El valor del silencio en el marco del proceso - Derecho procesal moderno. Distintas visiones alrededor de esta disciplina - Libros y Revistas - VLEX 951517659

El valor del silencio en el marco del proceso

AutorRobert Marcial González
Páginas155-175
El valor del silencio en el marco del proceso
Robert Marcial González*
Sumario
Introducción. 1. El problema. 2. Algunas soluciones propuestas por la doctrina:
Eduardo Couture, Lino Palacio, Adolfo Alvarado, Enrique Tarigo, Enrique
Véscovi y Néstor Rivera. 3. Nuestra visión del problema: necesidad de una
mirada lógica y “meta” legal. 4. Proceso penal: diferente valoración del silencio.
Recomendaciones. Bibliografía.
Introducción
El trabajo que se presenta en esta oportunidad trata acerca de uno de los as-
pectos más polémicos y conictivos dentro del derecho procesal; la referencia
es para el valor del silencio en el marco del proceso.
Como ocurre con tantos otros temas dentro del derecho procesal, la doc-
trina aún no ha podido uniformar criterios respecto a qué valor debe dársele
al silencio en el marco del debate que se genera —o debe generarse— dentro
del proceso.
Así, las variadas explicaciones que se dan al respecto oscilan entre quie-
nes sostienen que no cabe atribuir al silencio valor alguno dentro del proceso,
pasando por aquellos que entienden que el silencio solo puede tener un valor
relativo, hasta llegar a los que arman que el silencio debe, necesariamente,
ser interpretado a favor de las armaciones no negadas por el adversario.
* Abogado por la Universidad Católica de Asunción; magíster en Derecho Procesal por la Universidad
Nacional de Rosario (Argentina) y candidato a Doctor en Derecho por la misma Universidad; magíster
en Acción Política, Fortalecimiento Institucional y Participación Ciudadana en el Estado de Derecho
por las universidades Rey Juan Carlos y Francisco de Vitoria, ambas de Madrid. Miembro titular del
Instituto Panamericano de Derecho Procesal.
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Las polémicas1 e interesantes explicaciones dadas por los autores acerca
del valor del silencio en el proceso desembocan, a su turno, en una serie de
cuestiones vinculadas directamente al tema, como, por ejemplo, la rebeldía y
sus efectos, el derecho a la defensa, la garantía del debido proceso, el principio
de igualdad de partes, la incumbencia de las cargas conrmatorias, la buena
fe procesal, las reglas del sistema dispositivo, etcétera.
Como se ve, esta cuestión resulta del mayor interés para el derecho pro-
cesal, por cuanto que un adecuado tratamiento a nivel doctrinario permitirá
jar los cimientos para una codicación sistémica, equilibrada y armonizada
con base en pautas lógicas y, sobre todo, coherentes con las directrices trazadas
por el constituyente referidas al método de debate que debe imperar en toda
república para que los ciudadanos resuelvan sus conictos de manera pacíca.2
1. El problema
La gran encrucijada a la que se enfrenta el legislador al abordar el tema del va-
lor del silencio en el proceso podría ser gracada del siguiente modo: a) o bien
opta por negarle al silencio la virtualidad de producir efectos jurídicos dentro
del proceso; o, b) por el contrario, le atribuye al silencio un valor asertivo, de
tal suerte que, si una de las partes del proceso no está interesada en discutir
con la otra, ni esta ni el órgano jurisdiccional realicen un desgaste innecesario.
El problema no es sencillo, ya que, según sea la opción por la que se de-
cante el legislador, variarán sensiblemente varios aspectos fundamentales que
hacen al proceso, entendido este como método de discusión para que los
ciudadanos diriman pacíca y civilizadamente sus conictos.3
1 Como ejemplo de una de las tantas polémicas interesantes sostenidas entre los autores acerca del
valor del silencio en el proceso, pueden mencionarse las posiciones encontradas sostenidas sobre el tema
por los profesores Enrique Tarigo y Enrique Véscovi en el Uruguay con motivo de la interpretación de
algunos artículos del .
2 Cfr. A V, Adolfo. El debido proceso de la garantía constitucional. Zeus, Rosario,
2003, pp. 19-35.
3 A los nes del presente trabajo, y con total prescindencia de las deniciones que parten exclusiva-
mente de la norma sin tener en cuenta la actividad efectivamente cumplida por las partes en la realidad,
debe entenderse al proceso como “un método de debate pacíco y dialéctico entre dos antagonistas
actuando en pie de perfecta igualdad ante un tercero imparcial, impartial e independiente, y cuya razón
de ser se halla en erradicar la fuerza ilegítima de la sociedad” (A V, Adolfo. Introducción
al estudio del derecho procesal. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2000, primera parte, pp. 23 y 44).
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Derecho procesal moderno. Distintas versiones alrededor de esta disciplina

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