La noción de injunctive relief en el derecho estadounidense: una aproximación desde el caso Del Monte - Derecho procesal moderno. Distintas visiones alrededor de esta disciplina - Libros y Revistas - VLEX 951517667

La noción de injunctive relief en el derecho estadounidense: una aproximación desde el caso Del Monte

AutorHéctor Andrés Páez Murcia
Páginas201-225
La noción de injunctive relief en el derecho
estadounidense: una aproximación desde el caso
Del Monte
Héctor Andrés Páez Murcia*
Introducción1
Una de las instituciones más reconocidas y relevantes del derecho procesal
anglosajón es la denominada injunctive relief (término entendido como el re-
medio basado en la ejecución de medidas coercitivas),2 que ha sido objeto
de evolución constante desde el surgimiento de la jurisdicción de equidad
(en el siglo ) y que aún hoy existe como cuerpo independiente de normas
y principios. La importancia de esta gura radica, entre otros factores, en
su aplicación en procedimientos propios de diversas ramas del derecho (civil,
de familia, comercial, ambiental y laboral, entre otros); en el alto grado de dis-
crecionalidad judicial que ella involucra; y en su nalidad, que principal-
mente consiste en prevenir daños potencialmente irreparables (más que en
sancionar conductas jurídicamente reprochables).
Pero ¿por qué es importante que un abogado o un estudiante de derecho
colombiano tengan un acercamiento a esta institución, en principio, ajena a
la tradición jurídica romano-germánica? Porque el auge del comercio inter-
* Abogado y especialista en Derecho Financiero y en Derecho Contractual de la Universidad Co-
legio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. Profesor titular de la cátedra Procedimientos Mercantiles
en el mismo claustro universitario. Actualmente, se desempeña como abogado asesor de la Organización
Luis Carlos Sarmiento Angulo Ltda.
1 Las traducciones al castellano de citas y referencias en lengua inglesa corresponden a traducciones
libres preparadas por el autor.
2 En el presente escrito, se empleará el término “medida coercitiva” como traducción (no literal) de
las expresiones en lengua inglesa injunctive relief e injunction.
201
nacional ha conducido a la proliferación de contratos internacionales;3 en este
tipo de negocios, es posible4 que la jurisdicción competente para resolver las
controversias que surjan de la negociación o ejecución del contrato esté ra-
dicada en tribunales anglosajones, por lo que es igualmente posible que una
parte colombiana se vea obligada a intervenir en un procedimiento que tenga
por objeto, o como efecto, el otorgamiento de una medida coercitiva.
Con este texto, se pretende presentar los conceptos básicos del injunctive
relief, a partir de asuntos de índole comercial (asuntos societarios, transac-
ciones en el mercado público de valores, protección de secretos comerciales y
derechos de propiedad intelectual). En tal sentido, se expondrá el antecedente
reciente del caso Del Monte, que explica el análisis que los tribunales estado-
unidenses efectúan para conceder o denegar una medida coercitiva.
Así, antes de estudiar en detalle las características de la gura en co-
mento, en la sección 1, se expondrán algunas ideas en torno al origen de los
remedios en equidad (equitable relief), como género al que pertenecen las me-
didas coercitivas. Posteriormente, en la sección 2, se estudiará la noción de las
medidas coercitivas, describiendo sus características, requisitos, clasicación
y efectos. En la sección 3, se presentará el caso Del Monte, haciendo énfasis
en sus antecedentes fácticos y en la forma en la que el tribunal aplicó el con-
cepto de medidas coercitivas. Finalmente, se propondrán las conclusiones
derivadas de este estudio.
3 “Un contrato internacional es un acuerdo libre de voluntades, a titulo oneroso, destinado a trans-
ferir bienes o servicios entre sujetos establecidos en dichos Estados y regímenes jurídicos diferentes, que
realicen una tradición real de dichas especies o derechos del territorio de un Estado al territorio de otro,
o que pacten desde Estados diferentes, o que la tradición se ejecute en territorio distinto a aquel de donde
surgió la obligación (S, 2007, p. 323).
4 Bien sea por pacto expreso de las partes o por aplicación de las reglas propias del derecho interna-
cional privado. En lo atinente a la validez de las cláusulas atributivas de jurisdicción, se ha comentado
lo siguiente: “En punto a los límites de validez de las cláusulas atributivas [de jurisdicción], se destaca
una primera característica: que se trate de un contrato internacional. Dentro de un litigio interno, tal
estipulación no sería válida por consideraciones de orden público interno, tendientes a proteger la orga-
nización judicial, la imparcialidad de los fallos y en procura a la parte débil dentro de la relación de que se
trate. Así debe concluirse que el carácter internacional se analiza en función de la relación subyacente:
si el contrato es internacional, el litigio también lo será y será válida la cláusula; pero si el contrato es
local, la cláusula no será válida y no es internacional por el solo hecho de haber incluido la estipulación
(Z  A, 2003, p. 367).
202
Derecho procesal moderno. Distintas versiones alrededor de esta disciplina

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR