Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos - Anexos - Cartilla 2016. Retención en la Fuente y Autorretenciones en la Fuente del CREE - Libros y Revistas - VLEX 640943165

Horario de presentación de las declaraciones tributarias y pagos

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Guillermo Cortés Guzmán
Páginas264-266
Cartilla Retención en la Fuente 2016264
consignación de la suma retenida se hará a nombre del bene ciario. (Estatuto Tributario Nacional, Artículo
394).
Tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes diferentes a los inmuebles.
La tarifa de retención en la fuente para el arrendamiento de bienes diferentes a los bienes raíces es del cuatro
por ciento (4%) del valor total del respectivo pago o abono en cuenta. (Decreto Reglamentario 1626 de 3 de
agosto de 2001, Artículo 2 y Decreto Reglamentario 2026 de 15 de julio de 1983, Artículo 12).
IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL
Los agentes de retención y los autorretenedores del impuesto de timbre nacional, deberán declarar y pagar en
el formulario de retenciones en la fuente prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales (DIAN) el impuesto causado en cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo
35 del presente decreto, atendiendo el último dígito del Número de Identi cación Tributaria (NIT) que conste en
el certi cado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de veri cación. (Decreto 2243
de 24 de noviembre de 2015, artículo 37).
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL RECAUDADO EN EL EXTERIOR. Los
agentes consulares y los agentes diplomáticos del Gobierno colombiano cuando cumplan funciones consulares,
son responsables de efectuar la retención del impuesto de timbre nacional causado en el exterior y de expedir
los certi cados en los términos señalados en el *Estatuto Tributario.
El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través del Fondo Rotatorio, es responsable de presentar la declaración
y pagar el impuesto de timbre nacional.
La declaración y pago del impuesto de timbre nacional recaudado en el exterior deberá realizarse dentro
de los plazos establecidos para declarar y pagar las retenciones en la fuente correspondientes al mes de
la transferencia del dinero o recibo del cheque por parte del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones
Exteriores. (Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, artículo 38).
RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán declarar y pagar las retenciones practicadas
cada mes, dentro de los plazos previstos en el artículo 35 del presente decreto, atendiendo el último dígito
del Número de Identi cación Tributaria (NIT) que conste en el certi cado del Registro Único Tributario (RUT),
sin tener en cuenta el dígito de veri cación, utilizando el formulario de retenciones prescrito por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). (Decreto 2243 de 24 de
noviembre de 2015, artículo 36).
HORARIO DE PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS Y PAGOS
La presentación de las declaraciones tributarias y el pago de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y
sanciones que deban realizarse en los bancos y demás entidades autorizadas, se efectuarán dentro de los
horarios ordinarios de atención al público señalados por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando
los bancos tengan autorizados horarios adicionales, especiales o extendidos, se podrán hacer dentro de tales
horarios. (Decreto 2243 de 24 de noviembre de 2015, artículo 46).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR