La cláusula constitucional de la responsabilidad del Estado: estructura, régimen y el principio de convencionalidad como pilar de su construcción dogmática - Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado - Libros y Revistas - VLEX 950165476

La cláusula constitucional de la responsabilidad del Estado: estructura, régimen y el principio de convencionalidad como pilar de su construcción dogmática

AutorJaime Orlando Santofimio Gamboa
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Externado de Colombia
Páginas126-335
“La integración en la sistemática del derecho administrativo
de los cambios
habidos en las tareas administrativas ha de hacerse mediante
una serie
de pasos intermedios, condicionados más por la
imaginación y la plausibilidad
que por rígidas deducciones dogmáticas”.
EBERHARD SCHMIDT-ASSMANN{1}
INTRODUCCIÓN
La cláusula de la responsabilidad del Estado consagrada en el artículo 90{2}
de la Constitución Política, sustancialmente vinculada a las finalidades{3}
propias del Estado social y democrático de derecho{4}, constituye una de las
más grandes conquistas del Estado por el derecho{5}, al incorporar al
ordenamiento jurídico, no solo el precepto imperativo de responsabilidad de
los poderes públicos, sino también la preciada garantía patrimonial del
Estado{6}, frente a los daños antijurídicos que le sean imputables por su
acción u omisión (incluso por inactividad{7}), que ocasionen perjuicios y, en
consecuencia, en relación con los cuales surja el deber constitucional de
reparar{8}.
Representa, a no dudarlo, bajo la comprensión amplia del orden
constitucional y convencional,
el mecanismo de cierre del sistema de
protección y garantía patrimoniales de los ciudadanos frente a la acción del
poder público
{9}
,
en cualquiera de sus manifestaciones{10}. Protección y
garantía no solo fundadas en la preceptiva normativa interna del Estado,
dispuesta por vía constitucional, legal o administrativa, sino también en
consideraciones materiales, que derivan de todas aquellas disposiciones que
se desprenden del ordenamiento jurídico internacional (derecho
internacional de los derechos humanos, derecho internacional humanitario,
derecho internacional público), vinculantes para el Estado (como normas de
ius cogens
{11}
),
principalmente en materia de derechos humanos y de derecho
internacional humanitario, por así consagrarlo de forma expresa el artículo 93
de la Constitución Política{12}.
La cláusula en cuestión, así vista, afirma de manera indiscutible los
presupuestos en los que se sustenta el Estado moderno{13}, donde la primacía
no se agota en el respeto de los derechos, bienes e intereses consagrados en las
cartas constitucionales, sino que se desdobla de tal manera que implica,
también, su reconocimiento, medidas y objeto de protección por parte de las
normas de derecho internacional{14} de los derechos humanos y del derecho
internacional humanitario; con lo que el ámbito de indagación de la
responsabilidad se ha venido ampliando de tal modo que permite sostener la
existencia dentro del Estado social y democrático de derecho de un verdadero
“garantismo constitucional”, de un derecho constitucional de la
responsabilidad de los poderes públicos{15}, basado en el respeto pleno del
ordenamiento jurídico interno e internacional; sustentado en los lazos
articuladores de la comunidad internacional y en la buena fe que materializan
las relaciones internacionales. Son los Estados en comunidad los vigilantes y
garantes mutuos, en últimas, de todo este inmenso sistema de protección{16}.
De aquí, entonces, que debamos admitir el surgimiento de un principio
sustancial inherente a la cláusula en cuestión, que le da contorno, forma y
contenido a la misma, fundado en conceptos como los de convivencia
civilizada, orden y seguridad jurídica de los asociados, igualdad y
proscripción de la arbitrariedad, libertad, respeto a la dignidad humana y
colectiva, entre otros, como lo es el principio de convencionalidad{17}, o de
obediencia y acatamiento de la preceptiva que se deriva de la protección de
los derechos humanos{18} y del derecho internacional humanitario, en todas
sus manifestaciones{19}.
I. BREVE ESTUDIO DEL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
DEL ESTADO EN EL DERECHO ADMINISTRATIVO COLOMBIANO

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