Ley de Reparación Integral de Víctimas y de Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011 - Derecho procesal moderno. Distintas visiones alrededor de esta disciplina - Libros y Revistas - VLEX 951517668

Ley de Reparación Integral de Víctimas y de Restitución de Tierras. Ley 1448 de 2011

AutorJuan Carlos Velandia
Páginas227-251
Ley de Reparación Integral de Víctimas y de
Restitución de Tierras
Ley 1448 de 2011
Juan Carlos Velandia*
1. Introducción
1.1. La Ley de Reparación de Víctimas y de Restitución de Tierras que el
gobierno del presidente Juan Manuel Santos impulsó con gran esmero y de-
dicación ante el Congreso de la República y que al nal de su periplo procedi-
mental se convirtió en ley de la república, indudable e indiscutiblemente, está
impregnada de un alto contenido social y democrático, alejada de calicativos
populistas y demagógicos, pues su contenido, sin duda alguna, se ocupa y pre-
ocupa como nunca de un sector de la población tan marginada y vulnerable
a lo largo de años centenarios, como lo es la clase campesina de Colombia.
1.2. La hermenéutica jurídica que se desprende de su lectura y articula-
ción, inmediata e indudablemente, nos conduce a preguntarnos cuál método
de interpretación se reeja e inspira en ella, la cual, no me deja duda, está
iluminada bajo la égida del método sociológico que Federico Savigny,1 con
tanto acierto y precisión, dene identicó dentro del marco de la correcta y de-
bida aplicación de la ley como pieza angular de uno de los sistemas que la
* Abogado egresado de la Universidad de la Sabana, especializado en Derecho Procesal Civil de la
Universidad del Rosario. Miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Profesor en pre-
grado y en posgrado de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario. Litigante y asesor.
1 El historicismo de Savigny. El iniciador más destacado en el campo jurídico del método sociológi-
co fue Savigny, para quien “el derecho evoluciona y se transforma constantemente, porque se desarrolla
en el tiempo que lo modica, y se transforma con entera y completa independencia de las voluntades
individuales y de acuerdo con las diversas manifestaciones del espíritu popular”. En otras palabras, el
derecho es fruto del desarrollo histórico de los pueblos (S, Federico. La escuela histórica del derecho.
Traducción de R. Atard, Madrid, 1908, p. 16). Nota tomada de G Á, Jaime. Metodología y
técnica de la investigación jurídica. 4ª ed., Ediciones Librería del Profesional, 1989, pp. 122 y 123.
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doctrina ha identicado para emprender un adecuado entendimiento de
ella, pues dicho sistema aproxima los fenómenos culturales que uyen como
producto de la acción del hombre y que explican y justican su reconoci-
miento dentro de un ordenamiento jurídico.
1.3. Históricamente, Colombia ha tenido un conjunto de normas que han
sido dedicadas y destinadas a reconocer y proteger la propiedad y la pose-
sión sobre bienes que las personas tienen y ejercen sobre ellos, de suerte que, si
estos son de naturaleza inmueble con destinación especíca hacia la explotación
agraria, el Estado, desde sus distintas instituciones políticas, le ha reconocido
su importancia capital dentro de la función económica2 que dicha actividad
entraña para su desarrollo, al tiempo que le sirve de instrumento y estribo para
la convivencia pacíca de quienes legítimamente o de “hecho” han convertido
ese poder material en una situación jurídica que exige y reclama protección.
1.4. Evidentemente, para citar alguna de ellas, encontramos antecedentes
normativos, como la Ley 120 de 1928, Ley 200 de 1936, Ley 51 de 1943,
Ley 4ª de 1973, Decreto 508 de 1974, Ley 9ª de 1989, Ley 338 de 1997, Ley
160 de 1994, Decreto 2303 de 1989, Ley 1152 de2007, Ley 1182de 2008,
entre otras, la cuales, todas, se han preocupado, al unísono y a lo largo del
tiempo, de proteger al poseedor u ocupante de una heredad, fuere este o no
propietario, quien, con su trabajo, dedicación, esfuerzo y perseverancia, si lo ha
tenido bajo su poder por el término que la ley sustancial ha contemplado, pue-
de hacerse o consolidarse como propietario a través del modo de la prescrip-
ción adquisitiva del dominio, independientemente de si es o no dueño de él.
1.5. En el entretanto, es decir, durante los actos de posesión de una he-
redad, el propietario, poseedor u ocupante, siempre ha gozado y tiene a su
haber, dentro de sus derechos subjetivos, la facultad de acudir ante la jurisdicción,
trátese de la administrativa3 como de la judicial,4 para ejercer las acciones de
recuperación o de conservación a la posesión, cuando aquel ha sido perturba-
do en el ejercicio de dicho poder de hecho que ha mantenido, conforme a las
exigencias que la ley material y el derecho objetivo ha previsto y contemplado
para tal propósito.
2 Constitución Nacional, art. 58.
3 Decreto 1355 de 1970 (Código Nacional de Policía), art. 125; Ley 57 de 1905, art. 15, y su Decreto
Reglamentario 992 de 1930.
4 Código Civil, arts. 667, 972, 984; Código de Procedimiento Civil, arts. 408, inciso 2, y 416.
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Derecho procesal moderno. Distintas versiones alrededor de esta disciplina

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