Comparativo NIC - NIIF con las normas contables colombianas - Plan único de cuentas 2013 - Libros y Revistas - VLEX 430204790

Comparativo NIC - NIIF con las normas contables colombianas

AutorLuis Raúl Uribe Medina
Páginas298-306

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NORMAS COLOMBIANAS MARCO CONCEPTUAL
El marco conceptual fue establecido en el Titulo primero del Decreto 2649 de 1993 e incluye la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados y ámbito de aplicación, los objetos y cualidades de la información contable, las normas básicas y las clases y elementos de los estados financieros.

Por ser una norma de tipo legal, tiene el carácter de obligatorio.

Enfatiza en la necesidad de información que satisface a los diferentes usuarios, establece los objetivos de los estados financieros, las hipótesis sobre las que se fundamenta, las características cualitativas, los elementos de los estados financieros, el reconocimiento y medición y los conceptos de capital.

El marco conceptual tiene un carácter orientador, no se le considera un estándar.

Establece unas cualidades de la información que son: comprensibilidad, utilidad, pertinencia, confiabilidad y comparabilidad. La esencia sobre forma es considerada una norma básica. Establece unas características cualitativas que son: comprensibilidad, relevancia (incluye el concepto de importancia relativa), confiabilidad (que incluye representación fiel, esencia sobre forma, neutralidad, prudencia e integridad) y la comparabilidad. Aplica para las personas que de acuerdo con la Ley están obligadas a llevar contabilidad. No existe diversidad de entes que emitan las NIC - NIIF; solo lo hace el IASB. Se contempla la posibilidad de reflejar los hechos económicos utilizando las denominadas normas superiores aun en el evento en que se alejen de su realidad económica, exigiendo únicamente una revelación de ello en notas a los estados financieros. El reconocimiento de los hechos se basa en su realidad económica. El enfoque de la contabilidad se basa en reglas o normas que surgen de la Ley y de instrucciones emanadas de diversos entes gubernamentales. En Colombia, la contabilidad surge y se mantiene en mayor medida para cumplir normas legales. Un enfoque basado en principios. NORMA COLOMBIANA NIC 1 Las compañías deben aplicar el PUC y presentar sus EE FF de acuerdo a esta clasificación. La Norma prescribe una lista de ITEMs mínimos. Presentación de EE FF: Establece estados financieros de propósito general y de propósito especial Los conceptos de EF de propósito general y especial no están contemplados. El objetivo es presentar información uniforme y bajo unos mismos principios. Presentación del Estado de Resultados: Se presenta bajo el método de la función. Existen dos métodos (se adopta el que sea pertinente): naturaleza y función. Se debe revelar el detalle de las partidas que lo conforman. Las normas Colombianas aún exigen la presentación del Estado de Cambios en la Situación Financiera sobre la base de capital de trabajo, excepto para el sector financiero que no lo presenta. No se debe presentar este estado financiero.

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Revelaciones: Es muy general, excepto en los casos, para las instituciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de las superintendencias bancarias que exigen más detalles. Una de sus características es la exigencia de amplias y detalladas revelaciones en notas a los estados financieros para divulgación de información a los usuarios.
NORMAS COLOMBIANAS NIC 7
No establece la metodología para la preparación del estado de flujo de efectivo. Su metodología es amplia y detallada.
Aunque hay dos métodos para su preparación, en la práctica la mayoría de empresas usan el método indirecto. Permite los dos métodos pero sugiere el método directo por brindar mejor información.
Las diferencias en cambio por ajustes de saldos en el efectivo y equivalentes que aún no se han monetizado, se incorporan como parte del flujo de efectivo generado o utilizado por actividades de operación. Las diferencias de cambio (que no han generado aún flujo de efectivo) no se incluyen dentro de las actividades en el estado de flujo de efectivo, pero deben ser consideradas al determinar el saldo final del efectivo y equivalentes.
NORMAS COLOMBIANAS NIC 8
Se establece la separación entre partidas operacionales y partidas no operacionales. No se considera este tipo de separación.
Los cambios en políticas contables son tratados en formas prospectivas. Se le trata en forma retrospectiva. Se deben corregir los E.F. comparativos del año anterior.
Los cambios en políticas y estimados contables se tratan en forma prospectiva sin afectar las ganancias retenidas. Los cambios en políticas contables no generan modificaciones a los E.F. de años anteriores que se presentan comparativos con los del año actual (o del cambio). Los cambios en políticas contables se aplican retroactivamente (con efecto en ganancias retenidas) y los correspondientes a estimados se realizan en forma prospectiva.

Los E.F. previos deben ser modificados, para hacerlos comparables.

La corrección de errores de ejercicios anteriores se reconoce en el estado de resultados del periodo que se descubran. Se reconocen en las cuentas respectivas desde que el error ocurrió. Además se debe corregir los E.F. desde esa misma fecha. NORMAS COLOMBIANAS NIC 10 Dividendos en acciones declarados después de la fecha del balance general: No se contempla. Los EE FF no se ajustan por un dividendo de acciones declarado después de la fecha del Balance General. El artículo 59 del Decreto 2649 de 1993, establece el reconocimiento de información conocida con posterioridad al corte y antes de la emisión de los estados financieros, si suministra evidencia adicional sobre condiciones que existían a la fecha de cierre Es amplia y detallada en el tratamiento de este tipo de eventos. NORMAS COLOMBIANAS NIC 24 Se menciona el termino Partes Vinculadas, pero no se precisa su alcance. El Concepto de Partes Relacionadas comprende aquellas sobre las que se tiene el control (Subsidiarias) y aquellas sobre las que existe influencia significativa (Asociadas)

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Usualmente no se revela información de transacciones y otras operaciones con directivos de la empresa Debe detallarse esta información mediante Revelaciones
Trata el tema de forma general Establece precisiones sobre las partes vinculadas y la información a revelar.
NORMAS COLOMBIANAS NIC 33
Contratos que se pueden acordar en acciones o en efectivo: No se contemplan. Estos contratos son asumidos siempre como acordados en acciones.
Tratamiento contingente de deuda convertible: No se contempla. Las acciones emitibles se consideran "emitibles contingentemente" y están incluidas en la Utilidad por Acción diluida.
Establece que se debe reportar la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte para todas las compañías que están obligadas a seguir las normas contables. Solo es obligatoria para las empresas que coticen o estén próximas a cotizar en el mercado público de valores.
NORMAS COLOMBIANAS NIC 34
El artículo 26 del decreto 2649 menciona los estados financieros de periodos intermedios estableciendo como objetivos el satisfacer las necesidades de los administradores o de las autoridades competentes. Este estándar establece claramente las características de la información intermedia haciendo énfasis en que va dirigida a los usuarios en general.
La Superintendencia Financiera ha establecido, para quienes regula, que la información de periodos intermedios para el mercado público de valores debe prepararse en forma similar a la información de fin de año y establece algunos requisitos de revelaciones. Exige la presentación de todos los estados financieros con amplias revelaciones con destino a los usuarios.
Tratamiento de ciertos costos en periodos intermedios: No se contempla. Cada periodo intermedio se ve como un periodo de reporte discreto. Un costo que no cumple la definición de un activo al final de un periodo intermedio no se difiere y un pasivo reconocido a una fecha de reporte intermedia debe representar una obligación existente.
NORMAS COLOMBIANAS NIIF 05
Revaluación de activos: El valor de realización actual o presente debe determinarse al cierre del periodo y al menos cada tres años. El modelo de revaluación puede aplicarse a una clase completa de activos que requieren revaluación a valor de mercado.
No existe el criterio de activos no corrientes disponibles para la venta, los cuales normalmente siguen siendo presentados de acuerdo con su naturaleza (propiedad, planta y equipo, inventarios u otros activos). El sector financiero maneja el concepto de bienes recibidos en dación de pago. Si un activo no va a ser utilizado pero está disponible para la venta, debe ser clasificado como tal, independientemente de su naturaleza.
Estos activos se reconocen al costo
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