Concepciones de la prueba judicial
Autor | Marina Gascón Abellán |
Cargo del Autor | Catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla - La Mancha, España |
Páginas | 7-18 |
I. CONCEPCIONES DE LA PRUEBA JUDICIAL
1. QAESTIO IURIS, QUAESTIO FACTI
La actividad judicial es notablemente compleja pero puede ser
reconstruida como un razonamiento en el que, a partir de unos
hechos acreditados y de una norma que asigna una consecuencia
jurídica a esos hechos, se concluye con una decisión sobre los
mismos. Ello significa que al aplicar el derecho los jueces se
enfrentan a problemas jurídicos o normativos y a problemas fácticos
o empíricos. Los primeros (los problemas de la quaestio iuris)
consisten en esclarecer qué dice el derecho para unos
determinados hechos; o más exactamente, en identificar la
normativa aplicable e interpretarla. Los segundos (los problemas de
la quaestio facti) consisten en fijar cuáles han sido los hechos que
han dado origen al conflicto. Es verdad que antes de enfrentarse a
la determinación de los hechos que están en la base del conflicto los
jueces deben realizar una operación que algunos llaman de
interpretación de los hechos, consistente en determinar, de entre
todos los datos fácticos que rodean un caso, cuáles son relevantes
para el derecho. Pero esta una operación muy vinculada a la
selección e interpretación de la normativa aplicable y por
consiguiente integrada en el universo de problemas normativos
propios de la questio iuris. Los genuinos problemas de la quaestio
facti son sólo los que plantea la prueba o acreditación de esos
hechos relevantes de los que depende la decisión judicial y que
constituyen el meollo del juicio de hecho. Lo que es importante
destacar, en suma, es que la quaestio iuris y la quaestio facti
responden a momentos de decisión (y por tanto de poder) diferentes
que plantean problemas diferentes (de conocimiento e interpretación
de las normas en un caso, de conocimiento del mundo en el otro){1}.
Pero hay que reconocer que esta no es una cuestión pacífica.
En el plano jurídico, en efecto, la distinción la quaestio iuris y la
quaestio facti ha sido doblemente cuestionada. Por una parte,
argumentando que la quaestio facti concierne a los hechos
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