Prólogo - Control de convencionalidad y responsabilidad del Estado - Libros y Revistas - VLEX 950165474

Prólogo

AutorLuciano Parejo Alfonso
Páginas6-34
PRÓLOGO
LUCIANO PAREJO ALFONSO{*}
I
Del cataclismo que supuso la II Guerra Mundial surgió la reafirmación del
valor de la persona y su dignidad, lo que vale decir, su libertad (y, con ella, las
concretas libertades en que, para su efectividad, se desagrega), haciéndolo
trascender el plano nacional-estatal en búsqueda de su garantía real también
en el internacional. De ahí el establecimiento de mecanismos de
reconocimiento y protección colectivos de los derechos humanos que, si no
dotados inicialmente -por razones obvias- de potencia suficiente para su
plena efectividad a escala universal (Declaración Universal de los Derechos
Humanos de 1948), pronto se articularon, en la regional -primero en la
Europa integrada en el Consejo de Europa: CEDH Europeo para la Protección
de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950 (en
adelante CEDH), y luego en América: Convención Americana sobre Derechos
Humanos de 1969)-, no solo de forma más enérgica, sino también portadora
de las posibilidades de una evolución perfeccionadora. Así lo demuestra
magistralmente este libro por lo que hace al caso americano, que ha sido capaz
-gracias a su afirmación y decantación progresivas- de la acuñación de la feliz
categoría del “control de la convencionalidad”; fenómeno que, como
veremos, ha tenido lugar, paralelamente y con resultados sustancialmente
equivalentes, en el ámbito europeo.
La razón de este proceso luce en las características de este último sistema,
impresas en él desde su mismo origen: la imbricación de los principios de
democracia, primacía del Derecho y garantía de los derechos fundamentales
sobre la base de la dignidad de la persona en cuanto valor fundante del orden
político, social y económico. En modo alguno puede tenerse por casual, por
ello, que cuando España se refunda democráticamente en la Constitución de
1978, esta encabece su orden sustantivo de libertades, derechos, deberes y
principios rectores de la política social y económica con la afirmación (art. IO.
I) de la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes,
el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de
los demás
precisamente en calidad de fundamento del orden político y de la
paz social.
Se explica, así, el vínculo que el artículo 3 del Estatuto del Consejo
de Europa (Tratado de 1949) establece con el reconocimiento por los Estados
miembros de dicho Consejo de los principios del imperio del Derecho y el de
goce por cualquier persona que se halle bajo su jurisdicción de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales; reconocimiento que debe ir
acompañado del compromiso de colaboración sincera y activa en la
consecución de la finalidad de una unión más estrecha en la salvaguardia y
promoción de los ideales y los principios constitutivos del patrimonio común.
De donde -como dejó dicho la Declaración de Jefes de Estado y de Gobierno
de Viena de 1993- la presuposición por la adhesión al Consejo de Europa de
la adaptación de la instituciones y los ordenamientos estatales a la tríada
constituida por los principios fundamentales del Estado democrático, la
preeminencia del Derecho y el respeto de los derechos fundamentales
(inclusiva implícitamente de la ratificación previa del CEDH). Y
consecuentemente también de la exclusión de la incorporación de los Estados

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