Presentación - Cuestiones probatorias - Libros y Revistas - VLEX 947500062

Presentación

AutorMarina Gascón Abellán
Cargo del AutorCatedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad de Castilla - La Mancha, España
Páginas5-6
PRESENTACIÓN
La libertad aparece sólo cuando no se abusa del poder. Esta idea
elemental sobre la que descansa la ideología del constitucionalismo
ha generado una cultura de vínculos y frenos al poder que, por
obvias razones históricas, se ha desarrollado con fuerza en el
pasado siglo. Por eso no puede resultar llamativo que, paralelo a
esa cultura, se haya realizado un esfuerzo sin precedentes por
diseñar modelos de racionalidad que permitan contener el ejercicio
de ese poder formidable que es el poder judicial. El esfuerzo más
notable por dotar de racionalidad los espacios de decisión no
reglada es sin duda el desarrollado en las últimas décadas desde la
teoría de la argumentación jurídica. Sin embargo, estos estudios se
han centrado prevalentemente en la vertiente normativa de la
decisión judicial y han mostrado una escasa preocupación por los
problemas relativos a la prueba. Como si el juicio de hechos no
planteara problemas; o -lo que resulta más inquietante- como si,
planteándolos, fuera un espacio de decisión abocado sin remedio a
la discrecionalidad extrema, cuando no a la pura y simple
arbitrariedad. De esta parte menos atendida del ejercicio del poder
judicial me ocupo justamente aquí.
Los estudios que componen este trabajo forman parte del
capítulo de reflexiones sobre la prueba que he venido realizando a
lo largo de los últimos quince años. Los temas que abarcan son muy
variados, aunque todos ellos están unidos por una línea argumental
común: no es asumible una concepción puramente irracional o
subjetiva del juicio de hecho, ni es tampoco aceptable una visión
ingenua, acrítica o mecanicista del mismo. Lo primero, porque el
juicio de hecho (o la valoración de la prueba, que es su núcleo
esencial) no puede contemplarse como un modo libérrimo de
construcción de una verdad procesal ajena al control de los hechos.
Lo segundo, porque dicho juicio está sometido a serias limitaciones
epistémicas e institucionales que hacen que sus resultados no
puedan ser aceptados como incontrovertibles sino sólo como
probables, por más alta que esta probabilidad pueda ser.

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