Comparativo NIC - NIIF con las normas contables colombianas
Autor | Luis Raúl Uribe Medina |
Páginas | 298-306 |
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NORMAS COLOMBIANAS | MARCO CONCEPTUAL |
El marco conceptual fue establecido en el Titulo primero del Decreto 2649 de 1993 e incluye la definición de los principios de contabilidad generalmente aceptados y ámbito de aplicación, los objetos y cualidades de la información contable, las normas básicas y las clases y elementos de los estados financieros. |
Por ser una norma de tipo legal, tiene el carácter de obligatorio.
El marco conceptual tiene un carácter orientador, no se le considera un estándar.
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Revelaciones: Es muy general, excepto en los casos, para las instituciones sometidas a la inspección, vigilancia y control de las superintendencias bancarias que exigen más detalles. | Una de sus características es la exigencia de amplias y detalladas revelaciones en notas a los estados financieros para divulgación de información a los usuarios. |
NORMAS COLOMBIANAS | NIC 7 |
No establece la metodología para la preparación del estado de flujo de efectivo. | Su metodología es amplia y detallada. |
Aunque hay dos métodos para su preparación, en la práctica la mayoría de empresas usan el método indirecto. | Permite los dos métodos pero sugiere el método directo por brindar mejor información. |
Las diferencias en cambio por ajustes de saldos en el efectivo y equivalentes que aún no se han monetizado, se incorporan como parte del flujo de efectivo generado o utilizado por actividades de operación. | Las diferencias de cambio (que no han generado aún flujo de efectivo) no se incluyen dentro de las actividades en el estado de flujo de efectivo, pero deben ser consideradas al determinar el saldo final del efectivo y equivalentes. |
NORMAS COLOMBIANAS | NIC 8 |
Se establece la separación entre partidas operacionales y partidas no operacionales. | No se considera este tipo de separación. |
Los cambios en políticas contables son tratados en formas prospectivas. | Se le trata en forma retrospectiva. Se deben corregir los E.F. comparativos del año anterior. |
Los cambios en políticas y estimados contables se tratan en forma prospectiva sin afectar las ganancias retenidas. Los cambios en políticas contables no generan modificaciones a los E.F. de años anteriores que se presentan comparativos con los del año actual (o del cambio). | Los cambios en políticas contables se aplican retroactivamente (con efecto en ganancias retenidas) y los correspondientes a estimados se realizan en forma prospectiva. |
Los E.F. previos deben ser modificados, para hacerlos comparables.
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Usualmente no se revela información de transacciones y otras operaciones con directivos de la empresa | Debe detallarse esta información mediante Revelaciones |
Trata el tema de forma general | Establece precisiones sobre las partes vinculadas y la información a revelar. |
NORMAS COLOMBIANAS | NIC 33 |
Contratos que se pueden acordar en acciones o en efectivo: No se contemplan. | Estos contratos son asumidos siempre como acordados en acciones. |
Tratamiento contingente de deuda convertible: No se contempla. | Las acciones emitibles se consideran "emitibles contingentemente" y están incluidas en la Utilidad por Acción diluida. |
Establece que se debe reportar la ganancia o pérdida neta por unidad de aporte para todas las compañías que están obligadas a seguir las normas contables. | Solo es obligatoria para las empresas que coticen o estén próximas a cotizar en el mercado público de valores. |
NORMAS COLOMBIANAS | NIC 34 |
El artículo 26 del decreto 2649 menciona los estados financieros de periodos intermedios estableciendo como objetivos el satisfacer las necesidades de los administradores o de las autoridades competentes. | Este estándar establece claramente las características de la información intermedia haciendo énfasis en que va dirigida a los usuarios en general. |
La Superintendencia Financiera ha establecido, para quienes regula, que la información de periodos intermedios para el mercado público de valores debe prepararse en forma similar a la información de fin de año y establece algunos requisitos de revelaciones. | Exige la presentación de todos los estados financieros con amplias revelaciones con destino a los usuarios. |
Tratamiento de ciertos costos en periodos intermedios: No se contempla. | Cada periodo intermedio se ve como un periodo de reporte discreto. Un costo que no cumple la definición de un activo al final de un periodo intermedio no se difiere y un pasivo reconocido a una fecha de reporte intermedia debe representar una obligación existente. |
NORMAS COLOMBIANAS | NIIF 05 |
Revaluación de activos: El valor de realización actual o presente debe determinarse al cierre del periodo y al menos cada tres años. | El modelo de revaluación puede aplicarse a una clase completa de activos que requieren revaluación a valor de mercado. |
No existe el criterio de activos no corrientes disponibles para la venta, los cuales normalmente siguen siendo presentados de acuerdo con su naturaleza (propiedad, planta y equipo, inventarios u otros activos). El sector financiero maneja el concepto de bienes recibidos en dación de pago. | Si un activo no va a ser utilizado pero está disponible para la venta, debe ser clasificado como tal, independientemente de su naturaleza. |
Estos activos se reconocen al costo |
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