0%) Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la
adquisición de vehículos la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1.0%).
Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y uso sea
vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del uno por ciento (1%) por las primeras veinte
mil (20.000) UVT. Para el exceso de dicho monto, la tarifa de retención será del dos punto cinco por ciento
(2.5%). Cuando el pago o abono en cuenta corresponda a la adquisición de bienes raíces cuya destinación y
uso sean distintos a vivienda de habitación, la retención prevista en este artículo será del dos punto cinco por
ciento (2.5%).
Se exceptúan de la retención prevista en este artículo los siguientes pagos o abonos en cuenta:
a) Los que se hagan a favor de personas o entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta;
b) Los que correspondan a la cancelación de pasivos, al otorgamiento de préstamos o a reembolsos de
capital;
c) Los que correspondan a participaciones en sociedades de responsabilidad limitada o asimiladas;
d) Los que correspondan a la adquisición de acciones, derechos sociales, títulos valores y similares;
e) Los que para el bene ciario no constituyan ingreso de fuente nacional;
f) Los que se efectúen a favor de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, la empresa Puertos de Colombia,
la Compañía Nacional de Navegación y las entidades señaladas en los artículos 14 de la Ley 54 de 1977,
1 de la Ley 2 de 1981 y 7 de la Ley 47 de 1981;
g) Los que se efectúen a la Flota Mercante Grancolombiana;
h) Los que se efectúen a Carbones de Colombia S. A., Carbocol;

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