Cobro coactivo - Libro Quinto. Procedimiento tributario, sanciones - Estatuto tributario 2011 - Libros y Revistas - VLEX 379834474

Cobro coactivo

AutorÁlvaro Jiménez Lozano
Páginas513-524
513
ESTATUTO TRIBUTARIO
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales queda facultado para suprimir de los
registros y cuentas corrientes de los contribuyentes, las deudas a su cargo por concepto de
los impuestos administrados por la U. A. E. Dirección de Impuestos y Aduanas Naciona-
les, sanciones, intereses y recargos sobre los mismos, hasta por un límite de 58 UVT (Año
base 2009: $1.378.000; año base 2010: $1.424.000; año base 2011: $1.458.000) para cada deuda,
siempre que tengan al menos tres años de vencidas. Los límites para las cancelaciones
anuales serán señaladas a través de resoluciones de carácter general.
Nota: El valor en UVT es el defi nido por el artículo 51 de la Ley 1111 de 2 006 que adicionó
el Estatuto Tributario con el Artículo 868-1. Valores absolutos reexpresados en Unidades de
Valor Tributario, UVT.
Nota: Valores UVT: Año base 2009 (Resolución 1063 de 2008): $23.763.
Año base 2010 (Resolución 12115 de 2009): $24.555.
Año base 2011 (Resolución 12066 de 2010): $25.132.
CONTROL AL RECAUDO DE IMPUESTOS
Artículo 821. Salida de extranjeros.
[La Dirección General de Impuestos Nacionales podrá solicitar a los organismos de se-
guridad, se impida la salida del país de aquellos extranjeros que hayan obtenido ingresos
de fuente nacional, mientras no cancelen el valor de los impuestos correspondientes.]
Normas concordantes de este Estatuto. Artículo 9º. Impuestos de las personas naturales,
residentes y no residentes. Artículo 24. Ingresos de fuente nacional.
Nota: El artículo 821 destacado en cursiva entre corchetes fue declarado inexequible mediante
Sentencia C-0292 de 2008 de la Corte Constitucional. Informado mediante Comunicado de
Prensa de abril 2 de 2008.
Artículo 822. Control de los recaudos por la Contraloría General de la República.
Para efectos del control de la gestión fi scal que la Contraloría General de la República
debe adelantar, la Dirección General de Impuestos enviará centralizadamente y en resú-
menes globales, informes mensuales de la gestión adelantada por la Dirección General
de Impuestos en las áreas de recaudo, cobro, determinación y discusión de los tributos
administrados por la misma.
Nota: Mediante Decreto 1144 de 1999 se organizó el funcionamiento de la Contraloría General
de la República, dictado en uso de facultades extraordinarias otorgadas por el artículo 120 de
la ley 0489 de 1998, el cual fue declarado inexequible por Sentencia C-0702 de 1999. Por un
error de transcripción, fue reemplazado en su totalidad por el Decreto 1214 de 1999 declarado
inexequible. Posteriormente fue dictado el Decreto Ley 0267 de 2000 por el cual se dictaron
normas sobre su organización y funcionamiento.
Decreto 0267 de 2000 por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento
de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fi jan
las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones. Artículo 2º. Misión.
Artículo 3º. Objetivos. Artículo 4º. Sujetos de vigilancia y control fi scal.
Artículo 822-1. Dación en pago.
Nota: estatuto Tributario fue adicionado con el artículo 822-1 por el artículo 95 de la Ley 0006
de 1992, fue derogado expresamente por el artículo 134 de la Ley 0633 de 2000.
TÍTULO VIII
COBRO COACTIVO
Artículo 823. Procedimiento administrativo coactivo.
Para el cobro coactivo de las deudas fi scales por concepto de impuestos, anticipos, re-
tenciones, intereses y sanciones, de competencia de la Dirección General de Impuestos

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