Algunos comentarios sobre el arancel judicial - Derecho procesal moderno. Distintas visiones alrededor de esta disciplina - Libros y Revistas - VLEX 951517664

Algunos comentarios sobre el arancel judicial

AutorLuis Guillermo Acero
Páginas177-200
Algunos comentarios sobre el arancel judicial
Luis Guillermo Acero*
Introducción
La regulación de la gura del arancel judicial es relativamente reciente en
Colombia. Ella está contenida, actualmente, en el artículo 6º de la Ley 270
de 1996 o Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (en adelante
), de acuerdo con la modicación que al respecto introdujo la Ley 1285
de 2009, así como en la Ley 1394 de 2010, adicionada en cuanto a uno de sus
artículos por la Ley 1450 de 2011, contentiva del Plan Nacional de Desarrollo.
Además de la regulación legal propiamente dicha, la Corte Constitucional ya
ha efectuado algunos pronunciamientos especícos sobre el tema contenidos,
fundamentalmente, en las sentencias C-713 de 2008 y C-3681 de 2011.
En adición, la Corte, en otras dos sentencias, la C-037 de 1996 y la C-102
de 2003, se había referido al principio de la gratuidad del acceso a la admi-
nistración de justicia y sus excepciones, en las que se trazaron importantes
derroteros que la Corte retomó en los dos primeros fallos mencionados. Ni
bien se han cumplido dos años de vigencia de la Ley 1394 de 2010 y ya en el
Congreso de la República cursa un proyecto de ley, propuesto por el antiguo
Ministerio del Interior y de Justicia, con el cual se pretende la expedición de
una nueva regulación en la que se introducen modicaciones en temas tan
* Abogado de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Procesal Civil de
la misma universidad. Candidato a magíster de la Universidad Nacional del Colombia. Miembro de los
Institutos Colombiano e Iberoamericano de derecho procesal. Profesor titular de la Universidad Ex-
ternado de Colombia. Director de la revista del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Abogado
senior de Suárez Zapata & Partners Abogados.
1 Se trata del Proyecto de Ley 019/11 Cámara, “por la cual se regula un arancel judicial y se dictan
otras disposiciones”. Ver Gaceta del Congreso Nº 532 del 28 de julio de 2011, en la cual consta el articu-
lado originalmente propuesto, así como la exposición de motivos presentada por el Ministro de Interior
y de Justicia.
177
importantes como los relativos a la base gravable y el esquema de recaudo,
situación que resulta cuando menos insólita dados los antecedentes de la Ley
1395 de 2010, con la cual se pretendía remediar los graves problemas que
había tenido el Proyecto de Ley 1285 de 2009, según se explica enseguida.
El anterior panorama muestra que la implementación del arancel judi-
cial ha resultado un asunto bastante engorroso y que la regulación legal ha
sido en extremo deciente. De ello dan fe la Sentencia C-713 de 2008, con
la cual se declaró la inexequibilidad de buena parte del proyecto de modica-
ción al artículo 6º de la , así como el prácticamente nulo recaudo logrado
luego de la entrada en vigencia de la Ley 1394 de 2010.2 Teniendo presente
lo anterior, este escrito contiene una aproximación a la regulación legal del
arancel judicial desde la óptica de su evolución. De igual forma, se ponen de
presente algunos de los asuntos más problemáticos de las normas vigentes, así
como una visión de la nueva regulación propuesta por el gobierno nacional,
de acuerdo con el articulado aprobado por el Congreso de la República para
el momento en el que esto se escribe.
1. Antecedentes de la regulación legal contenida en la Ley 1394
de 2010
1.1. El origen de la Ley 1394 de 2010
El 12 de julio de 2010 fue expedida la Ley 1394 de2010, “por la cual se regula
un arancel judicial”, coincidiendo su fecha de promulgación con la de la Ley
1395 del mismo año, que introdujo una serie de importantes reformas con el
n de lograr la descongestión judicial y la celeridad en los distintos procedi-
mientos. No obstante, tal circunstancia no pasa de ser una mera coincidencia
en la medida en que no se trató de dos leyes que hubieran tenido el mismo
origen y el mismo trámite legislativo, como podría pensarse a primera vista,
si bien el objeto principal del arancel judicial, como se verá adelante, es el de
recaudar recursos a n de conseguir la descongestión de los despachos judi-
ciales, por lo que, en todo caso, se trata de leyes complementarias.
Originalmente la gura del arancel judicial fue introducida de manera ex-
plícita por la reforma a que fue sometida la , según el texto del artículo 2º
2 Esta circunstancia, sobre el exiguo recaudo, fue explicada especícamente en la exposición de mo-
tivos correspondiente. Ver Gaceta del Congreso Nº 532 de 2011.
178
Derecho procesal moderno. Distintas versiones alrededor de esta disciplina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR