El control de convencionalidad, con particular referencia a la garantía del derecho a la protección judicial mediante un recurso sencillo, rápido y efectivo de amparo de los derechos humanos - Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado - Libros y Revistas - VLEX 950165475

El control de convencionalidad, con particular referencia a la garantía del derecho a la protección judicial mediante un recurso sencillo, rápido y efectivo de amparo de los derechos humanos

AutorAllan R. Brewer-Carías
Cargo del AutorProfesor de la Universidad Central de Venezuela
Páginas36-124
INTRODUCCIÓN
El derecho a la defensa puede decirse que encontró su formulación
jurisprudencial histórica en el mundo moderno en el famoso caso
Dr.
BENTLEY
decidido por una Corte inglesa en 1723, la cual resolvió que el Dr.
BENTLEY, entonces
Chancellor
de la Universidad de Cambridge, no podía
haber sido desprovisto de sus títulos o grados académicos sin habérsele
informado previamente de los cargos formulados en su contra, y sin habérsele
dado la oportunidad de responderlos{1}. Para ello, como es bien conocido, el
juez FORTESCUE consideró tal derecho como un principio de
natural justice
que todas las leyes de Dios y del mundo reconocían, rememorando incluso
que Dios mismo dictó su sentencia de expulsión de Adán del Paraíso no sin
haberlo llamado antes para que hiciera su defensa{2}. Por ello, MICHAEL
STASSINOPOULOS, en su conocida tesis de grado precisamente sobre el
derecho a la defensa, concluyó diciendo que dicho derecho en realidad era
“tan viejo como el mundo”{3}.
Algo similar podríamos decir del control de convencionalidad{4} que ha
adquirido tanta notoriedad en los últimos años, el cual, si bien no es tan viejo
como el mundo, sí podemos considerar que es tan viejo como la vigencia
misma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos{5}.
Ese ha sido y es, precisamente, el control que usualmente ha realizado y
realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus sentencias
cuando, al juzgar las violaciones a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos cometidas por los actos u omisiones de los Estados, ha tenido que
confrontar las normas de la misma con las previsiones del derecho interno, de
manera que en los casos en los cuales ha encontrado que estas son contrarias
o incompatibles con aquella ha ordenando a los Estados realizar la corrección
de la inconvencionalidad, por ejemplo modificando la norma cuestionada{6}.
Ese también ha sido el control que han ejercido y ejercen los jueces o
tribunales nacionales cuando han juzgado la validez de los actos del Estado, al
confrontarlos no solo con la Constitución respectiva, sino con el elenco de
derechos humanos y de obligaciones de los Estados contenidos en la
Convención Americana, o al aplicar las decisiones vinculantes de la Corte
Interamericana, decidiendo en consecuencia, conforme a sus competencias, la
anulación de las normas nacionales o su desaplicación en el caso concreto.
En esta materia, en realidad, tanto a la Corte Interamericana como a los
jueces nacionales puede decirse que les ocurrió algo similar a lo que se la
atribuye a Jourdain, aquel personaje de la obra
El burgués gentilhombre
de
MoliÉre a quien, al consultar al Filósofo en qué forma podía escribirle a una
dama de quien estaba enamorado, que no fuera ni en prosa ni en verso, su
interlocutor le explicó que solo lo podía hacer en prosa o en verso, y nada
más, frente a lo cual exclamó extrañado: “Más de cuarenta años que hablo en
prosa sin saberlo”. Y así fue en nuestro mundo de los derechos humanos,
donde tuvieron que pasar casi cuarenta años desde que la Convención fuera
suscrita (1969) para que, gracias a la importante conceptualización efectuada
en 2003 por el juez SERGIO GARCÍA RAMÍREZ de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, se captara en sus propios contornos el control que la
propia Corte y los jueces y tribunales nacionales venían ejerciendo con
anterioridad.
En esta materia, por tanto, lo realmente nuevo ha sido, por una parte, la
afortunada acuñación de un término como el de “control de
convencionalidad”{7}, que GARCÍA RAMÍREZ propuso en su voto razonado a la
sentencia del caso
Myrna Mack Chang vs. Guatemala,
de 25 de noviembre de
2003{8}; y por la otra, la clarificación de que dicho control de
convencionalidad se efectúa en dos vertientes, dimensiones o
manifestaciones: por un lado, a nivel internacional, por la Corte
Interamericana, y por el otro, en el orden interno de los países, por los jueces
y tribunales nacionales{9}. Estas dos vertientes las ha identificado García
Ramírez distinguiendo entre “el control propio, original o externo de
convencionalidad” que ejerce la Corte Interamericana, y el “control interno
de convencionalidad” que ejercen los tribunales nacionales{10}; y Eduardo
Ferrer Mac-Gregor ha hecho lo propio distinguiendo entre el “control
concentrado” de convencionalidad que ejerce la Corte Interamericana, en
sede internacional, y el “control difuso” de convencionalidad, a cargo de los
jueces nacionales, en sede interna{11}.
Estas dos vertientes, en efecto, las detectó el propio juez GARCÍA RAMÍREZ
al año siguiente, en otro voto razonado, esta vez a la sentencia del caso
Tibi
vs. Ecuador
de 7 de diciembre de 2004, cuando efectuó una comparación
entre el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad,
considerando, en cuanto a la función de la Corte Interamericana, que la
misma se asemejaba a la de los tribunales constitucionales cuando juzgan la
inconstitucionalidad de las leyes y demás actos normativos conforme a las
reglas, principios y valores constitucionales; agregando que dicha Corte
analiza los actos de los Estados que llegan a su conocimiento “en relación con
normas, principios y valores de los tratados en los que funda su competencia
contenciosa”, y que si bien “los tribunales constitucionales controlan la
‘constitucionalidad’, el tribunal internacional de derechos humanos resuelve
acerca de la ‘convencionalidad’ de esos actos”{12}.
Por otra parte, en cuanto al control de constitucionalidad que realizan los
órganos jurisdiccionales internos, de acuerdo con lo expresado por el mismo

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