El acto procedimental - Derecho procesal moderno. Distintas visiones alrededor de esta disciplina - Libros y Revistas - VLEX 951517650

El acto procedimental

AutorGustavo Calvinho
Páginas1-52
El acto procedimental
Gustavo Calvinho*
1. Exordio
El sintagma acto procesal es uno de los más reiterados desde antaño en estu-
dios doctrinarios, fallos y cuerpos normativos. El sendero que lo une con el
acto jurídico parece de tránsito obligado, admitiéndose corrientemente que
el acto procesal es una especie del género acto jurídico.1
Por consiguiente, merecen atención ciertas elaboraciones de civilistas que
se ocupan de las relaciones jurídicas, aspecto tan relevante para el derecho.
Apartándonos de las distintas opciones de sistematización tras las que se enco-
lumnan los autores, habitualmente desde sus elementos constitutivos —sujeto,
* Magíster en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario, Argentina (). Profesor
adjunto en el Departamento de Práctica Profesional de la Facultad de Derecho de la Universidad de
Buenos Aires; coordinador del Departamento de Derecho Procesal Civil (Universidad Austral, Buenos
Aires); miembro titular del Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
1 V. A, Hugo. Tratado teórico práctico de derecho procesal civil y comercial. 2ª ed., Ediar, Buenos
Aires, 1963, t. , p. 607; A V, Adolfo. Introducció n al estudio del derecho procesal. Ru-
binzal-Culzoni, Santa Fe, 1992, primera parte, p. 278; A, Roland. Derecho procesal civil y comercial.
2ª ed. actualizada y ampliada, Astrea, Buenos Aires, 1995, p. 174; C, Eduardo B. Introducción
al estudio del der echo procesal. , Buenos Aires, 1959, p. 169; C, Giuseppe. Principios de
derecho procesal civil. Trad. española de la 3ª edición italiana de José Casáis y Santaló, Reus, Madrid,
1922, t. , p. 230; C C, Juan. Los actos procesales. Editorial Jurídica de Chile, Santia-
go, 1997, t. , p. 53; C, Eduardo. Fundamentos del derecho procesal civil. Reimpresión inalterada,
Depalma, Buenos Aires, 1977, p. 201; D G L, Julio A. Código procesal civil y comercial
de la nación comentado. Ediar, Buenos Aires, 1985, t. , p. 299; F, Antonio. “Actos procesales”.
En: T, Víctor (comp.). Materiales de derecho procesal. Departamento de Publicaciones de la
Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Buenos Aires, 2002, p. 237; G, Osvaldo
Alfredo. Derecho procesal civil. Ediar, Buenos Aires, 1992, t. , p. 420; P, Lino Enrique. Derecho
procesal civil. 4ª reimp., Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1992, t. , p. 11; P, Lino Enrique. Ma-
nual de derecho proces al civil. 13ª ed., Abeledo-Perrot, Buenos Aires , 1997, p. 292; S, Salvatore.
Manual de derecho procesal civil. Trad. de Santiago Sentís Melendo y Fernando de la Rúa, , Buenos
Aires, 1971, vol. , p. 199.
1
objeto y causa— aparece el acto jurídico y sus eventuales conexiones con las
nociones de hechos y negocios jurídicos. Sus enseñanzas han sido seguidas por
procesalistas de nota a la hora de dedicarse al examen del llamado acto procesal.
Luego de cierto desarrollo de las ideas esbozadas, pondremos nuestra
atención en examinar el entrelazamiento del acto jurídico con dos conceptos
que, a esta altura, ya no pueden confundirse entre sí: el proceso y el proce-
dimiento. A partir de esta plataforma, intentaremos delinear una teoría del
acto procedimental compatible con un sistema preocupado por los derechos
humanos, donde el hombre constituye su raíz, centro y n.
2. El acto, el negocio y el hecho jurídicos
Antes de dedicarnos al acto jurídico en particular, debemos aclarar la uti-
lización de las expresiones acto y negocio jurídicos, aspecto del lenguaje
con cierta inuencia en trabajos procesales que los trataron. Posteriormente,
volcaremos algunas consideraciones sobre el hecho jurídico.
Juan Carlos Garibotto ha señalado que, según el sistema legal que co-
rresponda, las locuciones acto jurídico y negocio jurídico pueden tener o no
idéntico signicado. En la Argentina, por ejemplo, ambas son sinónimas
conforme se desprende del artículo 944 del Código Civil, que sigue la
orientación francesa. En cambio, en el resto de la doctrina europea es común
distinguir el acto jurídico del negocio jurídico, empleándose la primera de-
nominación para los simples actos voluntarios lícitos —al estilo del artículo
899 del Código Civil argentino— y reservando la segunda designación para
los actos jurídicos —a la manera prescripta por el artículo 944 citado—. Por lo
tanto, estamos ante una cuestión puramente terminológica: los actos que,
según autores argentinos, pueden ser llamados simples actos voluntarios lícitos
son —para alemanes, italianos y españolesactos jurídicos, mientras que los ac-
tos jurídicos del Código Civil argentino son los negocios jurídicos de aquellos
sistemas legales.2
Luego de inclinarse por considerar las expresiones acto jurídico y nego-
cio jurídico como equivalentes,3 el autor mencionado diferencia el simple acto
voluntario lícito del acto jurídico. Apunta que en el primero las consecuencias
jurídicas se producen ex lege, es decir, por exclusiva atribución de la ley; en el
2 G, Juan Carlos. Teoría general del acto jurídico. Depalma, Buenos Aires, 1991, p. 1.
3 Ibíd.
2
Derecho procesal moderno. Distintas versiones alrededor de esta disciplina
segundo, los efectos jurídicos se producen ex voluntate, o sea, en tanto y en
cuanto han sido queridos por el agente al celebrar el acto.4
Resulta nítida la explicación de Leiva Fernández, quien subraya que en
realidad ambos conceptos constituyen un raro caso de sinonimia conceptual,
estando en ello de acuerdo tanto autores alemanes como italianos, españoles
y latinoamericanos. Es decir —prosigue— que son ideas idénticas a las que
se llega a través de dos teorías jurídicas diferentes: la Teoría del Acto Jurídico
—que proviene de la doctrina francesa elaborada a partir del Código Napo-
león— y la Teoría del Negocio Jurídico, que es una elaboración legislativa
incorporada al  —Código Civil alemán— del año 1900. Desde allí pasó
a la doctrina italiana y al Código Civil de Portugal.5 En ambas, se utiliza la
expresión acto jurídico para denotar distintos conceptos: el concepto que en
la Teoría del Acto Jurídico se denomina hecho jurídico en la otra teoría se de-
nomina acto jurídico, y acto jurídico a lo que en la Teoría del Negocio Jurídico
se denomina negocio jurídico.6
Incursionando en el terreno de las deniciones, agrega el jurista en cita
que en la Teoría del Acto Jurídico la expresión acto jurídico reere al hecho
humano, voluntario y lícito que tiene por nalidad directa producir efectos
jurídicos. Y en la Teoría del Negocio Jurídico la misma expresión signica
hecho humano con consecuencias jurídicas, aunque puede no ser voluntario,
ni lícito, ni esas consecuencias ser buscadas por la voluntad de su autor.7
Concluyendo, remarca que ambas teorías tienen un origen diferente: la
teoría francesa del acto jurídico nació en la doctrina, no en el Código Ci-
vil; la alemana, en cambio, es fruto de los trabajos preparatorios de su Códi-
go Civil. Así, la Teoría del Acto Jurídico nació en doctrina con vocación de
explicar todo fenómeno jurídico voluntario y lícito; por ello, no hay ningún
inconveniente en aplicarla en otros ámbitos del derecho, ajenos al derecho civil.
La noción de acto jurídico es más completa que la de negocio jurídico por-
que carece de la nota de patrimonialidad que puede inferirse de la palabra
negocio. Por su parte, la Teoría del Negocio Jurídico, al aparecer en el marco
4 Ibíd., p. 16.
5 L F, Luis F. P. Ensayos de derecho civil y técnica legislativa. La Ley, Buenos Aires,
2007, p. 93.
6 Ibíd., p. 94.
7 Ibíd.
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